Lo que no debes hacer con el CFDI
Es necesario que los contribuyentes cumplan con los requisitos del SAT para ser válidos, pero también considerar que su mal uso podría traer consecuencias negativas
Fiscal Contable
De acuerdo con el SAT, existen diversos supuestos en la forma de facturación de los contribuyentes, los cuales no corresponden a las disposiciones fiscales, por lo que te presentamos algunas de las prácticas usuales que son incorrectas sobre estos documentos.
- “Ceder contraseñas de Certificado de Sello Digital y e-firma a terceros”, estas son confidenciales y de uso personal. Por lo que de caer en el supuesto:
- emisión de facturas desconocidas, por lo que se recaería en un supuesto de fraude
- acumulación de ingresos no existentes
- errores o duplicidad en la emisión del CFDI
- cancelación indebida de facturas
- “Condicionar a los contribuyentes la emisión de la factura, alegando que fiscalmente deben entregar datos (nombre, razón social, domicilio)”
- limitar a los contribuyentes el derecho de tener el comprobante fiscal para efectos de deducción o acreditamiento
- Nota: solicitar datos personales físicamente a los clientes que no son obligatorios para emitir facturas
- “Depósito de viáticos a cuentas personales del trabajador, sin portarlo en el recibo de nómina”
- acumulación incorrecta del ingreso del trabajador, retención incorrecta
- incumplimiento sobre emitir el recibo de nómina, por el concepto de viáticos
- riesgo para el trabajador por depósitos no justificados o discrepancia fiscal
- “No emitir la factura en el momento en el que se recibe un anticipo”
- imposibilidad de conocer el momento de la causación del IVA
- diferimiento en la acumulación de ingresos para efectos de ISR
- incumplimiento en la obligación de emitir el comprobante de ingreso. Este puede documentarse por comprobante de valor del “anticipo”, “operación”, “tipo de egreso por valor del anticipo” o del “remanente de la contraprestación”
- recuerda que de acuerdo al Apéndice 6 de la “Guía de llenado de comprobantes fiscales digitales por Internet” no se consideran anticipos:
- los recursos entregados en calidad de garantía o depósito
- los acuerdos del bien y precio de un bien o servicio
- “Facturación de depósitos en garantía como un anticipo recibido”
- para los depósitos no se está obligado a emitir factura, sino hasta que se materialice el supuesto que le dio origen
- de lo contrario, ocasiona acumulación de ingresos que no corresponden
- “No integrar en el comprobante los complementos que corresponden, cuando”:
- se realice un cobro por cuenta de un terceros (comisionistas o prestadores de servicios de cobranza). Se debe usar el complemento por “cuenta de terceros”
- se brinden servicios educativos, a cambio de un pago (colegiatura). Se debe usar el complemento para “facturas de instituciones educativas privadas”
- se realice una enajenación de inmuebles por personas físicas sin actividad empresarial. Se debe usar el complemento de “notarios públicos”
- “No cumplir con los requisitos fiscales”
Este supuesto incursiona principalmente en el registro de información falsa, se omitan campos opcionales sin atender su condición u omitir la emisión de facturas globales sin atender las disposiciones aplicables.- omisión del traslado o retención de impuestos
- imposición de sanciones o clausura del establecimiento por incumplimiento
- “No emisión del comprobante por los pagos en parcialidades o no vinculación con la factura origen”
En este caso, lo correcto es emitir el comprobante por el valor total de la operación y por cada uno de los pagos recibidos, a fin de tener la acumulación correcta de los ingresos correctamente percibidos, conocimiento del momento exacto de la causación del IVA, conciliación de pagos con la factura de recepción de pagos y cumplimiento legal.
De lo contrario, podría:- crear duplicidad de ingresos en pagos en parcialidades
- desconocimiento del momento exacto de la causación del IVA
- incumplimiento de los requisitos para la emisión de las facturas en parcialidad
- “Pretender que la factura no ha sido pagada, cuando fue señalada una forma de pago en la misma”
- imposibilidad de saber si la factura fue o no pagada (tema de IVA)
- omisión de ingresos y pago de impuestos
- incumplimiento en los requisitos de las facturas en parcialidades
- “Emitir una factura con una forma de pago distinta a la recibida”
- falsedad en las facturas electrónicas
- deducibilidad y acreditamiento
- infracciones fiscales