Informativa trimestral por desglose de IESPS
Si es contribuyente de este tributo, verifique si debe cumplir con esta obligación fiscal
Fiscal Contable
Los contribuyentes del IESPS deben expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado de este tributo, salvo que se trate de la enajenación de bebidas con contenido alcohólico, combustibles, bebidas energetizantes, bebidas saborizadas, plaguicidas y alimentos no básicos, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente del IESPS por dichos bienes y así lo soliciten.
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Así, los contribuyentes que enajenen bebidas con contenido alcohólico, bebidas energetizantes, bebidas saborizadas y alimentos no básicos, y trasladen en forma expresa y por separado el IESPS, deberán proporcionar al SAT en forma trimestral, en abril, julio, octubre y enero del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara, les hubiere trasladado en forma expresa este gravamen (art. 19, fracc. II, párrafo tercero, LIESPS).
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Esta exigencia se deberá cumplir a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en el portal del SAT (regla 5.2.2., RMISC2017).
Omitir esta información conlleva una sanción, que va de 8 mil 750 a 14 mil 570 pesos (arts. 81, fracc. XVIII y 82,fracc. XVIII, LIESPS).
Es importante verificar por parte de los contribuyentes del IESPS, si han cumplido con esta obligación, ya que de no ser así, pueden forma extemporánea y espontánea, con ello evitar la imposición de la sanción citada.