Los descuentos otorgados son una deducción autorizada para el ISR, que puede aplicarse hasta la declaración del ejercicio (art. 25, fracc. I, LISR).
Así, si se factura el valor original de una mercancía y en el mismo comprobante se aplica un descuento, por ejemplo un 20 %; en los pagos provisionales del ISR debe acumular el precio original del bien, lo que conlleva pagar un ISR adicional al ingreso neto que se acumulará en el ejercicio, pues el descuento no se puede aplicar sino hasta la declaración anual.
LEE: CFDI 3.3. POR DESCUENTO, BONIFICACIÓN Y DEVOLUCIÓN
Para el IVA se considera el monto efectivamente cobrado, sin que el descuento pueda surtir algún efecto fiscal para este gravamen, toda vez que no existe un flujo de efectivo sobre el mismo (art. 1-B, LIVA).
Es decir, si se opta por el esquema de descuentos:
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Datos de la factura
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Importe
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Observaciones
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Valor del bien
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$10,000.00
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Ingreso acumulable para pagos provisionales y del ejercicio del ISR
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Menos:
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20 % de descuento
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2,000.00
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Deducción autorizada para ISR hasta la declaración anual del ISR
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Igual:
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Subtotal facturado
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8,000.00
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Base gravable para el IVA
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Por:
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Tasa del IVA (en su caso)
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16 %
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Igual:
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IVA trasladado
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1,280.00
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Total facturado
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$9,280.00
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Si se efectúa una rebaja sobre el precio de venta, el importe facturado será por $8,000.00, por lo que este será el ingreso acumulable para los pagos provisionales y del ejercicio del ISR.
Para comprender mejor, la diferencia que se obtendrá en los pagos provisionales del ISR, considérese que en octubre de 2017 las ventas fueron de $1,500,000.00, siendo el único ingreso nominal del periodo:
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Concepto
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Con descuentos
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Con rebaja
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Diferencia de ISR pagado
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Ingresos nominales del periodo
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$1,500,000.00
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$1,200,000.00
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Por:
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Coeficiente de utilidad (1)
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0.3546
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0.3546
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Igual:
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Base gravable para pagos provisionales del ISR
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531,900.00
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425,520.00
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Por:
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Tasa del ISR
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30 %
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30 %
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Igual:
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ISR a cargo
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$159,570.00
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$127,656.00
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$31,914.00
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Nota: (1) Debe considerarse el que corresponda al contribuyente