A resolver amparos vs el IESPS

Se levantó el aplazamiento para resolver los medios de defensa en revisión sobre bebidas saborizadas

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Se levantó el aplazamiento en la resolución de los amparos en revisión, en los que exista el problema de constitucionalidad sobre los temas de bebidas saborizadas con azúcar agregada y alimentos no básicos con alta densidad calórica previstos en los artículos 2, fracción I, incisos G) y J), 3, fracciones XVIII, XIX, XX, XXV a XXXVI, 4, 5, 5-A, 10, 11, 13, 14, 19, y Cuarto Transitorio de la LIESPS 2014, reglas I.5.1.2, I.5.1.3 y I.5.1.5, de la RMISC 2014, y su anexo 19, y 3.3, Capítulo 3 denominado "Del IESPS", del Decreto de simplificación administrativa del 26 de diciembre de 2013.

Para ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) delegó competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para resolver los medios de defensa de mérito, aplicando las tesis jurisprudenciales y aisladas citadas emitidas por aquella, en la inteligencia de que, en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás temas que se hubiesen hecho valer, aun los de constitucionalidad, incluida convencionalidad.

Lo anterior, en términos del Acuerdo General número 10/2017 del 7 de agosto de 2017, emitido por el Pleno de la SCJN, publicado en el DOF el 15 de agosto de 2017. En vigor a partir del 16 de agosto de 2017.

Sin embargo, continúa el aplazamiento dispuesto en el citado Acuerdo General Plenario 11/2015, en los amparos en revisión concernientes a los tópicos de "enajenación de combustibles fósiles, gasolina o diésel" y "plaguicidas".