|
ISR |
Impuesto sobre nóminas
|
|
Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal |
Salario base de cotización |
Salario integrado para indemnización por despido |
||||||||||
Prestación |
Gravado |
Comentarios |
LISR |
Gravado |
Comentarios |
CFCDMX |
|
Gravado |
Comentarios |
CFEDOMEX |
Integra |
Comentarios |
LSS |
Integra |
Comentarios |
LFT |
Servicio de comedor y comida, de forma gratuita |
no |
No son ingreso para el trabajador |
94 último párrafo |
sí | Se pagará el impuesto por esta prestación
|
157, fracción IX |
|
sí | Forman parte de la base gravada para pagar el impuesto |
56, fracción XII |
sí | Si se cubren los tres alimentos integrará a esta base el 25 % del salario cuota diaria del trabajador. Cuando sean dos o un alimento el importe a integrar es el 8.33 % del salario en comento por cada alimento proporcionado |
32 y acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS |
sí | Integra |
84 y 89 |
Servicio de comedor y comida, de forma onerosa |
no |
No son ingreso para el trabajador |
94 último párrafo |
no | No será base para calcular el impuesto, con independencia de la cantidad que los trabajadores paguen por el servicio; por ejemplo $1.00 |
157, fracción IX |
|
sí | Forman parte de la base gravada para pagar el impuesto |
56, fracción XII |
no | Cuando el trabajador cubra por lo menos un equivalente al 20 % de la UMA |
27, fracción V y acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS |
no | No se considera contraprestación por la prestación de servicios |
84 y 89 |
Pagos por participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), cuando este sea superior al que le corresponde al trabajador o no exista PTU a repartir |
sí |
Se consideran parte de la remuneración por los servicios personales |
94, primer párrafo |
sí | Se sigue el mismo criterio que para el ISR |
156 |
|
sí | Se sigue el mismo criterio que para el ISR |
56, fracción I |
sí | Cambia la naturaleza del pago a la de una gratificación extraordinaria |
27, primer párrafo |
no | Por no ser una cantidad otorgada al trabajador de manera constante o habitual y no tratarse de una retribución por sus servicios |
84 y 89 |
PTU cuando no superen el monto de la PTU a que tiene derecho el subordinado |
no |
No se pagará el ISR hasta por una cantidad que no exceda del equivalente a 15 veces la UMA. Por el excedente sí se pagará el ISR |
93, fracción XIV |
no | Pagos exentos por disposición expresa de ley |
157, fracción XIII |
|
sí | Pagos gravados por disposición expresa de ley |
56, fracción VIII |
no | Por disposición expresa de ley |
27, fracción IV |
no | No es un pago derivado de la contraprestación por servicios, si no de una obligación patronal |
84 y 89 |
Aportaciones adicionales patronales al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez |
sí |
Son ingresos para el trabajador. No obstante, si se otorgan como una prestación de previsión social, deben reunir los requisitos previstos para ella, además de que se sujetarán a las reglas para previsión social |
94, primer párrafo |
no | Exentos por disposición de ley |
157, fracción VII |
|
no | No es objeto del impuesto |
56 |
no | Las que el patrón convenga otorgar a sus trabajadores (prestación contractual) |
27, fracción III |
no | No es un pago derivado de la contraprestación de servicios y no lo recibe el trabajador |
84 y 89 |
Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
no |
Exentas por disposición expresa de ley |
93 , cuarto párrafo |
sí | Exentas por disposición de ley |
157, fracción V |
|
no | No es objeto del impuesto |
56 |
no | Por disposición expresa de ley, pues se trata de una obligación patronal |
27, fracción IV |
no | No es un pago derivado de la contraprestación de servicios |
84 y 89 |
Aportaciones a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como la realizada a la cuenta individual de Retiro |
no |
Exentas por disposición expresa de ley |
93, tercer párrafo |
sí | Exentas por disposición de ley |
157, fracción VI |
|
no | No es objeto del impuesto |
56 |
no | No son un ingreso para el trabajador |
27, primer párrafo |
no | No es un pago derivado de la contraprestación de servicios, sino una obligación de ley |
84 y 89 |
Becas educacionales y educativas para los trabajadores |
no |
Al tratarse de una prestación de previsión social se sujetará a las reglas que la regulan |
93, fracciones VIII, IX y penúltimo párrafo |
no | Exentas siempre que sean regulares, permanentes y que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o los contratos de trabajo |
157, fracción XII |
|
no | Exentas por disposición expresa de ley |
59, fracción III |
no | No es una contraprestación por los servicios prestados |
27, primer párrafo |
no | No es un pago derivado de la contraprestación de servicios |
84 y 89 |
Bono o premio de productividad por cumplimiento de parámetros cualitativos |
sí |
Representa una remuneración directa al trabajo prestado |
94, primer párrafo |
sí | Se sigue el mismo criterio que para el ISR |
156, fracción III |
|
sí | También se considera una remuneración al trabajo |
56 fracción III |
sí | Al ser una percepción entregada al trabajador por su servicio |
27, primer párrafo y acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS |
no | Es un pago relacionado con la calidad del servicio prestado más no es parte de la contraprestación por los servicios |
84 y 89 |
Cantidades aportadas para planes de pensiones |
no |
No es un ingreso para el trabajador |
|
no | Exentas por disposición de ley |
157, fracción VII |
|
no | No es objeto del impuesto |
56 |
no | Por disposición expresa de ley |
27, fracción VIII |
no | No es un pago derivado de la contraprestación de servicios, pues el trabajador no los recibe sino hasta que se da el supuesto para su cobro |
84 y 89 |
Cantidades otorgadas para fines de carácter sindical |
no |
No es un ingreso para el trabajador |
|
no | No representan un ingreso para el trabajador |
156 |
|
no | No es objeto del impuesto |
56 |
no | No es un pago derivado de la contraprestación de servicios |
27, fracción II |
no | No es un pago derivado de la contraprestación de servicios |
84 y 89 |
Comisiones |
sí |
Es una contraprestación por el trabajo realizado |
94, primer párrafo |
sí | Es un pago por el servicio prestado |
156, fracción VIII |
|
sí | Es un pago por el servicio prestado |
56, fracción X |
sí | Son salario, según el artículo 289 de la LFT |
27, primer párrafo |
sí | Son parte del salario |
84, 89 y 289 |
Compensaciones |
sí |
Son una remuneración al trabajo |
94, primer párrafo |
sí | Se pagan por el servicio prestado |
156, fracción IV |
|
sí | Son una remuneración al trabajo |
56, fracción IV |
SÍ | Tienen la misma naturaleza que el salario |
27, primer párrafo |
sí | Es un concepto remunerativo |
84 y 89 |
Subsidio para el empleo pagado |
no |
No son acumulables ni forman parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado (1) |
|
no | Se sigue el mismo criterio que para el ISR |
|
|
no | Se sigue el mismo criterio que para el ISR |
|
no | Se sigue el mismo criterio que para el ISR |
27, primer párrafo |
no | Se sigue el mismo criterio que para el ISR |
84 y 89 |
Cuota diaria y/o salario diario, inclusive salario mínimo |
sí |
Es la contraprestación por la prestación de servicios |
94 |
sí | Es la contraprestación por la prestación de servicios |
156, fracción I |
|
sí | Es un pago por la prestación de servicios |
56, fracción I |
sí | Es la base salarial |
27, primer párrafo |
sí | Es la base salarial |
84 y 89 |
Cuota obrera pagada por el patrón al IMSS |
no |
Prestación exenta por ley |
93, fracción XII |
no | Exenta en términos de ley |
157, fracción VI |
|
no | No es objeto del impuesto |
56 |
no | No integra para los trabajadores que perciban un salario mínimo. Para los demás trabajadores también aplica lo anterior, de lo contrario se generaría un círculo vicioso |
27, primer párrafo fracción IV y 36 y acuerdo 1899/82 del Consejo Técnico del IMSS |
no | No es una contraprestación por los servicios |
84 y 89 |
Despensa en vales o en especie onerosa |
no |
Siempre y cuando se sujete a las reglas generales de las prestaciones de previsión social |
93, fracciones VIII, IX y penúltimo párrafo |
no | Sin importar el monto que se cobre al trabajador por esta; por ejemplo $1.00 |
157, fracción IX |
|
sí | Forman parte de la base del impuesto |
56, fracción XIII |
no | Siempre y cuando su importe no rebase del equivalente al 40 % de la UMA. En caso contrario, el excede integrará (3) |
27, fracción VI y acuerdo 495/93 del Consejo Técnico del IMSS |
no | No es una contraprestación por los servicios |
84 y 89 |
Despensa en vales o en especie gratuita |
no |
Ídem a la onerosa |
|
sí | Se considerará para pagar el impuesto |
157, fracción IX |
|
sí | Ídem a la onerosa |
56, fracción XIII |
no | Ídem a la onerosa |
|
no | Ídem a la onerosa |
84 y 89 |
Despensa en efectivo |
sí |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que esta prestación no es un gasto de previsión social, por lo tanto estará gravada para el trabajador (2) |
94 |
sí | Se aplicarán los mismos criterios que para el ISR |
156, fracción I |
|
sí | Se aplicarán los mismos criterios que para el ISR |
56, fracción I |
no | Ídem a la despensa en vales o en especie |
|
no | Ídem a la despensa en vales o en especie |
84 y 89 |
Día de descanso laborado |
no
|
Quienes perciban el salario mínimo no pagarán ISR por este. En los demás casos solo se exentará el 50 % de este ingreso siempre que dicha exención, adicionada a la correspondiente a horas extras laboradas en la misma semana, no exceda del equivalente a cinco veces la UMA |
93, fracción I |
sí | Es una contraprestación por el trabajo |
156, fracción I |
|
sí | Es una contraprestación por el trabajo |
56, fracción I |
sí | Retribuye el trabajo prestado |
27, primer párrafo |
no | Porque se trata de pagos eventuales |
84 y 89 |
Gratificación anual o aguinaldo |
no |
Exento hasta el equivalente a 30 veces la UMA |
93, fracción XIV |
sí | El total del aguinaldo formará parte de la base gravada |
156, fracción V |
|
sí | El total del aguinaldo formará parte de la base gravada |
56, fracción V |
sí | Tiene el carácter de retributivo |
27, primer párrafo |
sí | Es un pago retributivo y de tracto sucesivo |
84 y 89 |
Gratificaciones especiales |
sí |
Se otorgan en relación con el trabajo prestado |
94 |
sí | Es retributivo del servicio prestado |
156, fracción V |
|
sí | Es retributivo del servicio prestado |
56, fracción V |
sí | Tiene el carácter de retributivo |
27, primer párrafo |
sí | Tiene el carácter de retributivo |
84 y 89 |
Préstamos a trabajadores |
no |
No son objeto del impuesto por no ser ingreso para el trabajador |
|
no | No son objeto del impuesto |
|
|
no | No son objeto del impuesto |
|
no | No es un pago por la prestación de servicios |
27, primer párrafo |
no | No es un pago por la prestación de servicios |
84 y 89 |
Prima dominical |
no |
Hasta el equivalente a una UMA por cada domingo laborado, por el excedente se pagará el ISR |
93, fracción XIV |
sí | Se pagará el impuesto por el total de la prima |
156, fracción III |
|
sí | Totalmente gravada |
56, fracción XVII |
sí | Sí integra |
27, primer párrafo |
sí | Se paga por los servicios prestados |
84 y 89 |
Habitación gratuita |
no |
El gasto o la inversión deberá ser deducible para el empleador si se: presenta ante la autoridad fiscal correspondiente, un aviso en donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente recaba la documentación comprobatoria que acredite la estancia del trabajador en el inmueble |
28, fracción XIII y 93, fracciones VIII y IX; y 60 del RLISR; ficha de trámite 72/ISR, Anexo 1-A, RMISC 2017 |
sí | Por disposición expresa de ley |
157, fracción IX |
|
sí | Por disposición expresa de ley |
56, fracción IX |
sí | Se integrará 25 % del salario cuota diaria del trabajador |
27, fracción V y 32 |
no | No se trata de una contraprestación por los servicios |
84 y 89 |
Habitación onerosa |
no |
Ídem que la gratuita |
28, fracción XIII y 93, fracciones VIII y IX; y 60 del RLISR |
no | No será base para calcular el impuesto, con independencia de la cantidad que los trabajadores paguen por el servicio; por ejemplo $1.00 |
157, fracción IX |
|
sí | Ídem que la gratuita |
56, fracción IX |
no | Siempre que el trabajador pague diariamente como mínimo el equivalente al 20 % de la UMA |
27, fracción V |
no | No es parte de la contraprestación por los servicios |
84 y 89 |
Indemnizaciones por riesgos o enfermedades |
no |
Siempre que sean otorgadas conforme a las leyes o contratos colectivos |
93, fracción III |
no | Siempre que sean otorgadas conforme a las leyes o contratos colectivos |
157, fracciones IV y XII |
|
no | Tratándose de enfermedades, solo será para el caso de profesionales |
59, fracción V |
no | No es una contraprestación por el trabajo prestado |
27, primer párrafo |
no | No es parte de la contraprestación por los servicios |
84 y 89 |
Fondo de ahorro |
no
|
Siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se otorgue de forma general a los trabajadores el monto de las aportaciones efectuadas por el patrón sea igual al aportado por los trabajadores la aportación del patrón no exceda del 13 % del salario del trabajador, sin que en ningún caso sea superior al equivalente de 1.3 veces la UMA elevada al año el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año, y el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes, y el remanente se invierta según el RLISR. En el caso de préstamos concedidos a los trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, estos deben cumplir con los requisitos previstos en el RLISR |
27, fracción XI, 93, fracciones VIII y IX; y 49 del RLISR |
sí | Aun cuando no es una retribución del trabajo, la ley lo establece como gravado para este impuesto |
156, fracción VI |
|
sí | Aun cuando no es una retribución del trabajo, la ley lo establece como gravado para este impuesto |
56, fracción VI |
no | Siempre que la aportación patronal no exceda de la del trabajador, y se realicen en la misma periodicidad; solo se pueda retirar hasta dos veces durante el año. Si la aportación patronal es superior, se integrará el excedente |
27, fracción II y acuerdo 494/93 del Consejo Técnico del IMSS |
no | No es un pago por la prestación de servicios |
84 y 89 |
Pagos efectuados a personas discapacitadas (salario) |
sí |
Es la contraprestación por el servicio prestado |
94 |
no | Exento en términos de ley |
157, fracción XIV |
|
no | Por disposición expresa |
59, fracción VIII |
sí | Es la contraprestación por el servicio que se presta |
27, primer párrafo |
sí | Es la contraprestación por el servicio prestado |
84 y 89 |
Honorarios y comisionistas mercantiles asimilados a salarios |
sí |
No son pagos por la prestación de un servicio personal subordinado; sin embargo se pagará el ISR por estos conforme al capítulo de salarios |
94, fracciones IV, V y VI |
no | No son objeto del impuesto al no ser retribuciones al salario personal subordinado |
156 |
|
sí | Por disposición expresa |
56, fracción XVI |
no | No provienen de una relación laboral |
27, primer párrafo y 12, fracción I |
no | No provienen de una relación laboral |
8o., 10, 84 y 89 |
Gastos de representación y viáticos |
no |
Siempre que sean erogados en servicio del patrón y estén amparados con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales. Podrá no comprobarse con documentación de terceros hasta un 20 % del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio, cumpliendo los requisitos previstos en el RLISR |
93, fracción XVII; y 152 del RLISR |
no |
No son una retribución por el trabajo subordinado |
157, fracción VIII |
|
no | No es objeto del impuesto |
56 |
no | Se trata de instrumentos de trabajo. No obstante, si no son comprobados como tales, sí integrarán pues se convierten en una gratificación |
27, primer párrafo |
no | Se trata de instrumentos de trabajo |
84 y 89 |
Instrumentos y materiales de trabajo (incluye servicio de transporte o reembolso de gastos o entrega de vales de gasolina cuando se utilizan en el desarrollo de las actividades) |
no |
No representan un ingreso para el trabajador |
94, último párrafo |
no |
Exento en términos de ley |
157, fracción I |
|
no | No es objeto del impuesto |
56 |
no | No representan un pago por los servicios, porque el empleador se encuentra obligado a proporcionar dichos implementos a los trabajadores |
27, fracción I |
no | No representan un pago por los servicios, porque el empleador se encuentra obligado a proporcionar dichos implementos a los trabajadores |
132, fracción III |
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro u otras formas de retiro |
no |
Cuyo monto diario no supere el equivalente de nueve veces la UMA. Por el excedente se pagará ISR |
94, fracción IV |
no |
Por disposición expresa |
157, fracción IV |
|
no | Exento en términos de ley |
59, fracción VI |
no | Al momento en que son percibidas por el trabajador, este ya no presta servicios (se otorga como consecuencia de la terminación laboral) |
27, primer párrafo |
no | Al momento en que son percibidas por el trabajador, este ya no presta servicios |
84 y 89 |
Pagos por terminación de la relación laboral (prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros pagos de naturaleza análoga) |
no |
Hasta por un monto equivalente a 90 veces la UMA por todos los conceptos, por cada año de servicios (cada fracción de más de seis meses se considera año completo). Por el excedente se cubrirá el impuesto |
93, fracción XIII |
sí no |
Solo se pagará el impuesto por el importe correspondiente a la prima de antigüedad, los demás pagos derivan de la terminación de la relación laboral, por tanto no son objeto del gravamen |
156, primer párrafo y fracción VII |
|
sí no |
Solo se causará el impuesto por el importe correspondiente a la prima de antigüedad, los demás pagos están exentos
|
56, fracción VII 59, fracción V |
no | Se cubren por terminación de la relación laboral, no por servicios prestados |
27, primer párrafo |
no | No derivan de la prestación de servicios si no de la conclusión del vínculo laboral |
84 y 89 |
Pagos a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones (no provenientes de una relación laboral) |
sí |
No son pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, sin embargo se pagará el ISR por estos conforme al capítulo de salarios |
94, fracción III |
sí |
Por disposición expresa |
156, fracción IX |
|
sí | Por disposición expresa |
56, fracción XVI |
no | No son pagos derivados de una relación laboral |
27, primer párrafo y 12, fracción I |
no | No son pagos derivados de una relación laboral |
8o., 10, 84 y 89 |
Premio por asistencia |
sí |
Le ley no prevé una exención para este tipo de ingresos |
94, primer párrafo |
sí |
Por disposición expresa |
156, fracción III |
|
sí | Es un pago relacionado al servicio subordinado |
56, fracción III |
no | Siempre que no rebase del 10 % del salario base de cotización (SBC). De ser mayor, solo se integrará el importe excedente (4) |
27, primer párrafo fracción VII y acuerdo 496/93 del Consejo Técnico del IMSS |
no | No es un pago derivado de la contraprestación de servicios |
84 y 89 |
Premio por puntualidad |
sí |
Le ley no prevé una exención para este tipo de ingresos |
94, primer párrafo |
sí |
Por disposición expresa |
156, fracción III |
|
sí | Es un pago relacionado al servicio subordinado |
56, fracción III |
no | Ídem que el premio por asistencia |
27, primer párrafo fracción VII y acuerdo 496/93 del Consejo Técnico del IMSS |
no | No es un pago derivado de la contraprestación de servicios |
84 y 89 |
Premios obtenidos en rifas o sorteos celebrados por el patrón (por ejemplo el día de la madre, fiesta de fin de año, etc.) |
no |
No son pagos por la prestación de servicios subordinados |
|
no |
No son pagos por la prestación de servicios subordinados |
|
|
no | No son pagos por la prestación de servicios subordinados |
|
no | No son pagos por la prestación de servicios subordinados |
27, primer párrafo |
no | No son pagos por la prestación de servicios subordinados |
84 y 89 |
Prima vacacional |
no |
Hasta el equivalente a 15 veces la UMA |
93, fracción XIV |
sí |
Por disposición expresa de la ley |
156, fracción III |
|
sí | Se pagará el impuesto por el total de la prima |
56, fracción XVII |
sí | Sí integra porque se trata de una prestación superditada a la prestación del servicio |
27, primer párrafo |
sí | Se paga en función de los servicios prestados |
84 y 89 |
Pago de los días de vacaciones no disfrutados (solo procede su pago al término de la relación laboral) |
sí |
Es un pago de salario |
94 |
sí |
Es un pago de salario |
156, fracción I |
|
sí | Es un pago de salario |
56, fracción I |
sí | Es un pago de salario |
27, primer párrafo |
sí | Es un pago de salario |
84 y 89 |
Seguros de gastos médicos o de vida |
no |
Cuando se otorguen de forma general a favor de todos los trabajadores. Para primas de seguros de vida; los beneficios a cubrir deben ser la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para efectuar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en parcialidades |
27, fracción XI, sexto párrafo y 93, fracciones VIII y IX y último párrafo |
no |
Siempre que se trate de una prestación de previsión social regular y permanente |
157, fracción XII |
|
sí | Se considera base del impuesto por disposición expresa |
56, fracción XV |
no | Cuando se contraten como seguro de grupo o global, porque la relación contractual se da entre la institución aseguradora y el patrón aunque el beneficiario sea el trabajador y sus familiares |
Acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS |
no | No es parte de la contraprestación por los servicios prestados |
84 y 89 |
Propinas |
sí |
El artículo 346 de la LFT establece que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador. Por ello, las propinas que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto |
Criterio normativo del SAT 43/ISR/N, Anexo 7 de la RMISC, DOF 27 de diciembre de 2016 |
sí |
Bajo el mismo criterio que en el ISR, es parte del salario |
156, fracción I |
|
no | Ídem que para el caso del ISR |
56, fracción I |
sí no |
Sí, cuando son pactadas y pagadas en salas de banquetes y eventos especiales, o bien otorgadas a través de vouchers y por pagos mediante tarjetas de crédito. No integran si no son determinadas o determinables, conforme a los artículos 346 y 347 de la LFT |
Acuerdo 10682 del Consejo Técnico del IMSS |
sí no |
Se considerará o no conforme a los mismos lineamientos que para el IMSS |
346 y 347 |
Reembolso de gastos funerarios |
no |
Cuando sean concedidos de manera general, de acuerdo con las leyes, contratos de trabajo o al amparo de un plan de previsión social |
93, fracción VI y último párrafo |
no |
Exento en términos de ley |
157, fracción III |
|
no | No se pagará el impuesto por ellos |
59, fracción VI |
no | Se trata de una prestación de previsión social otorgada cuando de manera eventual se presenta el supuesto |
27, fracción II |
no | No es un pago derivado de la prestación de servicios |
84 y 89 |
Horas extra, las primeras nueve horas a la semana (tres horas diarias no más de tres veces a la semana) |
no |
En su totalidad para quienes perciban el salario mínimo. En los demás casos solo el 50 % siempre que dicha exención, adicionada a la correspondiente al día de descanso laborado no sea mayor al equivalente de cinco veces la UMA |
93, fracción I |
sí |
Es una contraprestación por el trabajo |
156, fracción II |
|
sí | Es una contraprestación por el trabajo |
56, fracción II |
no | Por encontrarse dentro de los márgenes permitidos por la LFT |
27, fracción IX y 66 de la LFT |
no
|
No, siempre que sean de forma esporádica. Cuando es permanente, los tribunales le han otorgado la connotación de salario por tanto integran |
84 y 89 |
Horas extra que excedan las primeras nueve horas a la semana |
sí |
Por exceder de los límites establecidos en la LFT |
93, fracción I |
sí |
Es una contraprestación por el trabajo |
156, fracción II |
|
sí | Es una contraprestación por el trabajo |
56, fracción II |
sí | Porque rompe los márgenes permitidos por la LFT |
27, fracción IX y 66 de la LFT |
no sí |
Ídem que en el caso anterior |
84 y 89 |
El artículo 7o. de la LISR, en su quinto párrafo define a la previsión social como las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, cuyo objeto es satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.
Para que los empleadores puedan deducir estas erogaciones, deben concederlas en forma general a todos los trabajadores (art. 27, fracc. X, LISR).
En lo que concierne a los trabajadores, dichas prestaciones estarán exentas en su totalidad si la suma de ellas más los ingresos por salarios no exceden del equivalente a siete veces la UMA elevada al año (art. 93, fracciones VIII y IX y su penúltimo y último párrafos, LISR).
En el supuesto de que sean superiores, solo se exentará hasta el equivalente a una UMA elevada al año. Por el excedente se pagará el impuesto.
Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces la UMA elevada al año.
Para determinar la suma de salarios y prestaciones de previsión social, no se incluirán las relativas a:
- jubilaciones
- indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley
- pensiones
- haberes de retiro
- pensiones vitalicias
- reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
- seguros de gastos médicos y seguros de vida
- fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de la LISR para su deducibilidad
Para el ejercicio 2017 se tendrían las siguientes cifras:
7 veces la UMA anual
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Concepto |
Importe |
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UMA |
$75.49 |
Por: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Una UMA anual |
27,553.85 |
Por: |
Siete |
7 |
Igual: |
7 veces la UMA anual |
$192,876.95 |
Para determinar la exención en los distintos supuestos que en la práctica pueden presentarse, considérense los siguientes ejemplos:
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Supuesto |
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Concepto |
Juan Pérez |
Pedro López |
José Torres |
Raúl Silva |
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Salarios |
$78,650.00 |
$160,894.00 |
$245,650.00 |
$456,804.00 |
Más: |
Prestaciones de previsión social |
23,595.00 |
45,630.00 |
60,568.00 |
78,985.00 |
Igual: |
Suma |
102,245.00 |
206,524.00 |
306,218.00 |
535,789.00 |
Contra: |
7 veces la UMA anual |
$192,876.95 |
$192,876.95 |
$192,876.95 |
$192,876.95 |
Igual: |
Excede |
No |
Sí |
Sí |
Sí |
Para Juan Pérez, el total de la prestación social está exenta, pues la suma de los salarios y esta, no excede del equivalente a las siete veces la UMA anual.
En el caso de Pedro López, la suma de dichos conceptos rebasa el citado límite de la UMA; sin embargo la suma de los ingresos por salarios y el importe de considerar como exención una UMA elevada al año, es inferior al equivalente a siete veces la UMA elevada al año.
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Concepto |
Importe |
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Salarios |
$160,894.00 |
Más: |
Una UMA anual |
27,553.85 |
Igual: |
Suma |
188,447.85 |
Contra: |
7 veces la UMA anual |
$192,876.95 |
Igual: |
La suma es inferior |
Sí |
Por lo tanto, la previsión social exenta será el resultado de restar el equivalente a siete veces la UMA elevada al año el monto de los salarios.
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Concepto |
Importe |
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7 veces la UMA anual |
$192,876.95 |
Menos: |
Salarios |
160,894.00 |
Igual: |
Previsión social exenta para el segundo supuesto |
$31,982.95 |
Previsión social gravada
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Concepto |
Importe |
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Prestaciones de previsión social |
$45,630.00 |
Menos: |
Previsión social exenta |
31,982.95 |
Igual: |
Previsión social gravada |
$13,647.05 |
Para los dos trabajadores restantes, los salarios más las prestaciones de previsión social exceden de las siete veces la UMA elevadas al año, por lo que la previsión social estará exenta hasta por el equivalente a una UMA elevada al año y el excedente gravará para el ISR.