El gobierno del Estado de México publicó el Acuerdo mediante el cual otorga el 100% del pago del subsidio en el impuesto sobre tenencia y uso de vehículos en el ejercicio 2018 a los siguientes contribuyentes:
CDMX MANTIENE SUBSIDIO FISCAL PARA TENENCIA 2018
- personas físicas residentes que sean propietarias de vehículos automotores inscritos en el registro estatal de vehículos, cuyo valor factura no exceda de 350 mil pesos; así como de motocicletas, cuyo valor factura no sea superior de 100 mil pesos
- personas jurídicas colectivas con fines no lucrativos del Título III de la LISR propietarias de vehículos automotores, cuyo valor factura no sea superior de 350 mil pesos así como de motocicletas cuyo valor factura no exceda de 100 mil pesos.
- transportistas concesionarios o permisionarios autorizados por la Secretaría de Movilidad del gobierno del EDOMEX, de vehículos automotores destinados al servicio público de transporte, sin importar valor factura
- personas físicas y jurídicas colectivas propietarias de embarcaciones con capacidad de cuatro o más pasajeros, que presten servicios turísticos, con permiso expedido por las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- en el caso de las personas jurídicas colectivas, la autoridad fiscal verificará en sus padrones fiscales, que se ubiquen en los supuestos señalados para gozar de tal gracia
- estar al corriente en:
- el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos por los últimos cinco años, contados a partir del ejercicio anterior a aquel en que se aplique el beneficio
- sus obligaciones fiscales estatales e impuestos coordinados con la federación o municipios que el EDOMEX recaude o administre en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal correspondientes
- el pago de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal en materia de control de obligaciones
- estar al corriente en:
- el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos por los últimos cinco años, contados a partir del ejercicio anterior a aquel en que se aplique el beneficio
- sus obligaciones fiscales estatales e impuestos coordinados con la federación o municipios que el EDOMEX recaude o administre en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal correspondientes
- el pago de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal en materia de control de obligaciones
En caso de no estar al corriente en alguna de las obligaciones referidas deberán manifestar por escrito, previo a la solicitud de aplicación del subsidio, su voluntad de regularizarse debiendo cumplir con dichas obligaciones antes del cierre del ejercicio fiscal y proceder conforme a lo siguiente: - pagar el total del adeudo en una sola exhibición. Para ello, se tiene que ingresar al portal de servicios al contribuyente y capturar las placas del vehículo, siguiendo las indicaciones para obtener el formato universal de pago, en el cual se desglosarán los adeudos que tienen por concepto de este impuesto, los derechos de control vehicular y sus accesorios legales; igualmente, se reflejará el subsidio del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y el importe a pagar por los derechos de control vehicular correspondientes al ejercicio fiscal, o
- cubrir el adeudo en parcialidades, presentando ante el centro de servicios fiscales de su preferencia, la solicitud de autorización de pago en dicha modalidad (arts. 32 y 35 del CFEDOMEX).
Cuando el contribuyente no pague en tiempo y monto dos parcialidades, cesará la autorización y perderá los beneficios previstos en este acuerdo. En ningún caso se exceptuará de garantizar el interés fiscal cuando se solicite el pago en parcialidades y en su caso se hará efectiva la garantía del interés fiscal otorgada
- presentar la solicitud de subsidio dentro de los primeros tres meses de 2018, a través del portal de pagos de la Secretaría de Finanzas del EDOMEX o en alguno de los centros de servicios fiscales, para obtener el formato universal de pago correspondiente al ejercicio a subsidiar.
Los vehículos que se inscriban por primera vez en el registro estatal de vehículos, pueden acceder al subsidio, siempre que la gestión se realice dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que fueron adquiridos (art. 47,fracc. I, segundo párrafo, CFEDOMEX - efectuar el pago de derechos por servicios de control vehicular dentro de los primeros tres meses de cada año
- el pago de derechos por servicios de control vehicular se efectúe con posterioridad al último día de marzo del año en que se solicite el subsidio o, cuando este sea inhábil, al día hábil siguiente
- exista alguna irregularidad o falsedad en los datos proporcionados
- el solicitante no reúna alguno de los requisitos establecidos
- se trate de vehículos provenientes de otra entidad federativa o propiedad de la federación, estado, municipios, sus organismos descentralizados y autónomos, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos
La Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Recaudación, está facultada para revocar el tratamiento concedido, cuando se determine, posteriormente, que el contribuyente declaró con falsedad, presentó documentación apócrifa, o no cumplió con la regularización de sus obligaciones, en cuyo caso debe cubrir el crédito fiscal respectivo en términos de la legislación fiscal estatal vigente.
La vigencia acuerdo es del 1o de enero al 31 de marzo de 2018, por ende abrogó el “Acuerdo mediante el cual se subsidia el 100% del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos”, respecto de los contribuyentes que se indican, así como el “Acuerdo mediante el cual se prorrogan los plazos para realizar el pago y acceder al subsidio del 100% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos”, publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”del 21 de diciembre de 2016 y el 31 de marzo de 2017, respectivamente.