Actuaciones de la Prodecon
Novedades en los servicios del organismo
Fiscal Contable
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es un organismo público descentralizado, que se especializa en brindar servicios a los pagadores de impuestos en temas tributarios, tales como defensa legal, asesoría, investigación, entre otras.
Una de las formas en que se puede conocer de las actuaciones de dicho organismo es mediante la publicación mensual del boletín denominado “PRODECON-TIGO”, siendo los temas con mayor relevancia recientemente, los siguientes:
Sugiere cambios a la RMISC
En un caso de operaciones inexistentes, la autoridad hacendaria está obligada a dar a conocer al contribuyente la valoración realizada a las pruebas aportadas en el intento de desvirtuar la presunción de operaciones simuladas contenida en el artículo 69-B del CFF; sin embargo, existe confusión en cuanto al plazo que tiene el SAT para emitir la resolución mencionada.
La confusión se origina porque el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF señala que el lapso en el cual la autoridad revisa las pruebas aportadas por los particulares es de cinco días, contados a partir de que transcurran los 15 días hábiles de la última de las notificaciones que se hubiese efectuado; no obstante, la regla 1.4 de la RMISC 2017 contempla 30 días para la emisión y notificación de la resolución con la que concluye el proceso para desvirtuar operaciones inexistentes.
Por tal razón, el 8 de junio del presente, el ombudsman fiscal dio a conocer el análisis sistemático 3/2017 en donde sugirió al SAT la modificación de dicha regla para que el tiempo se homologue al del tercer párrafo del artículo 69-B del CFF (cinco días).
Deducción de CFDI de nómina
La emisión de ese tipo de comprobante fuera del plazo señalado en la LISR podría derivar en la pérdida del derecho a la deducción por la erogación realizada. No obstante, la Prodecon determinó en su sistema de consultas que el CFDI de nómina emitido por el patrón son deducibles aunque fueran expedidos extemporáneamente, de forma espontánea antes de la presentación de la declaración anual.
Dicho precepto legal establece que se considera cumplido el requisito cuando se cumpla espontáneamente con las obligaciones en materia de retenciones y traslado de impuestos a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio.
No condicionar el cambio de domicilio
El ombudsman fiscal sugirió al SAT no condicionar la presentación del trámite de aviso de cambio de domicilio según la ficha de trámite 77/CFF a la opinión de cumplimiento positiva, toda vez que tal gestión tiene la finalidad de conocer la localización del contribuyente, además de que la autoridad tiene procedimientos y atribuciones específicas para comprobar el domicilio fiscal manifestado en el RFC.
Acuerdo conclusivo: Alcances de la condonación
Si el contribuyente decide autocorregir su situación fiscal por algunas de las observaciones realizadas y por las otras celebrar un acuerdo conclusivo, la condonación de multas al 100 % se realizará por única ocasión sobre la totalidad de las observaciones, siempre y cuando así se manifieste dicha solicitud. Esto se refuerza con la aclaración que realiza la Prodecon ante la consulta hecha por la autoridad fiscalizadora (art. 69-G, CFF).
Mecánica para resolver diferendos
Un causante que celebró un acuerdo conclusivo y logró demostrar la estricta indispensabilidad de diversas erogaciones efectuadas por concepto de gastos de viaje y viáticos realizados por personas con las que tenían una relación laboral y, por tanto, la procedencia de la deducción.
El contribuyente aportó documentación con la cual acreditó que la transportación, hospedaje y alimentación que correspondían a “premios u obsequios” satisfacían los requisitos previstos en el artículo 32, fracción III, de la LISR vigente en 2010 para su deducción.
Es importante recordar que la Prodecon no cuenta con las facultades para obligar a la autoridad o al contribuyente al cumplimiento específico de algún precepto legal; sin embargo, resulta interesante conocer la postura de un tercero como órgano mediador en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.