Beneficios fiscales para ZEE

Los estímulos concedidos para Chiapas, Oaxaca y Lázaro Cárdenas de la Unión son similares, aquí toda la información

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El 29 de septiembre de 2017, se publicaron en el DOF los Decretos que contemplan diversos beneficios en materia del ISR, IVA e IESPS para las denominadas zonas económicas especiales (ZEE), en específico para Puerto Chiapas, Coatzacoalcos y Lázaro de la Unión. En vigor dese el 30 de septiembre de 2017.

De igual forma, en esa misma fecha se publicó en dicho medio de difusión oficial, el Reglamento Interior de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las ZEE, que contiene las atribuciones para que dicho órgano desconcentrado pueda regular, promover y verificar su tratamiento. 

A continuación se resumen las ventajas tributarias concedidas para dichos lugares que grosso modo son iguales, así como las facultades de dicho órgano. 

Cuáles son las ZEE

Los lugares favorecidos en materia tributaria se integran por la sección a que se refieren los artículos cuarto y quinto de cada Decreto, y las secciones que, en su caso, sean objeto de permisos dentro del polígono localizado en los siguientes municipios:

  • Puerto Chiapas. En el de Tapachula, con una superficie de ocho mil seiscientas once hectáreas, cincuenta y cinco áreas
  • Coatzacoalcos. En los de Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del estado de Veracruz, con una superficie de doce mil ochocientas cuarenta y seis hectáreas, setenta y cinco áreas, y
  • Lázaro Cárdenas-La Unión. De Lázaro Cárdenas de la entidad de Michoacán y La Unión de Isidoro Montes de Oca en Guerrero, con una superficie de ocho mil cuatrocientas ochenta y tres hectáreas, catorce áreas

Generalidades

  • Las gracias serán aplicables durante los 15 ejercicios contados a partir de que se obtenga el permiso para realizar actividades en las ZEE
  • Las pérdidas generadas en un ejercicio solo podrán deducirse de la utilidad fiscal de los 10 años siguientes que tenga el contribuyente en la misma ZEE que las originó hasta agotarla
  • No se aplicarán los beneficios para las personas morales que tributen bajo el esquema de grupo de sociedades
  • Quienes llevan a cabo operaciones de maquila no podrán aplicar lo previsto en los artículos 181 y 182 de la LISR
  • Los administradores e inversionistas no presentarán el aviso respecto del acreditamiento del importe de los estímulos fiscales
  • Para ser administradores integrales o inversionistas en dichas zonas, se requerirá permiso y autorización, respectivamente, para ello necesitarán de la opinión favorable del SAT o de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, según sea el caso (art. 72, fracc. I Bis  y 112, fracc. X Bis, Reglamento de la Ley Federal de ZEE)

ISR

  • Las personas físicas y morales residentes en México y extranjeros con establecimiento permanente en el país que tributen en los Títulos II y IV, Capítulo II, Sección I “Actividades empresariales y profesionales” de la LISR, que perciban ingresos en efectivo, bienes, servicios o en crédito generados dentro de las ZEE, podrán disminuir el ISR, durante los primeros 15 ejercicios de conformidad con lo siguiente::

Ejercicio

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

 

Porcentaje de disminución

Disminución del ISR

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

50

50

50

50

50

Quienes empleen tales porcentajes, podrán acreditar contra el ISR a cargo, el impuesto que hubiesen pagado en el extranjero según el numeral 5 de la LISR, esto es a partir del ejercicio once.
Asimismo, las empresas que distribuyan dividendos o utilidades deberán retener y enterar el gravamen de conformidad con los preceptos 140, segundo párrafo y 164, fracc. I de la LISR, sin aplicar la citada reducción.
Los patrones deberán mantener al menos el mismo número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio del IMSS en cada ejercicio en el que utilicen el porcentaje de disminución, y estos solo prestarán sus servicios de forma exclusiva en la ZEE 

  • Para determinar la utilidad fiscal los contribuyentes radicados en las ZEE, podrán aplicar las deducciones correspondientes contra los ingresos obtenidos en dicho lugar, si están relacionadas con la actividad por la que se otorgue el permiso o autorización para operar en esa área, y cumplir con los requisitos de la LISR
  • Se entiende que existe enajenación de activo fijo, si un inversionista extrae de la zona los bienes y resultará aplicable para su deducción lo previsto en el artículo 31, sexto párrafo de la LISR
  • Se concede una deducción adicional equivalente al 25 % del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación para los trabajadores dentro de la ZEE
  • Para poder aplicar las gracias descritas los contribuyentes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, presentar información y avisos según las reglas que emita el SAT
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IVA

  • Se aplicará la tasa del 0 % al valor de la enajenación de los bienes cuando sean adquiridos por los administradores integrales o inversionistas ubicados en la ZEE, si se expide el CFDI y se tiene copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes a esa área. Estas operaciones no se considerarán como una exportación para efectos del IVA
  • Los administradores integrales o los inversionistas ubicados en la ZEE que adquieran bienes de personas físicas o morales residentes en México localizados fuera de dicha zona, y los introduzcan a aquella, podrán obtener la devolución del IVA que se les hubiese trasladado, ya sea de forma mensual en 20 días, o mediante acreditamiento contra el impuesto, dependiendo del caso en particular de los sujetos involucrados
  • Las personas físicas y morales mexicanas ubicadas fuera de la ZEE aplicarán la tasa del 0 %:
    • a los servicios prestados al administrador integral o inversionista, si se trata de los de soporte vinculados con la construcción, administración y mantenimiento del esas zonas privilegiadas
    • al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles otorgados al administrador integral o a los inversionistas, si se cuenta con la copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes tangibles a la ZEE
  • No se considerará importación la introducción de bienes provenientes del extranjero a la ZEE, ni la adquisición de intangibles, el uso o goce temporal de intangibles, y tangibles, cuando sean enajenados o proporcionados por personas no residentes en el país y adquiridos, usados o aprovechados por los administradores integrales o los inversionistas para construcción, desarrollo, administración, operación y mantenimiento de las multicitadas áreas 
  • Los bienes extraídos de la ZEE para ingresarlos al resto del territorio nacional pagan el impuesto a la tasa general, excepto que se trate de productos que no sean objeto del tributo, o cuando sean afectos a la tasa del 0 %. Si la entrada de bienes se deriva de su enajenación solo se causará el gravamen por la introducción y no por la venta
  • Los actos o actividades gravados realizados y aprovechados al interior de la ZEE no pagarán el IVA y las personas físicas o morales que los lleven a cabo no son contribuyentes solo por aquellos, empero, se deberá llevar un registro de estas operaciones en su contabilidad
  • Los actos o actividades efectuados por los administradores o inversionistas desarrollados con otros ubicados en la ZEE, no son objeto del impuesto, siempre que se efectúen en dicha zona
  • Si un administrador o inversionista cuenta con establecimientos en dos o más ZEE, la extracción de bienes de ese lugar a otro también con beneficio, no causa el tributo, si se cuenta con la documentación que acredite el origen y el destino de los productos
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IESPS

La introducción al país de los bienes en el régimen aduanero de ZEE no tendrá efecto legal alguno, ni se considerará como temporal, por lo tanto, tendrá el carácter de importación definitiva.

Las operaciones aduaneras derivadas de las transferencias no serán exportación ni importación, según corresponda. Asimismo, las transacciones ampradas con un CFDI no se considerarán como exportaciones.

Órgano de verificación de ZEE

En el Reglamento Interior de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las ZEE, se señala que dicha entidad será el órgano administrativo desconcentrado de la SHCP con autonomía técnica, operativa y de gestión, que ejercerá las atribuciones de planeación, promoción, regulación, supervisión y verificación en materia de dichas zonas previstas en la ley, reglamento y Decreto vinculadas con ellas.

El Titular de la Autoridad Federal para el despacho de los asuntos de su competencia contará con las siguientes unidades administrativas:

  • Secretaría Ejecutiva
  • Unidad de Planeación Estratégica:
    • Dirección General de Análisis y Políticas Públicas Complementarias, y de Planeación
  • Unidad de Promoción a Inversiones:
    • Dirección General de Promoción Internacional y Nacional, y de Atención a Inversionistas
  • Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios:
    • Dirección General de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones, y
    • Dirección General de Incentivos y Desregulación
  • Unidad de Asuntos Jurídicos y Normatividad:
    • Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, y de Procedimientos
  • Unidad de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales:
    • Dirección General de Coordinación Regional, Relaciones Institucionales y Empresariales, y de Operación y Gestión de las Zonas Económicas Especiales, y
  • Dirección General de Administración y Finanzas

El Titular de ese órgano tendrá, además de las facultades previstas en el decreto de creación, entre otras, las siguientes:

  • proponer al Secretario de Hacienda los proyectos de decretos de declaratorias de las zonas
  • designar a los integrantes de los Consejos Técnicos de las Zonas
  • suscribir acuerdos interinstitucionales en el ámbito de competencia de la Autoridad Federal
  • emitir los acuerdos mediante los cuales se habilita a los interesados a presentar propuestas para el establecimiento de zonas
  • suscribir el acuerdo conjunto con la Cofemer y las demás instancias competentes, mediante el cual se establece la ventanilla única para cada zona
  • emitir los lineamientos que establecen los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para el otorgamiento de permisos, asignaciones y autorizaciones
  • otorgar las concesiones y otros derechos respecto de los bienes del dominio público de la federación que le hubieren sido destinados a la Autoridad Federal, con el objeto de establecer y desarrollar una zona
  • emitir los manuales de procedimientos y de servicios al público de la Autoridad Federal
  • expedir los nombramientos de los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de las Unidades de Planeación Estratégica; de Promoción a Inversiones; de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios; de Asuntos Jurídicos y Normatividad, y de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales, así como de los Directores Generales de la Autoridad Federal
  • establecer mediante acuerdo que deberá publicarse en el DOF, el número, la sede y la circunscripción territorial de las Direcciones de Operación y Gestión de las Zonas Económicas Especiales, conforme al presupuesto aprobado a la Autoridad Federal
  • autorizar a servidores públicos de la Autoridad Federal para que realicen actos y suscriban documentos específicos, cuando la atribución no esté conferida expresamente a otro servidor público, y
  • designar a los servidores públicos que deben representarlo o a la Autoridad Federal, ante órganos colegiados, comisiones, instancias o grupos de trabajo en los que dicho órgano administrativo desconcentrado tenga participación, excepto aquellas representaciones que por otra disposición jurídica deban ser ejercidas por un servidor público determinado

Comentario final

A decir del Ejecutivo Federal, con las ZEE es la primera ocasión que en México se realiza una apuesta de esa magnitud, cuyo objeto es superar los rezagos en la zona sur de México, que ante los sismos ocurridos en reciente fecha se agilizó la publicación del Decreto.

Lo anterior, porque de forma integral se busca impulsar la economía de esos lugares a partir de la inversión, con beneficios fiscales y de seguridad social, con un régimen aduanero especial, un marco regulatorio ágil, infraestructura de primer nivel, programas de apoyo (capital humano, financiero e innovación), y condiciones preferenciales. 

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