Repecos: estudio de proporcionalidad de cuotas

El estudio de proporcionalidad de las cuotas fijas establecidas por las entidades, procede por excepción

.
 .  (Foto: Getty)

Los sistemas de cuotas fijas o integradas establecidas por las entidades para calcular el ISR, IETU e IVA, vigentes hasta diciembre de 2013, constituían una posibilidad para determinar y enterar esas contribuciones dentro del entonces Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), en los casos en que se hubiesen firmado convenios de coordinación fiscal.

En consecuencia, el estudio de proporcionalidad, procede por excepción, respecto de las cuotas indicadas instituidas por los estados para calcular esos impuestos de las personas físicas inscritas bajo el esquema denominado Repecos.

Lo anterior, porque tales cuotas como parte del esquema de tributación indicado compartían la característica de ser distintas al régimen general o intermedio.

No obstante, si bien se llevaban a cabo por habilitación de las leyes del ISR, IVA e IETU, en virtud de la firma de convenios de coordinación con la federación; lo cierto es que por la libertad de configuración brindada a las entidades, las cuotas resultan indeterminadas hasta su emisión, pues además de haber sido dinámicas, eran de carácter anual, lo que evidencia que la sujeción a estas podría no depender indefectiblemente de la simple voluntad del contribuyente, la cual depositó en las condiciones o lineamientos generales que, desde el plano de la legalidad, se encuentran delimitadas en las distintas leyes tributarias.

Así lo dispuso la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 452/2016, de la que derivó el criterio titulado: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. PROCEDE POR EXCEPCIÓN EL ESTUDIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA DE LAS CUOTAS FIJAS O INTEGRADAS ESTABLECIDAS POR LOS ESTADOS PARA CALCULAR LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y AL VALOR AGREGADO, VIGENTES HASTA DICIEMBRE DE 2013, DE LAS PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS EN AQUEL RÉGIMEN, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Administrativa, Tesis 2a./J. 103/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2014975, agosto de 2017.