Repecos no podían declarar “en ceros”

Esto procede cuando hubiesen aceptado pagar una cuota fija integrada sobre ingresos estimados

 .  (Foto: Getty)

Antonio Castillo

Mediante una contradicción de tesis, la Segunda Sala de la SCJN determinó que los contribuyentes que tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) que conforme a las disposiciones fiscales que regularon ese régimen fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, no podían declarar un ingreso diferente ni mucho menos en ceros, inclusive en los casos de interrupción de actividades.

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Para estos efectos los artículos 139, fracción VI, de la LISR (abrogada), 2o.-C de la LIVA (derogado) y 17 de la LIETU (abrogada), contemplaban un sistema de tributación a través  del pago de una cuota fija calculada sobre de una estimativa de ingresos, en lugar de la mecánica general de cada uno de esos ordenamientos, en un afán de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los Repecos.

Si un Repeco aceptó ese sistema de pago, y argumenta que interrumpió actividades en tiempo atrás, y no presentó su aviso de suspensión actividades ante el RFC, no puede presentar declaraciones con ingresos distintos a los estimados mucho menos en ceros.

Así fue resuelto mediante jurisprudencia por contradicción de tesis, con el título: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LOS QUE ACEPTARON EL SISTEMA DE PAGO A TRAVÉS DE ESTIMATIVA DE INGRESOS Y ENTERO DE CUOTA FIJA INTEGRADA, NO PUEDEN DECLARAR UN INGRESO DIVERSO, NI AUN EN CEROS, EN EL SUPUESTO ESPECÍFICO EN QUE ADUZCAN HABER INTERRUMPIDO SUS ACTIVIDADES, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 131/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2015320 , 20 de octubre de 2017.

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