Informativas a presentar en febrero

Resumen de las declaraciones informativas que deben cumplirse a más tardar el 15 de febrero de 2018

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 .  (Foto: iStock)

En la fracción X del artículo noveno transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LIVA; de la LIESPS; de la Ley Federal de Derechos, se expide la LISR, y se abrogan la LIETU, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (Decreto), del 11 de diciembre de 2013, se estableció que por los ejercicios 2014, 2015 y 2016 debería continuarse con la presentación de las diversas declaraciones informativas previstas en la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

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Esta exigencia debía cumplirse a más tardar el 15 de febrero del año posterior al que correspondiera la declaración, utilizando para estos efectos la aplicación electrónica denominada Declaración Informativa Múltiple (DIM).

Actualmente la LISR aún contempla la exigencia de presentar otras declaraciones informativas, mismas que el SAT contempló en su Calendario Fiscal, en donde precisó que este 15 de febrero próximo, se exhibirán únicamente las siguientes declaraciones por el ejercicio 2017:

Declaración informativa

Personas obligadas

Forma de cumplir

Fundamento legal

De las operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan

Contribuyentes que intervengan en operaciones efectuadas, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales

Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 10 *Internet o en USB

Artículo 76, fracción XIII, de la LISR, regla 3.9.6., de la RMISC 2018

En la que determinen el remanente distribuible

Personas morales con fines no lucrativos

Pago referenciado - Formulario 21

Artículo 86, fracción III, de la LISR, regla 2.8.5.1., de la RMISC 2018

Anual de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas

Personas morales con fines no lucrativos

Pago referenciado - Formulario 21

Artículo 86, tercer párrafo, de la LISR, regla 2.8.5.1., de la RMISC 2018

De los empleados que hayan adquirido acciones o títulos valor

Contribuyentes que realicen pagos por sueldos y salarios

Buzón Tributario.

Artículos 94 fracción VII y 99 fracción VII, de la LISR, ficha 51/ISR del anexo 1-A de la RMISC 2018

De las personas a las que les hubieran efectuado pagos por concepto de intereses nominales y reales, en el año de calendario inmediato anterior

Instituciones que componen
el sistema financiero

Vía electrónica o a través de medio físico de almacenamiento electrónico

Artículos 55, fracción I y 89, fracciones I y II de la LISR y regla 3.5.6. de la RMISC 2018

Como puede observarse, a partir del ejercicio 2017, ya no se presentará la DIM por los siguientes rubros entre otros:

  • sueldos y salarios
  • pagos y retenciones de ISR por honorarios y arrendamiento, y
  • pagos al extranjero, etc.

 

Informativa de subsidio para el empleo

El calendario fiscal del SAT no contempla lo previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto, respecto al subsidio para el empleo (SPE), el cual a la letra señala:

Artículo décimo. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

III.  Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.


Así, aquellos contribuyentes que durante el ejercicio 2017 hubiesen pagado efectivamente SPE a sus trabajadores, y que su vez lo acreditaron contra ISR propio o retenido a terceros, deben presentar la declaración mencionada en el inciso e) anterior; sin embargo al no existir un formato o medio autorizado para su presentación, pues el SAT no ha dado a conocer las reglas generales correspondientes, el contribuyente podría considerar las siguientes alternativas para tal efecto:

  •   emplear un escrito libre (arts. 18 y 31, cuarto párrafo, CFF)
  • utilizar el anexo 1 de la DIM, lo cual implicaría presentar de manera completa toda la información de sueldos y salarios, o
  • considerar que la información del SPE, ya fue suministrada a través de los CFDI emitidos durante el ejercicio 2017

Resulta necesario que la autoridad emita cuando antes su postura, a través de una regla miscelánea, a efectos de brindar a los patrones una certeza jurídica que evite el rechazo del acreditamiento aplicado e inclusive la imposición de multas.

 

Otras declaraciones informativas

También existe el deber de presentar a más tardar el 15 de febrero de 2018, las siguientes declaraciones informativas, mismas que presentarán mediante un escrito libre, en virtud de que no existen los formatos respectivos:

  • créditos incobrables deducidos por notoria imposibilidad práctica de cobro (art. 27, frac. XV, LISR)
  • relación individualizada de trabajadores a quienes se les aplicó la facilidad de retención del 7.5 %  (reglas 1.4., 2.1. y 3.2., RFA2017), y
  • saldo insoluto y demás información de financiamiento (préstamos) obtenido del extranjero (art. 76, frac.VI, LISR)