RENTA. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013 VIGENTE EN 2014, NO LIMITA EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA. El derecho tributario recae sobre el patrimonio de los contribuyentes, entendido éste como la gama de bienes, derechos, obligaciones y cargas que éstos tienen. Así, en materia del impuesto sobre la renta, su objeto recae en los ingresos, como manifestación de la modificación positiva en el patrimonio. Consecuentemente, no puede colegirse que el patrimonio tenga el mismo significado que el derecho a la propiedad, pues éste se refiere a la posibilidad de apropiarse de las cosas, mientras que el primero se refiere al cúmulo de bienes, derechos, obligaciones y cargas, y es sobre este último concepto en el cual se fija el legislador para establecer contribuciones, por lo que el derecho a la propiedad es inaplicable en la especie. Así, el artículo noveno transitorio, fracción XXXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 vigente en 2014, al establecer el beneficio (antes previsto en el artículo 224-A de la ley abrogada), para los accionistas que aportaron bienes inmuebles a la sociedad mercantil, consistente en diferir el momento en que se acumula la ganancia por la enajenación de los bienes aportados a la sociedad; precisar que los accionistas acumularán la ganancia por esa aportación cuando se enajenen las acciones de la sociedad mercantil y los bienes aportados a la sociedad; y determinar que si al 31 de diciembre de 2016 no se han dado esos supuestos, los accionistas deberán acumular la totalidad de la ganancia por la enajenación de los bienes aportados que no se hayan acumulado previamente, no limita el derecho a la propiedad de los gobernados, pues no se advierte que les impida apropiarse de bienes o disponer de éstos.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 849/2015. Global Investment Properties, S.A. de C.V. y otros. 7 de diciembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Disidente Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente José Ramón Cossío Díaz. Ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis: 1a. XCVIII/2017 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2015041, 1o. de septiembre de 2017.