Esquema fiscal en el EDOMEX 2018

Se crea un nuevo impuesto a las bebidas alcohólicas, y continúan ciertos beneficios si se cubre el impuesto predial a principio de año

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 .  (Foto: iStock)

15 de diciembre de 2017 se publicaron en la Gaceta Oficial del Estado de México (EDOMEX), la Ley de Ingresos, la Ley de Ingresos de los Municipios y el Código Financiero de esa entidad y municipios; a continuación, se resume lo más importante.

Ley de Ingresos del EDOMEX

Impuesto para bebidas alcohólicas

Se crea un nuevo tributo a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, cuyas generalidades se comentan más adelante en el apartado del CFEDOMEX.

Tasas de recargos y actualización

La tasa mensual de recargos por mora subsiste en 1.85 % y por prórroga en 1.3 % (antes 1.0). La actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará aplicando una tasa del 0.42 % (antes 0.36), con un factor de actualización anual de 1.060. (arts. 7, 8 y 9).

Subsidio de derechos

Se mantiene la facultad del Ejecutivo local para otorgar un subsidio de hasta el 100 % en el pago de derechos locales, si se efectúan campañas de regularización de contribuyentes (art. 10).

Pago único del impuesto sobre erogaciones

Permanece la opción de realizar el pago anual de impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (ISER) en una sola exhibición; el plazo para hacerlo será en enero y febrero (art. 11).

Subsidio por creación de nuevos empleos

Se continúa con el subsidio del 100 % en el pago del ISER, cuando se trate de contribuyentes que contraten personas de 60 años o más, o a recién egresados de carreras terminales, técnicas, tecnológicas o profesionales, si sus estudios los hubieran concluido durante los años 2016, 2017 o 2018; en ambos casos para cubrir empleos generados durante 2018 (art. 12, primer párrafo).

El subsidio se aplicará durante los 36 meses posteriores a la creación del empleo, lo cual pudiera implicar que en el mes de contratación el ISER deba ser pagado.

Asimismo, quienes contraten personal que acceda por primera vez al mercado laboral, gozarán del subsidio indicado por los 24 meses posteriores a su contratación (art. 12, segundo párrafo).

También se beneficiarán de este subsidio las empresas que inicien operaciones durante 2018, con fuente de empleo y domicilio fiscal en el EDOMEX; la aplicación será por los 36 meses siguientes al mes de inicio de operaciones, lo cual significa que debiera pagarse el impuesto por los salarios cubiertos durante dicho periodo (art. 12, cuarto párrafo).

Derechos catastrales

Permanece el subsidio del 100 % otorgado a los beneficiarios de los programas de vivienda de interés social, social progresiva y popular, incluyendo a las operaciones celebradas mediante cofinanciamiento con entidades financieras, o de regularización de la tenencia de la tierra, pero ahora procederá si el valor del inmueble al término de la construcción o adquisición no excede de $662,035.00 pesos (antes 624,562.00); esta misma limitación será aplicable para la publicación sin costo de los edictos en el Periódico Oficial de la Gaceta del Gobierno del EDOMEX (POGEDOMEX) a favor de los beneficiarios de dichos programas (art. 13).

Cobro de aprovechamientos

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y previa solicitud de las dependencias interesadas, queda autorizado para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos y productos que se cobren en 2018 (arts. 16 y 17).

Las dependencias podrán cobrar las cantidades por tales conceptos en enero, febrero y marzo de 2018, aplicando los últimos montos que se hubieren autorizado en 2017 según el artículo tercero transitorio.

Montos y tarifas

Durante enero, febrero y marzo de 2018, las entidades públicas deberán informar a la Secretaría de Finanzas los montos de los precios y tarifas por los bienes y servicios a proporcionar en dicho ejercicio, en los términos y formatos que esta lo solicite. Los montos que no se informen no podrán ser cobrados a partir del 1o. de abril de dicho año y hasta la fecha en que sean reportados (art. 18).

Esas entidades podrán cobrar los precios descritos en ese periodo, utilizando los últimos informados en 2017 (art. cuarto transitorio). 

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 .  (Foto: IDConline)

Cancelación de créditos previos a 2014

Se podrán cancelar los créditos fiscales causados con anterioridad al 1o. de enero de 2014, cuyo cobro tenga encomendado la Secretaría de Finanzas, cuando el importe histórico al 31 de diciembre de 2013 sea inferior o igual al valor diario de 136 UMA’s, vigente durante 2018.

No procederá la cancelación cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda de dicho valor, ni cuando se trate de los derivados del ISTUV, así como los derivados de las multas administrativas no fiscales, incluyendo las multas impuestas por autoridades judiciales del EDOMEX y los de responsabilidades administrativas (art. 19).

Ratificación de convenios

Se ratifican los acuerdos en los que se finiquiten adeudos, suscritos entre el Poder Ejecutivo Local y por otra parte la Federación, los municipios y organismos autónomos (art. 21).

Vigencia

A partir del 1o. de enero de 2018 (art. segundo transitorio).

Ley de Ingresos de los Municipios

Recargos y actualización

La tasa mensual de recargos por mora continúa en 1.85 % y por prórroga en 1.3 % (antes 1.0). La actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará aplicando la tasa del 0.42% (antes 0.36) mensual (arts. 2, 3 y 13).

Bonificación en predial y derechos de agua

Permanece el beneficio de que cuando el pago se realice en una sola exhibición en enero, febrero y marzo de 2018 se bonificará:

Concepto

Porcentaje

Impuesto predial

8, 6 y 4

Derechos de agua

8, 6 y 4

Continúa el estímulo por cumplimiento otorgado a quienes en los últimos dos años hubiesen cubierto el predial dentro de los plazos establecidos, gozando de una bonificación adicional del 8 % en enero, 6 % en febrero y 2 % en marzo si presentan los comprobantes de pago de los dos ejercicios anteriores; tratándose del agua de un 4 % durante el primer mes y del 2 % en el segundo (arts. 7 y 8).

Beneficios a sectores vulnerables

Permanece a favor de los pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos y madres solteras sin ingresos fijos y personas físicas, cuyos ingresos diarios no excedan de tres salarios mínimos generales, una bonificación de hasta el 34 % en el pago del impuesto predial, y de 38 % en los derechos por suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, por la recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción, aplicable solo respecto al inmueble habitado por el beneficiario (arts. 9 y 10).

Bonificación en pago de contribuciones

Se otorga un estímulo consistente en la bonificación hasta del 100 % en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, a favor de: los contribuyentes inscritos en el padrón municipal que acrediten encontrarse dentro de los grupos de población vulnerable, asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pública o privada, asociaciones culturales, instituciones de enseñanza pública y otros causantes que realicen actividades no lucrativas (art. 11).

Regularización por tenencia territorial

Persiste el beneficio de bonificar hasta el 100 % del impuesto predial de ejercicios anteriores y sus accesorios a quienes regularicen la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para ello y se pongan al corriente en sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2018 y de los accesorios legales causados, previa acreditación de que se encuentran en dicho supuesto (art. 14).

Estímulo en adquisición de inmuebles

Se mantiene el beneficio consistente en la bonificación de hasta el 100 % en el monto de la contribución, los recargos y la multa tratándose de los obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles causado con motivo de (arts. 15, 16 y 17):

  • operaciones celebradas mediante programas de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por organismos públicos o de casa habitación y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el 2018
  • adquisición de viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular

Apoyo al sector primario

El beneficio fiscal consistente en bonificar hasta el 100 % de la contribución a cargo y de los accesorios legales causados por concepto de impuesto predial, persiste en favor de propietarios o poseedores de predios destinados a actividades agropecuarias, acuícolas y forestales, si regularizan su situación en 2018 (arts. 18).

Regularización de predial y agua

Los ayuntamientos podrán acordar bonificaciones de hasta el 50 % del monto del tributo o derecho a cargo por los ejercicios 2016 y anteriores a quienes en 2018 se pongan al corriente en el pago del impuesto predial y de los derechos por suministro de agua (arts. 19 y 20).

Entidades debajo impacto

Los pagadores de impuestos que abran en 2018, unidades económicas de bajo impacto podrán acceder a una bonificación del 100 % en el pago de contribuciones (art. 21).

Cancelación de créditos previos a 2013

Se podrán cancelar los adeudos fiscales si su valor histórico al 31 de diciembre de 2013, es igual o inferior a 3,000 pesos (art. 22).

No procederá la cancelación cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma exceda de la cantidad señalada, ni tratándose de créditos derivados de:

  • la responsabilidad administrativa resarcitoria
  • los derechos de agua potable
  • el impuesto predial, y
  • las multas administrativas no fiscales

Monto máximo a pagar por predial

El importe anual a pagar por los causantes del impuesto predial no excederá del 20 % de incremento respecto al monto que se debió enterar en 2017, salvo los casos en que exista una modificación en la superficie del terreno o construcción, de la tipología de construcción según lo manifestado por el contribuyente o verificado por la autoridad (art. 23).

Vigencia

A partir del 1o. de enero de 2017 (art. segundo transitorio).

Código Financiero

Impuesto para bebidas alcohólicas

Se crea un nuevo tributo a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, cuyas generalidades son:

  • sujetos obligados: las personas físicas y jurídicas colectivas que en el EDOMEX enajenen de forma final ese tipo de bebidas, excepto aquellas cuyo gravamen se encuentra expresamente reservado a la Federación. El traslado del impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente sin que se considere que forma parte de aquel de venta al público (art. 69 M)
  • tasa: Del 4.5 % sobre el precio de la venta final de las bebidas con contenido alcohólico, sin incluir el IVA ni IESPS. No será acreditable contra otros impuestos locales o federales (art. 69 O)
  • momento de causación: cuando el enajenante reciba efectivamente las cantidades correspondientes al precio de venta final de las bebidas, y
  • retención y entero del gravamen: Lo hará el enajenante mediante declaración en la forma oficial aprobada por la Secretaría a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se causó el impuesto (art. 69 Q)

El traslado del impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente sin que se considere que forma parte del precio de venta al público (art. 69 M, CFEDOMEX, Adición).

Para ello, se entenderá por: 

Término

Definición

Fundamento

Venta final

La efectuada en esa entidad, si en ella se lleva a cabo la entrega material de la bebida por parte del importador, productor, envasador o distribuidor, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo

Art. 69 N, Adición

 

Bebidas con contenido alcohólico

Las que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3°G.L., hasta 55°G.L., incluso el aguardiente y los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor

 

El enajenante, además tendrá las siguientes obligaciones (art. 69 R, Adición):

  • registrarse ante la Secretaría, mediante aviso que será presentado en las formas o medios electrónicos, que para tal efecto autorice dicha dependencia
  • llevar un registro pormenorizado de las ventas, por cada establecimiento, local, agencia o sucursal en que se efectúen, identificando los montos de cada una de dichas operaciones y las cantidades que integran la base del gravamen
  • expedir comprobantes con los requisitos previstos en el CFEDOMEX, sin que el impuesto se traslade en forma expresa y por separado

En cuanto a las bebidas alcohólicas excluidas de gravamen por ser materia de la Federación, están las previstas en la LIESPS o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de las mismas, ni sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto, en términos del artículo 27, fracción I del ordenamiento en cita.

De igual forma, el EDOMEX está facultado para imponer el impuesto en comento, en virtud de que se exceptúa de lo anterior el gravamen local a la venta final de los bienes objeto del IESPS, que con fundamento en el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal establezcan las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

ISER

Se mantiene la tasa del 3 % para determinar el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal –ISER– (art. 57).

Dación en pago

Se elimina como un medio de pago de los créditos fiscales, por no ser funcional tanto para la autoridad fiscal como para los contribuyentes (arts. 26, primero, segundo y sexto párrafos, 427, 428, Reforma y 26 A, 114, fracc. VI, Derogación CFEDOMEX).

Requerimiento no atendido genera multa

Si los contribuyentes obligados a realizar el pago de contribuciones o a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hacen en los términos previstos, la autoridad hacendaria les requerirá su observancia hasta en dos ocasiones, pero en caso de no atender cualquier requerimiento procederán las multas correspondientes por cada uno no atendido, antes solo se especificaba que ante la inobservancia de ambos procedían las sanciones; sin embargo, ahora será por cada no observado (art. 20 BIS, fracc. I, Reforma).

En cuanto a la omisión de pago o la exhibición de una declaración periódica  para el pago de contribuciones, una vez realizada la actuación prevista en el párrafo que antecede, el fisco local podrá hacer efectiva al infractor, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de los últimos seis (antes tres) pagos o declaraciones de la contribución de que se trate, a partir de la fecha en que se ejerza dicha facultad.

Ahora bien, en caso de que la autoridad carezca de los elementos de información que le permitan aplicar lo indicado, lo hará del conocimiento de la fiscalizadora para que esta determine el importe de las contribuciones omitidas (art. 20 BIS, fracc. II, Reforma y Adición). 

Declaraciones en ceros

Quienes presenten aviso de baja o suspensión ya no estarán constreñidos a exhibir la declaración en ceros (art. 21, cuarto párrafo, Reforma).

Autorización de pago a plazos

La autoridad hacendaria contará con 20 días (antes cinco) para resolver respecto de la autorización o no del pago a plazos (art. 32, tercer párrafo).

Domicilio fiscal

Se considera como domicilio fiscal el que señalen las personas físicas o jurídicas colectivas a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, si son usuarios de los servicios que presten estas, siempre que los contribuyentes no hubiesen manifestado alguno de los lugares previstos en el artículo 22, fracciones I a IV o no hubiesen sido localizados en los mismos (art. 22, fracc. V, Adición).

Pago en parcialidades

Cesará la autorización para pagar en parcialidades o de manera diferida y será exigible el crédito fiscal, cuando el contribuyente omita el pago de la última mensualidad (art. 33, fracc. III, Reforma).

Garantía del interés fiscal

Al ofrecimiento de la garantía consistente en prenda o hipoteca se le adjuntará el certificado del Instituto de la Función Registral o el del Registro Agrario Nacional, y respecto del embargo en la vía administrativa de inmuebles, se hará por escrito libre en términos de los numerales 116 y 118 del CFEDOMEX, acompañado del certificado indicado para comprobar que está libre de gravamen y que no tiene afectación urbanística o agraria (art. 36, fraccs. I, inciso B y IV, inciso B, numeral 2, Reforma).

Responsabilidad solidaria

Serán responsables solidarios del pago de créditos fiscales las personas físicas y jurídicas colectivas incluidas las asociaciones en participación, que mediante aplicaciones tecnológicas o sitios web oferten, promocionen, o enlacen los actos, bienes o servicios que sean gravados en términos del CFEDOMEX hasta por el total de las contribuciones omitidas (art. 41, fracc. I, segundo párrafo, Adición).

También tendrán esa calidad los concesionarios del transporte público, respecto de los vehículos con los que se presta dicho servicio, para efectos del ISTUV, impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados y derechos de control vehicular (art. 41, fracc. XXIX, Adición).

En cuanto a la responsabilidad prevista en las fracciones XV (de los propietarios o poseedores de inmuebles destinados al hospedaje), XVI (de los albaceas por los créditos fiscales dejados de pagar), y XVII (de las personas físicas o jurídicas colectivas que contraten prestación de servicios y las prestadoras no enteren el ISER) los consignatarios, comisionistas y enajenantes, solo quedarán exceptuados de la responsabilidad de pago si avisan a la autoridad fiscal la venta de vehículos automotores usados o por cualquier evento se deje de ser tenedor o usuario, dentro de un término de 30 días siguientes al evento, conforme al procedimiento y en el formato de aviso que señale la autoridad fiscal.

La excepción es respecto de las obligaciones fiscales futuras, a partir de la prestación del aviso respectivo, en caso de extemporaneidad en su exhibición, la responsabilidad cesará a partir de la fecha de su exhibición (art. 41, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, Adición).

Facultades de la autoridad fiscal

El fisco local en materia del Registro Estatal de Contribuyentes podrá realizar consulta a los padrones de contribuyentes de las autoridades fiscales federales, estatales o municipales, con las que el EDOMEX tenga celebrados convenios de colaboración administrativa o de intercambio de información para constatar la inscripción, e incluso con esa información podría modificar los datos contenidos en el citado registro a fin de mantenerlo actualizado (art. 48, fracc. XXIV, Reforma).

Negativa ficta

Las peticiones, solicitudes o consultas formuladas a las autoridades fiscales serán resueltas en un plazo no mayor de 30 días. Una vez transcurrido sin que al interesado se le notifique la resolución respectiva, podrá considera que se resolvió negativamente e interponer los medios de defensa a su alcance o esperar a que esta se dicte (art. 54, sexto párrafo, Adición).

Si se pide al promovente presentar requisitos omitidos o proporcionar los elementos necesarios para resolver, el término correrá desde que el requerimiento sea cumplimentado (art. 54, séptimo párrafo, Adición).

ISTUV

El impuesto se reducirá en un 50 % tratándose de los siguientes vehículos de transporte particular o de carga, cuya capacidad sea:

  • menor a 15 toneladas, que tengan placas de servicio público y de los taxis, y
  • de 15 a 36 toneladas 

Loterías, rifas y sorteos

Están constreñidas al pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas quienes realicen erogaciones para participar en el cruce de apuestas en juegos o en concursos, ya sean de azar o de destreza, que de manera presencial o por vía remota se lleven a cabo, y de cuyos resultados dependa la asignación de premios en efectivo o en especie, a razón de una tasa del 10 % sobre el total de las erogaciones realizadas (arts. 65, fracc. VI y 67, último párrafo, Adición).

Tratándose de los juegos y de los concursos con cruce de apuestas a que se refiere la fracción VI del artículo 65, que utilicen tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos o cualquier otro medio magnético en que se grabe información respecto de los importes de las erogaciones, cuando utilicen fichas, contraseñas o cualquier otro elemento que demuestre el derecho a participar en ellos, deberán expedir comprobantes que acrediten el total de las erogaciones efectuadas, incluso retener y enterar mediante declaración el gravamen determinado, conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría (art. 69, fracc. IV, segundo párrafo, Adición).

Hospedaje

Están obligadas a determinar, retener y enterar dicho gravamen las personas físicas y las jurídicas colectivas que en su carácter de intermediario, promotor o facilitador publiciten, por cualquier medio, la prestación de los servicios de hospedaje en cualquiera de sus modalidades, sobre bienes inmuebles de terceros, y que a través de ellas se efectúe el cobro de las contraprestaciones por dichos servicios.

En este caso deberán de entregar la constancia de retención correspondiente a las personas que reciban dichos servicios (arts. 69 A, segundo párrafo, Adición).

De igual forma, esos sujetos, tendrán todas las obligaciones previstas en el precepto 69 E del CFEDOMEX.

Condonación de multas

En el ámbito estatal, las solicitudes deberán ser presentadas ante la Secretaría, para que en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, previo cumplimiento de los requisitos que señalen las reglas de carácter general aplicables, se resuelva la condonación total o parcial.

Ante la falta de alguna exigencia, dato, informe o documento, la autoridad en un lapso de cinco días requerirá al promovente, para que se presenten o subsanen las omisiones, dentro de 15 días.

En el evento de no cumplir con la petición la solicitud se tendrá por no exhibida. Cuando existan requerimientos de esta naturaleza, el término de 30 días se contará a partir de que se subsanen las omisiones (art. 364, sexto, séptimo y octavo párrafos, Reforma y Adiciones, respectivamente).

Comentario final

La reforma tributaria para el EDOMEX contempla la creación de un nuevo impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, esto repercutirá en los consumidores finales, probablemente este gravamen pretenda inhibir el consumo en la población, aunque no existe mención alguna en la exposición de motivos.