Tributo en el RIF, en mayo del presente año rebase el límite de ingresos para permanecer en el citado régimen, pero a su vez generé más deducciones que ingresos, lo cual originó una pérdida. Derivado de esta situación migraré al esquema de actividades empresariales y profesionales.
¿Puedo aplicar la pérdida fiscal generada en el RIF contra los pagos provisionales del régimen general?
No podrá hacerlo, ya que la diferencia que resulte entre ambos conceptos se considera como una deducción a los ingresos de bimestres hasta agotarla en términos del artículo 111, séptimo y último párrafos de la LISR.
Lo anterior, sin importar que se hubiera migrado de régimen con fundamento en la regla 3.13.20. de la RMISC 2017.