Publican Anexo 1-A de la RMISC 2018

Se da a conocer la mecánica para realizar el pago en parcialidades de retenciones del ISR, IVA e IESPS para damnificados por los sismos

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 .  (Foto: iStock)

El 18 de enero de 2018, se publicó en el DOF el Anexo 1-A de la RMISC 2018, documento que contempla las siguientes fichas relativas para aplicar el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. 

Ficha

Quiénes lo presentan

Forma de hacerlo

1/DEC-8 “Pago en parcialidades de las retenciones del ISR”

Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la LISR, excepto asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, enlistados en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre de 2017, publicadas en el DOF el 28 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente

En línea en el portal del SAT.

 

La primera parcialidad a más tardar el 31 de enero de 2018.

 

Las líneas de captura para realizar el pago de la segunda y tercera mensualidad se podrán obtener entre el 12 de febrero y 12 de marzo de 2018, vía:

·         buzón tributario

·         correo electrónico proporcionado al RFC, o

·         en las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación

Las parcialidades señaladas se actualizan y deben cubrirse a más tardar el 28 de febrero de  y 30 de marzo de 2018, respectivamente

2/DEC-8 “Pago en parcialidades de IVA e IEPS”

Los contribuyentes obligados al pago definitivo de IVA e IEPS a su cargo, de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios indicados

3/DEC-8 “Solicitud de devolución del IVA”

 

Personas físicas y morales que tengan valor de los actos o actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en los municipios descritos

Por Internet en el sitio web del SAT.

Se hará a más tardar el 15 noviembre de 2017