Cuarta modificación a la miscelánea

Los cambios inciden en la comprobación digital, operaciones inexistentes, devoluciones y donatarias autorizadas

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 .  (Foto: iStock)

El 10 de octubre de 2017, se publicó en el DOF la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Los cambios entraron en vigor  desde el 11 de ese mismo mes y año (art. primero transitorio, salvo las especificaciones previstas. A continuación se resumen las reformas más significativas, incluso algunas novedades del quinto cambio a ese ordenamiento, vinculadas.

CFDI

Se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la clave unidad del catálogo “Clave Unidad” del Anexo 20, en caso de que no se encuentre la específica que se utilizó conforme a los usos mercantiles, los contribuyentes podrán señalar la que más se acerque o se asemeje (regla 2.7.1.28., Reforma). En vigor a partir del 1o. de diciembre de 2017 (art. segundo transitorio).

Por otro lado, si los contribuyentes realizan el pago de las contraprestaciones utilizando los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos, y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, este podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, según el catálogo de formas de pago (hasta que se publique), considerándose liquidados en efectivo, y si exceden de 2 mil pesos serían no deducibles.

Los intermediarios, los recolectores o los gestores deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, el cargo o la comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos (regla 2.7.1.42., Adición y art. tercero transitorio).

Operaciones inexistentes

En materia de dicha presunción la autoridad emitirá la resolución respectiva en los 30 días siguientes a que el particular hubiese aportado pruebas para desvirtuar lo aseverado por el fisco, y 30 días después de notificada tal resolución, el SAT publicará en el DOF, las personas que (regla 1.4., Reforma):

  • no desvirtuaron los hechos, por ende, están de forma definitiva en esa situación
  • sí desvirtuaron los hechos
  • no ejercieron la opción de desvirtuar, o
  • interpusieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción o de la resolución en comento y obtuvieron sentencia favorable que dejó insubsistente el referido acto

Días inhábiles

Se consideran como tal el 20, 21, y 22 de septiembre de 2017, debido al sismo ocurrido el 19 de ese mismo mes y año en las entidades afectadas, por lo tanto, no se computarán los plazos y términos legales en esas fechas (regla 2.1.6., Reforma).

También serán vacaciones para el SAT del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, al igual que el 28 de marzo de 2018, y del 16 al 27 de julio de 2018 (regla 2.1.6., Reforma).

Verificación de los certificados

La autoridad fiscal prestará el servicio de verificación y autentificación de los certificados de la e.firma a los contribuyentes que acuerden el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, consistente en permitirles el acceso al servicio público de consulta mediante el que verificarán la validez de los certificados digitales, si presentan la información prevista en la ficha 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta”, contenida en el Anexo 1-A (regla 2.2.12., Adición).

Certificados productivos

Los certificados productivos vinculados con el cumplimiento a la ley FATCA, referidos en los Anexos 25, Apartado II, Primer párrafo, inciso b), segundo párrafo y 25-Bis Segunda parte numeral 2, primer párrafo, se consideran una firma electrónica avanzada que sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio para la presentación de información a que se refieren los anexos 25 y 25-Bis (regla 2.2.13., Adición).     .

Saldos a favor de ISR de personas físicas

Una vez presentada la solicitud de la devolución, si el resultado no conlleva a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente solventará las inconsistencias detectadas vía su “buzón tributario” o en el apartado de “Trámites”, disponible en el portal del SAT (regla 2.3.2., Reforma).

Representante en escritura pública

En los casos en que no se indique expresamente en el acta constitutiva o demás actas de asamblea de personas morales alguno de los representantes legales de los señalados en la regla 2.4.19., los fedatarios públicos deberán señalar el que corresponda atendiendo a la estructura orgánica de la persona moral de acuerdo con la legislación que se constituyó (regla 2.4.20., Reforma).

Recolección de desperdicios y reciclaje

Se aumentó el porcentaje por el que se podrá optar por aplicar el esquema de comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para quedar de esta forma (regla 2.7.3.5., Reforma):

Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior

Porcentaje máximo

Hasta 10 millones de pesos

90 %

De 10 a 20 millones de pesos

70 % (antes 60)

De 20 a 30 millones de pesos

60 % (antes 45)

De 30 a 40 millones de pesos

50 % (antes 30)

De 40 a 50 millones de pesos

40 % (antes 20)

De 50 millones de pesos en adelante

30 % (antes 10)

Propuesta de pago con base en los CFDI

El SAT para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como la declaración del ejercicio fiscal, todas respecto al ISR, podrán emitir, además de las propuestas de pago, declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CFDI –antes cartas invitación– (regla 2.8.5.5., Reforma).

Dividendos

Las personas morales mexicanas también podrán acreditar el ISR pagado en territorio nacional por distribuir dividendos de extranjeros, si se dan los siguientes supuestos, cuando:

  • una sociedad residente en el extranjero haya constituido un establecimiento permanente en México y pague el ISR en términos del Título II de la LISR, si distribuye dividendos directamente a la persona moral mexicana, o a otra empresa foránea, quien a su vez distribuya a la corporación nacional
  • una compañía residente en el extranjero hubiese enterado el ISR en términos del Título V de la LISR, si reparte dividendos directamente a la sociedad mexicana o a otra residente en el extranjero, quien a su vez distribuye a la sociedad residente en territorio nacional, y 
  • una persona moral doméstica paga el ISR en términos del Título II de la LISR, si distribuye dividendos a una empresa foránea, quien a su vez reparte a otra persona moral residente en México

Esta mecánica estará sujeta a lo previsto en el artículo 5 de la LISR y demás disposiciones fiscales aplicables (regla 3.1.19., Reforma).

Donatarias

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hubiesen obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a dos millones de pesos, deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada.

Además, señalar que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos; y para el supuesto de revocación de la autorización o cuando su vigencia hubiese concluido y no se hubiese obtenido nuevamente o renovado la misma, que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propio de su objeto social.

Lo tendrán que hacer en términos de este calendario:

Sexto digito numérico
de la clave del RFC

A más tardar el último día de

1 y 2

Marzo de 2018

3 y 4

Mayo de 2018

5 y 6

Julio de 2018

7 y 8

Septiembre de 2018

9 y 0

Noviembre de 2018

  Las donatarias con ingresos menores a dos millones de pesos, tendrán que cumplir con la adecuación descrita en estas fechas:

Sexto digito numérico
de la clave del RFC

A más tardar el último día de

1 y 2

Marzo de 2019

3 y 4

Mayo de 2019

5 y 6

Julio de 2019

7 y 8

Septiembre de 2019

9 y 0

Noviembre de 2019

Una vez efectuada la modificación, se exhibirá el aviso correspondiente según lo indicado en la regla 3.10.2. de la RMISC 2017, en atención a la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” del Anexo 1-A.

Lo anterior, no releva a las donatarias de destinar la totalidad de su patrimonio o los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social a otras entidades autorizadas, de actualizarse los supuestos señalados en el precepto 82, fracción V de la LISR (regla 3.10.29., Adición).

Difusión de donativos por sismos

Las donatarias autorizadas deberán presentar los informes de transparencia vinculados con los donativos recibidos por los terremotos, para ello, observarán la ficha de trámite 128/ISR del Anexo 1-A (regla 3.10.3., Anteproyecto quinto cambio a la RMISC 2017).

Además, el SAT publicará en su portal dichos reportes, en ellos se podrá apreciar la siguiente información, el:

  • tipo (especie o efectivo)
  • donante (nacional o extranjero),  y
  • monto (efectivo), y si fue en especie con la descripción del bien
  • nombre o denominación del donante, si el monto excede de 117,229.20 pesos, y se cuente con la aceptación del donante según la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
  • destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente

De igual forma, se indicará la zona (s), y en su caso, el nombre (s) del beneficiario (s) de los donativos recibidos (regla 3.10.3., fracc. IV, Adición, Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017).

Las donatarias que percibieron donativos para atender las contingencias han de exhibir los reportes en los términos y con los datos contemplados en la ficha 128/ISR del Anexo 1-A. De no hacerlo perderán la vigencia de su autorización (regla 3.10.11., penúltimo y último párrafos, Adición, Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017).

Ahora bien, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos que no hubiesen recibido alguno con motivo de dicho acontecimiento, presentarán los informes de transparencia manifestando la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, en los plazos mencionados en la citada ficha de trámite (art. tercero transitorio, Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017).

RIF

La obtención de los siguientes ingresos, distintos a la actividad empresarial no implican la salida de ese esquema:

  • venta de casa habitación
  • donativos entre cónyuges y descendientes de sus ascendientes y viceversa en línea recta
  • trasmisión de la propiedad por causa de muerte, donación
  • enajenación de bonos, valores y de otros títulos de crédito
  • adquisición por prescripción
  • premios, loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase
  • intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios, cláusulas penales o convencionales
  • planes personales de retiro

Por ende, no se considerarán para el monto de los dos millones de pesos para tributar en ese régimen (regla 3.13.23., Adición).

Por otro lado, quienes apliquen los estímulos concedidos por la LIF para el IVA e IESPS, si en la declaración bimestral se determinó un saldo a favor del IVA se podrá acreditar, y si es IESPS se compensará contra el tributo a cargo que le corresponda pagar del mismo periodo, según el gravamen de que se trate, determinado conforme al artículo 23, fracción l, inciso c) del ordenamiento en cita.

De tomar dicha opción se deberán hacer por todas las declaraciones bimestrales posteriores en el ejercicio fiscal, en sustitución de los mecanismos de acreditamiento y compensación previstos en la LIVA y LIESPS (regla 3.13.24., Adición).

Fideicomisos

En las operaciones de fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en los que el fideicomitente tribute en los términos del Título III de la LISR, la fiduciaria no estará obligada a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio (regla 3.14.4., Adición).

Planes personales de retiro

Se entenderán autorizadas para administrar planes personales de retiro a las instituciones de seguros, de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con permiso para operar como tales en el país, si presentan el aviso previsto en la ficha de trámite 60/ISR del Anexo 1-A a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

La exhibición del aviso, no exime del cumplimiento de lo establecido en las reglas 3.17.7., 3.17.8., 3.22.1. y 3.22.3., ni de las demás disposiciones aplicables (regla 3.17.6., Reforma y art. cuarto transitorio).

Monederos electrónicos

Los interesados en operar como emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos, terrestres, y vales de despensa deberán presentar la solicitud correspondiente, para ello han de cumplir con ciertos requisitos.

De no cubrir alguno o no subsanarlo en el plazo correspondiente, la petición se tendrá por no presentada y se emitirá oficio de opinión técnica favorable o no, de ser benéfica tendrá una vigencia de tres meses posteriores a la fecha de su notificación, lapso en el cual el participante ha de exhibir la solicitud de nuevo.

La autorización corresponderá al monedero que fue validado por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI), mismo que podrá ser utilizado además de un nombre comercial, en diversas modalidades, entendiéndose por las últimas cualquier cambio adicional de imagen al prototipo de monedero, tales como cambio de color, de diseño, inserción de logotipos, inserción de nombres adicionales al comercial, entre otros.

Dichas modalidades deberán informarse a la autoridad fiscal en atención a la ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles” del Anexo 1-A (reglas 3.3.1.8., y 3.3.1.17., segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos, respectivamente, Adición).

Por otro lado, el SAT podrá revocar el permiso para emitir monederos, además de las causas conocidas, si el emisor autorizado no ejerce la autorización, ni realiza la prestación del servicio por la cual le fue otorgada la misma, en el ejercicio fiscal de que se trate (reglas 3.3.1.12., y 3.3.1.21 fraccs. XII, respectivamente, Adición).

IMMEX modalidad albergue

Los residentes en el extranjero que opten por cumplir con sus obligaciones fiscales a través de un IMMEX albergue, y que por primera vez vayan a efectuar pagos provisionales mensuales (PP) por conducto de aquella, han de observar lo siguientes lineamientos (regla 3.20.8., Adición):

  • la IMMEX determinará el ISR de cada uno de los extranjeros, en el ejercicio de 2017, de haber estado obligados al pago de dicho impuesto, utilizando para tales efectos la utilidad fiscal que hubiera resultado de aplicar el monto mayor que resulte de comparar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la  LISR
  • los PP se obtendrán utilizando esta fórmula:

 

ISR del ejercicio de cada extranjero

Entre:

Doce meses

Por:

Meses transcurridos en el año al que corresponda el pago

Igual:

Pago provisional

Menos:

Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad

Igual:

ISR pago provisional

  •  e l primer PP comprenderá el primero, segundo y tercer mes del ejercicio, se efectuará en la fecha en que deba realizarse el correspondiente a marzo (17 de abril)

Las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 181, segundo párrafo de la LISR y hubiesen obtenido una resolución particular según el numeral 34-A del CFF de los ejercicios de 2014, 2015 y 2016, y derivado de ello se hubiesen determinado ajustes al precio o monto de la contraprestación por la transacción de dichos años, los cuales se hubieran reflejado en la utilidad fiscal de la declaración anual de 2016, para determinar los PP del ISR de marzo de 2017 a febrero de 2018, podrán considerar para el cálculo del coeficiente de utilidad, la utilidad fiscal y los ingresos nominales del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2016 que hubieran resultado de no haber tomando en cuenta el ajuste al precio o monto de la contraprestación por la operación que se hubiese determinado derivado de la aplicación de la citada resolución, correspondiente a los ejercicios 2014, 2015 o a ambos.

No obstante, para el cálculo de dicho coeficiente sí deberán considerar el ajuste adicionado o disminuido correspondiente al 2016 (regla 3.20.9., Adición).

Juegos con apuestas

Los contribuyentes cuyos sistemas de cómputo presenten fallas no imputables a los mismos, deberán informarlo al fisco federal en términos de la ficha de trámite 29/IEPS del Anexo 1-A.

El reporte ha de detallar la falla que originó el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho precepto legal, por ende, no procederá sanción alguna (regla 5.2.37., Adición).

Quienes inicien actividades después del 4 de octubre de 2017, y elijan llevar el sistema de cómputo por el cual proporcionen al SAT información en línea respecto de la totalidad de las transacciones realizadas, mediante un proveedor de servicio autorizado, deberán presentar dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que inicien operaciones un aviso en términos de la ficha 44/IEPS (regla 5.2.39., segundo y penúltimo párrafos, Reforma).

Centros de destrucción

El SAT revocará la autorización para operar como centros de destrucción, además, de las causas conocidas por (regla 11.4.9., fracc. IX y XX, Reforma):

  • no ejercer como tal dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se publique en el portal del fisco federal como autorizado, cuando se hubiesen solicitado folios para destrucción y no se destruya el vehículo correspondiente dentro del plazo de vigencia del folio, incluso cuando se deje de contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente
  • no atender los requerimientos a que se refiere el párrafo tercero de la regla 11.4.7.

La autoridad hacendaria publicará en su portal los datos de los centros que se encuentran en suspensión debido a un proceso de revocación de autorización (regla 11.4.10., fraccs. II, V y VI, Reforma).

La resolución del procedimiento se hará del conocimiento del interesado de forma personal o por buzón tributario. En caso de que le hubiesen revocado su permiso, el SAT una vez transcurrido el plazo de 30 (antes cinco) días posteriores a que surta efectos la notificación, dará a conocer los nombres de quienes perdieron el consentimiento en su página web.

El centro de destrucción ha de dar aviso a sus clientes de que su autorización fue revocada, en un plazo de tres días, contados a partir del día en que tuvo conocimiento de tal acontecimiento, a fin de que los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, según corresponda, contraten a otro. Esto no aplica cuando se hubiese obtenido revocación por omitir la presentación de la garantía.

Cambio de domicilio por Internet

Para llevar a cabo dicho trámite, ya no será necesario contar con la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, al haberse eliminado ese requisito de la ficha 77/CFF; sin embargo, esto estará vigente a partir del 1o. de diciembre de 2017 (art. octavo, transitorio).

Ingresos para extranjeros

La autoridad hacendaria considera que realizan una práctica fiscal indebida:

  • quienes no efectúen la retención y el entero del ISR correspondiente a los pagos que realicen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional (EP), por concepto de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, cuando los bienes objeto de estos sean aprovechados en territorio nacional, o cuando el mismo se haga por un nacional o un foráneo con EP
  • los extranjeros sin EP que estimen que los ingresos obtenidos por concepto de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, no tienen fuente de riqueza en territorio nacional, cuando los bienes objeto de aquellos sean aprovechados en México, o cuando el pago se efectúe por un residente en territorio nacional o extranjero con EP, y
  • quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de las prácticas descritas

Lo anterior, en términos del criterio no vinculativo 36/ISR/NV contenido en el Anexo 3 de la RMISC 2017.


Venta de productos en aeronaves

El criterio normativo 41/IVA/N “En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes” del Anexo 7 de la RMISC 2017, fue derogado.

En virtud de que su contenido fue incorporado al Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre México y EUA, publicado en el DOF el 19 de agosto de 2016, al referir que estarán exentos sobre la base de reciprocidad los impuestos al consumo interno.

Anexos

El 11 de octubre de 2017, se publicaron en el DOF los Anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 25 y 25-Bis de la RMISC, para conocer los ajustes se sugiere escanear el código QR que aparece en esta sección.