La autoridad hacendaria dio a conocer en su sitio web lo que pretende ser el anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017.
Este documento contempla precisiones respecto de difundir el destino de los donativos recibidos por los sismos ocurridos el 7 y 19 de septiembre de 2017 en México.
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Las donatarias autorizadas deberán presentar los informes de transparencia vinculados con los donativos recibidos por los terremotos, para ello, observarán la ficha de trámite 128/ISR del Anexo 1-A (regla 3.10.3.).
Además, el SAT publicará en su portal dichos reportes, en ellos se podrá apreciar la siguiente información, el:
- tipo (especie o efectivo)
- donante (nacional o extranjero)
- monto tratándose de efectivo, y si fue en especie, la descripción del bien
- nombre o denominación del donante, si el importe excede de 117,229.20 pesos, y se cuenta con la aceptación del donante, según la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y
- destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente
De igual forma, se indicará las zonas, y en su caso, el nombre del beneficiario de los donativos recibidos (regla 3.10.3., fracc. IV, Adición).
Las donatarias que percibieron donativos para atender las contingencias han de exhibir los reportes en los términos y con los datos contemplados en la ficha 128/ISR del Anexo 1-A. De no hacerlo perderán la vigencia de su autorización (regla 3.10.11., penúltimo y último párrafos, Adición).
Ahora bien, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos que no hubiesen recibido alguno con motivo de dicho acontecimiento, presentarán los informes de transparencia manifestando la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, en los plazos mencionados en la citada ficha de trámite (art. tercero transitorio).