Los contribuyentes se han cuestionado sobre el alcance de la facultad del fisco federal en cuanto a ordenar la práctica de visitas domiciliarias por un mismo ejercicio respecto de las mismas contribuciones, por ello, se precisa lo conducente.
La carta magna contempla en su artículo 23, como derecho fundamental de los gobernados, que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
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En atención a ese precepto, en materia tributaria, el CFF en su numeral 53-C, segundo párrafo, recoge este principio; sin embargo, no lo hace íntegramente porque si bien es cierto permite al fisco instaurar posteriores revisiones tratándose del mismo ejercicio y las mismas contribuciones, también lo es que limita esa actuación cuando le prohíbe hacerlo sobre hechos iguales a los ya inspeccionados; lo que significa que su contenido será en relación con diversos acontecimientos.
La comprobación de los hechos disímiles se sustentará, en:
- información, datos o documentos de terceros, y
- datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por aquellos en los medios de defensa que promuevan, y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales, salvo que no se hubiese objetado de falso el documento, o haciéndolo se declare improcedente el incidente relativo
Por otro lado, el numeral 19 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente indica que cuando las autoridades determinen contribuciones omitidas, no pueden llevar a cabo liquidaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero sí cuando se comprueben hechos diferentes.
Así, para considerar como constitucional la segunda o ulteriores ordenes de vista relativas a un mismo contribuyente, ejercicio fiscal y contribuciones, es preciso que la autoridad hacendaria detalle fehacientemente con base en los datos e información indicados los nuevos hechos, así como las razones por las cuales otra vez ejerce sus facultades de fiscalización; esto es, expresar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en cuenta para inspeccionar las mismas contribuciones y el mismo periodo, además de los elementos que debe contener ordinariamente la orden (arts. 38, 43 y 44, CFF).
La facultad de iniciar una nueva visita es discrecional, al no poderse restringir ni hacerse nugatoria, pero tal potestad no es ilimitada, se requiere de la emisión de un nuevo ejercicio de facultades.
La inobservancia de las exigencias descritas trae como consecuencia la ilegalidad de la orden de visita domiciliaria, así como de los actos emanados de ella, al tratarse de un acto viciado desde su origen.