Eximen para ISR condonación de deudas por sismos
Se publicó un beneficio fiscal aplicable a los afectados por estos desastres naturales, aquí los detalles
Fiscal Contable
Con el cierre del ejercicio 2017 llegaron las ya acostumbradas modificaciones a las disposiciones fiscales con miras a su aplicación en el 2018. Si bien es cierto que no existen muchas reformas, es importante poner atención en la publicación de las reglas de la RMISC 2018, así como a los decretos de carácter fiscal publicados en el DOF.
Tal es el caso del decreto publicado el 29 de diciembre de 2017, en el DOF por medio del cual se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes, entre los cuales se destaca uno relativos a los sismos de septiembre.
La gracia consiste en que los contribuyentes que hayan sufrido la pérdida total de su inmueble, y el seguro de daños considere una indemnización menor al saldo del crédito y la institución del sistema financiero realice la condonación o remisión de deuda por la diferencia, dicha condonación estará eximida del pago del ISR por el ejercicio que se realice.
Para tal efecto los contribuyentes deberán contar con el documento oficial emitido por autoridad competente que sustente la pérdida total de la casa habitación.
Este beneficio se basa en que algunos de los inmuebles afectados por los sismos fueron adquiridos mediante créditos hipotecarios con instituciones que conforman el sistema financiero mexicano, y que por ende existen seguros de daños de por medio.