Ajustes para el arrendamiento financiero

En la RMISC 2017, se contempla la facilidad de cambiar la opción de acumulación en la declaración del ejercicio

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Joyce Pasantes

El SAT dio a conocer en su portal otra modificación al sexto cambio de la RMISC 2017. Este documento respecto de los anteriores contempla cuestiones vinculadas con la acumulación de ingresos tratándose del arrendamiento financiero.

Los contribuyentes que antes del 1o. de enero de 2017 hubieren celebrado ese tipo de contratos, en los que la contraprestación pactada no cubrió el valor de adquisición, las cargas financieras y los demás accesorios de los bienes objeto del convenio, podrán cambiar la opción de acumulación, consistente en acumular en la declaración anual de 2017, el ingreso correspondiente al precio pactado que no exceda del monto de la deducción efectuada en el ejercicio en que se celebró el contrato, disminuido con el total del precio acumulado en los años anteriores, sin que se incumpla lo previsto en el artículo 20 del RLISR.

El ingreso que exceda al monto de la citada deducción efectuada, continuará acumulándose conforme sea exigible el precio pactado del ejercicio al que corresponda.

La opción descrita únicamente se refiere al precio pactado sin incluir los intereses, ya que los mismos se deben acumular conforme se devengan.

Los contribuyentes que elijan dicha facilidad, sumarán el ingreso referido en el primer párrafo a la utilidad fiscal del pago provisional establecida en el artículo 14, fracción II, primer párrafo de la LISR de noviembre de 2017.

Para ejercer la opción los interesados deberán presentar un aviso a más tardar el 11 de diciembre de 2017, en escrito libre, ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, módulo III, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

Además la facilidad estará condicionada a que el contribuyente que la pretenda ejercer, hubiere efectuado la deducción correspondiente en declaración normal o complementaria del ejercicio presentada con anterioridad al 1o. de enero de 2017 (art. quinto transitorio).

De igual forma, se entiende que los contribuyentes que opten no se ubican en el supuesto establecido en el Criterio 33/ISR/NV de los Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales publicados en el Anexo 3 de la RMISC para 2017 (regla 3.2.26., Adición).

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