Tasas de retención en materia de IVA
Conozca los actos y porcentajes de este gravamen en los que se tiene la obligación de retener
Fiscal Contable
Uno de las deberes fiscales que tienen que cumplir los contribuyentes en materia de IVA es la retención del impuesto que se les sea trasladado (16 %), siempre que se ubiquen en los siguientes supuestos:
LEE: IVA ACREDITABLE, SIN COMPROBANTE FISCAL
Contribuyente obligado a retener |
Acto |
Porcentaje (Arts. 1-A y 3, LIVA) |
Porcentaje (Art. 3, RLIVA) |
Instituciones de crédito |
Adquisición de bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria |
16 % |
16 % |
Personas morales |
Obtención de servicios personales independientes, o uso o goce temporal de bienes prestados u otorgados por personas físicas
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16 % |
Dos terceras partes del 16 % |
Personas morales |
Adquisición de desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización |
16 % |
No se contempla tasa menor |
Personas morales |
Recepción de servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales
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16 % |
4 % |
Personas morales |
Prestación de servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas |
16 % |
Dos terceras partes del 16 % |
Personas físicas o morales |
Adquisición de bienes tangibles o su uso o goce temporal, cuando la enajenación u otorgamiento residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país |
16% |
No se contempla tasa menor |
Federación y sus organismos descentralizados |
Adquisición de bienes, uso o goce temporal y prestación de servicios de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente que enajenen u otorguen del uso o goce temporal de bienes |
16 % |
No se contempla tasa menor |
Los contribuyentes efectuarán la retención del IVA cuando paguen el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterarán mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectuó la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese llevado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
Es importante que los contribuyentes verifiquen si se encuentran en alguno de los supuestos de retención, para cumplir adecuadamente con esta obligación y no sean objeto de sanciones.