Préstamo, ¿se deduce cuenta incobrable?

Los contribuyentes que por diversas causas no hubieran podido hacer efectivo el cobro de sus deudas que deriven de sus actividades podrán deducirlas para efectos del ISR

Soy persona física y el año pasado le otorgue un préstamo a un individuo dedicado al sector agrícola, a la fecha no me ha pagado. 

Puedo deducir la falta de pago del préstamo e intereses como cuenta incobrable


Los contribuyentes que por diversas causas no hubieran podido hacer efectivo el cobro de sus deudas que deriven de sus actividades podrán deducirlas para efectos del ISR, siempre que se hubiese consumido el plazo de prescripción o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Existe impedimento, si (art. 27, fracc. XV, LISR):

  • se cumple un año contado a partir de que el deudor incurra en mora, tratándose de créditos menores a 30,000 unidades de inversión (UDI´s)
  • el acreedor demandó ante la autoridad judicial al deudor, tratándose de créditos mayores al importe descrito en el punto anterior
  • el deudor se declaró en quiebra o concurso

En el primer caso el contribuyente deberá informar al deudor, mediante escrito libre, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que este acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta para efectos del ISR.

Asimismo, se informará vía el buzón tributario, a más tardar el 15 de febrero de cada año, sobre los créditos deducidos en el ejercicio inmediato anterior, observando la ficha de trámite 54/ISR “Aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables” del Anexo 1-A de la RMISC 2017.

Ahora bien, de los datos proporcionados en la consulta no se desprende si quien efectuó el préstamo es una persona física con actividad empresarial, y si en algún momento no pudo cobrar su deuda y si esta deriva de sus funciones, de serlo podría llevar a cabo la deducción, de lo contrario no.