Contribuyentes liberados de presentar DISIF

Aplica para aquellos contribuyentes que únicamente estuvieran obligados a su presentación por realizar operaciones con residentes en el extranjero

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 .  (Foto: iStock)

De acuerdo con el artículo 32-H del CFF, deben presentar la información sobre su situación fiscal (DISIF) los siguientes contribuyentes:

  • personas morales que tributen en el título II de la LISR que en su que su declaración anual normal hubiesen reportado  ingresos acumulables para efectos de ISR iguales o superiores a 644 millones 599,005 pesos, así como los contribuyentes que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior coticen sus acciones entre el gran público inversionista por medio de la bolsa de valores
  • sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades (antes consolidación)
  • entidades paraestatales de la administración pública federal
  • entidades residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, solo por las actividades de dichos establecimientos, y
  • cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero

En lo que hace al último supuesto, una sociedad, por el hecho de realizar cualquier operación sin importar su cuantía, estaría obligada a cumplir esta exigencia legal. Entre las operaciones más comunes que una empresa nacional podría llevar a cabo con residentes en el extranjero, se pueden citar:

  • importación y/o exportación de mercancías
  • pago y/o cobro de intereses
  • obtención y/o colocación de préstamos

Bajo ese tenor, aquellos contribuyentes que únicamente estén obligados a informar sobre su situación fiscal por haber realizado operaciones con residentes en el extranjero, están relevados de observar esta obligación siempre que el monto total de tales operaciones sea inferior a 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior (regla 2.19.4. RMISC2018).

Respecto de los demás contribuyentes obligados, a quienes no les resulte aplicable la facilidad anterior, deberán cumplir con este deber a más tardar el 31 de marzo de 2018, fecha en que deben presentar la declaración anual  de ISR correspondiente al ejercicio fiscal 2017. Para ello deben utilizarán la herramienta informática identificada como DISIF (32H-CFF), disponible en el portal del SAT (reglas 2.19.3. y 2.19.6 de la RMISC).

Omitir la presentación de la DISIF es una infracción a las disposiciones fiscales, que puede traer como consecuencia la aplicación de una multa que oscila entre 12 mil 80 pesos y 120 mil 760 pesos (arts. 83, fracción XVII y 84, fracción XV, CFF).