Conforme al artículo 111 de la LISR, las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, pueden tributar en el RIF, siempre que los ingresos por dichas actividades no excedan de dos millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.
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Dicho numeral, establece que si tales contribuyentes obtienen ingresos por conceptos diferentes de su actividad empresarial, pueden permanecer en el RIF, siempre que en conjunto todos sus ingresos no excedan de dos millones de pesos en el ejercicio de que se trate, y además deriven de los siguientes rubros:
- sueldos y conceptos asimilados
- arrendamiento, y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, e
- intereses
De acuerdo con la regla 3.13.23. de la RMISC 2017 incluida en la cuarta modificación publicada el 10 de octubre de 2017, no se consideran dentro del multicitado límite de ingresos, los percibidos por el contribuyente, cuando sean por los siguientes conceptos:
Fundamento legal (LISR)
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Concepto u origen del ingreso
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Art. 93, frac. XIX, inciso a)
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Enajenación de la casa-habitación del contribuyente
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Art. 93, frac. XXIII
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Art. 95
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Pagos recibidos por la terminación de una relación laboral, como son: primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación
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Art. 119, último párrafo
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Art. 130, fracción III
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Bienes adquiridos por prescripción
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Art. 137
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Premios obtenidos de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente
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Art. 142, frac. IX
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Intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los derivados de cláusulas penales o convencionales
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Art. 142, frac. XVIII
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Planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones, cuando el contribuyente no:
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Para efectos de lograr una mejor comprensión de lo anterior, considérese el siguiente ejemplo:
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Concepto de ingresos
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Se considera para límite de RIF
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No se considera para límite de RIF
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Total
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Actividad empresarial
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$1,200.000.00
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$0.00
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$1,500.000.00
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Más:
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Sueldos
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450,000.00
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0.00
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450,000.00
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Más:
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Intereses
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120,000.00
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0.00
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120,000.00
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Más:
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Venta de la casa-habitación del contribuyente
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2,350,000.00
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2,350,000.00
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Más:
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Pagos recibidos por separación de un empleo
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800,000.00
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800,000.00
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Igual:
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Total de ingresos del ejercicio
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$1,770,000.00
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$3,150,000.00
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$4,920,000.00
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Como puede observarse, en este ejemplo el contribuyente puede continuar tributando en el RIF, pues a pesar de que sus ingresos totales si excedieron de dos millones, los que califican para ese límite solo son $1,770,000.00.