Condonación de multas en facultades de comprobación

La autoridad fiscal puede condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras.

 .  (Foto: iStock)

Mtro. Ernesto Sanciprian

Es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público de forma proporcional y equitativa; por lo que, cuando un contribuyente está obligado al pago del impuesto y lo omite, se hace sujeto a que la autoridad practique sus facultades de comprobación.

En caso de que existan diferencias en el entero de los impuestos, se impondrán las sanciones establecidas en el CFF, así como a la actualización y los recargos generados por dichas diferencias. Las sanciones que puede emitir la autoridad van desde multas hasta las penas corporales.

La SHCP puede condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras. Para lo cual debe observar las reglas de carácter general emitidas por el SAT; es importante mencionar que contra dicha condonación no procede algún medio de defensa contenido en el CFF.

Otro aspecto a destacar, es que la solicitud de condonación da lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Según la regla 2.17.10 de la RMISC 2018, los contribuyentes que estén sujetos a las facultades de comprobación del fisco y que opten por autocorregirse pueden solicitar la condonación de multas en las siguientes dos modalidades:

  • cuando el contribuyente manifieste la voluntad de autocorregir la situación fiscal en su totalidad (incluyendo accesorios) se condonará el 100 % de las multas generadas por impuestos propios e impuestos retenidos o trasladados, o
  • cuando se manifieste que la autocorrección se realizará en parcialidades o en forma diferida se condonará el 90 % de las multas generadas por impuestos propios y el 70% por impuestos retenidos o trasladados

Para ser sujetos de este beneficio el interesado tiene que presentar la “solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación”, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa, así como la solicitud del pago en parcialidades, en su caso.

La solicitud se exhibe a través del buzón tributario; sin embargo, si el buzón no está habilitado para este tipo de promoción, debe hacerse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la administración que le corresponde.

El plazo para presentar la solicitud es desde el inicio de las facultades de comprobación y hasta la notificación de la resolución que finaliza la revisión.

La frase coloquial “dios aprieta, pero no ahorca”,  aplica para el caso de la condonación de multas, ya que esta es considera como un beneficio a los contribuyentes que paguen las cantidades que adeudan minimizando el impacto económico.

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