Ingresos extras sin salir del RIF

Identifica que ingresos adicionales puede percibir un contribuyente además de su actividad empresarial para permanecer en el RIF

 .  (Foto: Getty)

Antonio Castillo

Conforme al artículo 111 de la LISR, las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, pueden tributar en el RIF, siempre que los  ingresos por dichas actividades no excedan de dos millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.

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Dicho numeral, establece que si tales contribuyentes obtienen ingresos por conceptos diferentes de su actividad empresarial, pueden permanecer en el RIF, siempre que en conjunto todos sus ingresos no excedan de dos millones de pesos en el ejercicio de que se trate, y además deriven de los siguientes rubros:

  •  sueldos y conceptos asimilados
  • arrendamiento, y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, e
  • intereses

De acuerdo con la regla 3.13.23. de la RMISC 2017 incluida en la cuarta modificación publicada el 10 de octubre de 2017, no se consideran dentro del multicitado límite de ingresos, los percibidos por el contribuyente, cuando sean por los siguientes conceptos:

Fundamento legal (LISR)

Concepto u origen del ingreso

Art. 93, frac. XIX, inciso a)

Enajenación de la casa-habitación del contribuyente

Art. 93, frac. XXIII

  • Donativos entre cónyuges, así como de ascendientes a descendientes en línea recta
  • donativos de descendientes a ascendientes en línea recta, siempre que el donatario no lo done a otro descendiente, y
  • los demás donativos recibidos, siempre que no exceda de tres veces el valor de la UMA elevado al año

Art. 95

Pagos recibidos por la terminación de una relación laboral, como son: primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación

Art. 119, último párrafo

  • Derivados de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades, o
  • generados por la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, cuando dicho ingreso sea interés en los términos del artículo 8o. de la LISR

Art. 130, fracción III

Bienes adquiridos por prescripción

Art. 137

Premios obtenidos de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente

Art. 142, frac. IX

Intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los derivados de cláusulas penales o convencionales

Art. 142, frac. XVIII

Planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones, cuando el contribuyente no:

  • se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o
  • hubiera llegado a la edad de 65 años 

Para efectos de lograr una mejor comprensión de lo anterior, considérese el siguiente ejemplo:

 

Concepto de ingresos

Se considera para límite de RIF

No se considera para límite de RIF

Total

 

Actividad empresarial

$1,200.000.00

$0.00

$1,500.000.00

Más:

Sueldos

450,000.00

0.00

450,000.00

Más:

Intereses

120,000.00

0.00

120,000.00

Más:

Venta de la casa-habitación del contribuyente

 

2,350,000.00

2,350,000.00

Más:

Pagos recibidos por separación de un empleo

 

800,000.00

800,000.00

Igual:

Total de ingresos del ejercicio

$1,770,000.00

$3,150,000.00

$4,920,000.00

Como puede observarse, en este ejemplo el contribuyente puede continuar tributando en el RIF, pues a pesar de que sus ingresos totales si excedieron de dos millones, los que califican para ese límite solo son $1,770,000.00.

 

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