Aportaciones para futuros aumentos de capital

Cuando no se pacta un futuro aumento de capital mediante acuerdo en asamblea, las aportaciones deberán considerarse como un pasivo a cargo de la empresa

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 cc  (Foto: Redacción)

Las aportaciones para futuros aumentos de capital solo formarán parte del capital social de una empresa, cuando exista acuerdo de la asamblea de accionistas en donde se autorice en forma irrevocable el mismo y a partir de la fecha en que se hubiera pactado (arts. 178 y 182, Ley General de Sociedades Mercantiles).

Por lo tanto, cuando no se pacta un futuro aumento de capital mediante acuerdo en asamblea, las aportaciones deberán considerarse como un pasivo a cargo de la empresa, pues jurídicamente no tienen la naturaleza de capital sino de una deuda (Boletín C-11, párrafos 6 y 25, Normas de Información Financiera).

El efecto fiscal en este último supuesto puede apreciarse en el siguiente ejemplo:

La empresa “Maquilas, SA”, ha presentado problemas de liquidez para hacer frente a las necesidades operativas con sus trabajadores y proveedores, por lo cual, los accionistas efectuaron aportaciones para futuros aumentos de capital por un monto de $2,158,749.00 en septiembre de 2017, sin haber realizado algún acuerdo mediante asamblea, debido a que el futuro de la empresa es incierto y no desean incrementar el capital.

El importe de las aportaciones deberá incluirse para determinar el ajuste anual por inflación de la empresa, por lo que podría generarse un ingreso acumulable para la misma (arts. 17 y 44, LISR).

Si la empresa no presentara alguna otra deuda o crédito conforme a los artículos 44 y 46 de la LISR, el ajuste anual por inflación del ejercicio 2017 generado por las aportaciones para futuros aumentos de capital y su costo fiscal aproximado sería el siguiente:

 

 

Concepto

Importe

 

Septiembre

$2,158,749.00

Más:

Octubre

2,158,749.00

Más:

Noviembre

2,158,749.00

Más:

Diciembre

2,158,749.00

Igual:

Suma de saldos al final de cada mes

8,634,996.00

Entre:

Meses del ejercicio

12

Igual:

Promedio de cuentas

$719,583.00

 

 

Concepto

Importe

 

Promedio anual de deudas

$719,583.00

Menos:

Promedio anual de créditos

0.00

Igual:

Diferencia

719,583.00

Por:

Factor de ajuste anual

0.0664

Igual:

Ajuste anual por inflación acumulable

47,780.31

Por:

Tasa del ISR

30%

Igual:

ISR a cargo por el ajuste anual por inflación acumulable

$14,334.09

 

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2017 (1))

130.654

Entre:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2016)

122.515

Igual:

Resultado

1.0664

Menos:

Unidad

1

Igual:

Factor de ajuste anual

0.0664

Nota: (1) Dato estimado

Como se observa, un alto endeudamiento para la empresa puede generar ingresos acumulables para efectos del ISR, y aun cuando en la LISR se justifica como un ingreso derivado de la disminución real de las deudas del contribuyente. Esta aseveración no se ve reflejada en las finanzas de la empresa en una crisis financiera porque puede provocar el sobreendeudamiento de los contribuyentes y/o el rezago de sus obligaciones con sus acreedores, lo que implicará determinar un promedio anual de deudas muy superior al de los créditos, generando así una ganancia inflacionaria acumulable mayor a la acostumbrada.