VIE 02/05
TDC 19.6095
LUN 10/03
INPC 139.1610
SAB 01/03
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Si es contribuyente de este tributo, verifique si debe cumplir con esta obligación fiscal
Los contribuyentes del IESPS deben expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado de este tributo, salvo que se trate de la enajenación de bebidas con contenido alcohólico, combustibles, bebidas energetizantes, bebidas saborizadas, plaguicidas y alimentos no básicos, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente del IESPS por dichos bienes y así lo soliciten.
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Así, los contribuyentes que enajenen bebidas con contenido alcohólico, bebidas energetizantes, bebidas saborizadas y alimentos no básicos, y trasladen en forma expresa y por separado el IESPS, deberán proporcionar al SAT en forma trimestral, en abril, julio, octubre y enero del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara, les hubiere trasladado en forma expresa este gravamen (art. 19, fracc. II, párrafo tercero, LIESPS).
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Esta exigencia se deberá cumplir a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en el portal del SAT (regla 5.2.2., RMISC2017).
Omitir esta información conlleva una sanción, que va de 8 mil 750 a 14 mil 570 pesos (arts. 81, fracc. XVIII y 82,fracc. XVIII, LIESPS).
Es importante verificar por parte de los contribuyentes del IESPS, si han cumplido con esta obligación, ya que de no ser así, pueden forma extemporánea y espontánea, con ello evitar la imposición de la sanción citada.