Devoluciones sobre compras y ventas
Las devoluciones sobre ventas son una deducción autorizada, por lo que las que se hubieran percibido o efectuado en 2017 se aplicarán como tal en la declaración de ese ejercicio.
El artículo 31 del RLISR establece que las devoluciones, los descuentos o las bonificaciones efectuadas por los contribuyentes con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual acumularon el ingreso o realizaron la deducción, podrán aplicarse en el ejercicio en el que se efectúen en lugar de hacerlo en aquel al que corresponden, siempre que cumplan con lo siguiente:
- no modifiquen en más de un 10 % el coeficiente de utilidad (CU) que estén utilizando para calcular los pagos provisionales del 2017, año en que se hacen las devoluciones
- no tengan que determinar la utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal calculada
Por lo anterior, las devoluciones, los descuentos o las bonificaciones correspondientes a operaciones de 2017 que se realicen o reciban de marzo 2018 en adelante, pueden considerarse para la declaración de 2017 o hasta la de 2018; mientras que las que sean hasta febrero 2018, deben aplicarse en el anterior 2017.
Por compras
Por ejemplo, si en marzo de 2018 se hacen devoluciones a los proveedores por $350,000.00 el contribuyente puede ejercer alguna de las siguientes opciones:
- deducir las mercancías vía costo de lo vendido, en términos del artículo 39, inciso a) de la LISR, aplicando las devoluciones efectuadas a las adquisiciones; al corresponder a un costo del ejercicio 2017, las devoluciones sobre las compras se disminuirán en 2017
- tomar la opción del numeral 31 del RLISR y aplicarlas en 2018 siempre que cumpla con los requisitos ahí previstos
Para comprobar si reúne estos puntos, para deducirlos de su costo en 2018, debe verificar la afectación del CU 2017 ya determinado:
CU 2017 original
|
Concepto |
Importe |
|
Utilidad fiscal 2017 |
$5,736,886.00 |
Entre: |
Ingresos nominales 2017 |
$29,440,472.00 |
Igual: |
CU 2017 original |
0.1948 |
De aplicar en 2017 las devoluciones de marzo 2018 por $350,000.00, el CU se modificaría de la siguiente forma:
Utilidad fiscal recalculada
|
Concepto |
Importe |
|
Utilidad fiscal 2017 |
$5,736,886.00 |
Más: |
Devoluciones sobre compras |
350,000.00 |
Igual: |
Utilidad fiscal recalculada |
$6,086,886.00 |
CU 2017 modificado
|
Concepto |
Importe |
|
Utilidad fiscal recalculada |
$6,086,886.00 |
Entre: |
Ingresos nominales 2017 |
$29,440,472.00 |
Igual: |
CU 2016 modificado |
0.2067 |
El CU original no puede variar en más de un 10 %:
Variación límite que puede tener el CU
|
Concepto |
Importe |
|
CU 2017 original |
0.1948 |
Por: |
Por ciento límite |
10 % |
Igual: |
Resultado |
0.0195 |
Más: |
CU 2017 original |
0.1948 |
Igual: |
Variación límite que puede tener el CU |
0.2143 |
Al cambiar el CU 2017 con las devoluciones sobre compras, la variación con el coeficiente original no excede del límite, por lo que el contribuyente puede tomar las devoluciones en 2018, si así conviene a sus intereses. De haber excedido del límite, no podría tomar la opción y las devoluciones deberían aplicarse en 2017.
En el caso de que los contribuyentes hubiesen obtenido una pérdida fiscal en el ejercicio al que correspondan las compras a devolver (supóngase 2017) para poder deducirlas en 2018, el requisito a cumplir es que no tenga como consecuencia calcular utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada.
Por ejemplo, la empresa “Carritos, SA”, en marzo 2018 efectúa devoluciones sobre compras de 2017, por un monto de $500,000.00. Para comprobar si puede darle el efecto en el año en que se realizan, la pérdida fiscal que originalmente calculó por 2017, no debe convertirse en utilidad en caso de afectar las devoluciones de 2017.
Utilidad (pérdida) fiscal 2017
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables 2017 |
$11,780,720.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas originales 2017 |
12,085,245.00 |
Igual: |
Utilidad (pérdida) fiscal 2017 |
($304,525.00) |
Ejerciendo las devoluciones en 2017.
Utilidad (pérdida) fiscal 2017 modificada
|
Concepto |
Importe |
|
Pérdida fiscal 2017 |
($304,525.00) |
Menos: |
Devoluciones sobre compras |
500,000.00 |
Igual: |
Utilidad (pérdida) fiscal 2017 modificada |
$195,475.00 |
En este supuesto no es posible ejercer la opción del artículo 31 del RLISR; por lo tanto, las devoluciones deben disminuirse del costo de lo vendido en 2017; consecuentemente se generará una utilidad fiscal por $195,475.00 en vez de la pérdida inicial.
Actualización de pérdidas
Los contribuyentes que hubieran obtenido una pérdida fiscal en el ejercicio 2016, pueden aplicarla contra la utilidad de los pagos provisionales y del ejercicio 2017.
Tómese el ejemplo de la empresa “Empaquetados, SA”, quien determinó una pérdida fiscal en 2016 por $1,456,450.00 y desea conocer su amortización 2017.
Para ello, deberá actualizarse en dos momentos; el primero es desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió y hasta el último mes del mismo.
Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2016
|
Concepto |
Importe |
|
Pérdida fiscal 2016 |
$1,456,450.00 |
Por: |
Primer factor de actualización |
1.0277 |
Igual: |
Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2016 |
$1,496,793.67 |
Primer factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes del ejercicio en que se generó (diciembre 2016) |
122.515 |
Entre: |
INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó (julio 2016) |
119.211 |
Igual: |
Primer factor de actualización |
1.0277 |
El segundo momento para actualizarla comprendido el periodo del mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará. Por lo tanto, para los pagos provisionales de cada mes queda como sigue:
Pérdida fiscal actualizada del periodo
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
|
Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2016 |
$1,496,793.67 |
$1,496,793.67 |
$1,496,793.67 |
$1,496,793.67 |
$1,496,793.67 |
$1,496,793.67 |
Por: |
Segundo factor de actualización |
1.017 |
1.017 |
1.0228 |
1.0228 |
1.0291 |
1.0291 |
Igual: |
Pérdida fiscal actualizada del periodo |
$1,522,239.16 |
$1,522,239.16 |
$1,530,920.57 |
$1,530,920.57 |
$1,540,350.37 |
$1,540,350.37 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2016 |
$1,496,793.67 |
$1,496,793.67 |
$1,496,793.67 |
$1,496,793.67 |
$1,496,793.67 |
$1,496,793.67 |
Por: |
Segundo factor de actualización |
1.0304 |
1.0304 |
1.0291 |
1.0291 |
1.0317 |
1.0317 |
Igual: |
Pérdida fiscal actualizada del periodo |
$1,542,296.20 |
$1,542,296.20 |
$1,540,350.37 |
$1,540,350.37 |
$1,544,242.03 |
$1,544,242.03 |
Segundo factor de actualización
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
|
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (1) |
124.598 |
124.598 |
125.318 |
125.318 |
126.087 |
126.087 |
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2016) |
122.515 |
122.515 |
122.515 |
122.515 |
122.515 |
122.515 |
Igual: |
Segundo factor de actualización |
1.017 |
1.017 |
1.0228 |
1.0228 |
1.0291 |
1.0291 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (1) |
126.242 |
126.242 |
126.091 |
126.091 |
126.408 |
126.408 |
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2016) |
122.515 |
122.515 |
122.515 |
122.515 |
122.515 |
122.515 |
Igual: |
Segundo factor de actualización |
1.0304 |
1.0304 |
1.0291 |
1.0291 |
1.0317 |
1.0317 |
Nota: (1) Corresponde a los INPC de enero a junio de 2017 respectivamente
Para su amortización en la declaración anual de 2017 se actualizará como sigue:
Pérdida fiscal actualizada a junio 2017
|
Concepto |
Importe |
|
Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2016 |
$1,496,793.67 |
Por: |
Segundo factor de actualización |
1.0317 |
Igual: |
Pérdida fiscal actualizada a junio 2017 |
$1,544,242.03 |
Segundo factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio 2017) |
126.408 |
Entre: |
INPC de la última actualización (diciembre 2016) |
122.515 |
Igual: |
Segundo factor de actualización |
1.0317 |
¿Cómo se determina el ajuste anual por inflación, y qué tipo de cuentas deben considerarse?
Solo las personas morales que cumplan con sus obligaciones en términos del Título II de la LISR deben calcular el ajuste anual por inflación (art. 44, LISR).
Para ello, obtendrán el promedio anual de las deudas y de los créditos; cuando el primero sea mayor, habrá un ajuste anual por inflación acumulable, y en caso contrario, será deducible.
Cuando tengan cuentas en moneda extranjera, valuarán al tipo de cambio del dólar vigente al primer día de cada mes, que corresponde al publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior (arts. 44, LISR y 20, CFF).
No todas las cuentas de activo y pasivo se incluyen para calcular el ajuste, pues se estará a las definiciones que para tales efectos prevé el Capítulo III, del Título II de la LISR.
Créditos
Se definen como “el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario”. Por lo tanto, solo considerarán las cuentas, cuyo beneficio esperado sea una cantidad en numerario.
Por ejemplo, si se pacta liquidar una operación mediante pago en especie, esta no sería un crédito, al salir de la hipótesis legal (art. 45, LISR).
También son créditos, los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX, del artículo 20 de la LISR.
A continuación se mencionan las cuentas que pueden o no considerarse créditos y deudas para el ajuste anual por inflación.
Cuenta |
¿Se considera crédito? |
Observación y fundamento en la LISR (art. 45, LISR) |
Bancos en moneda nacional Clientes Inversiones en cetes Préstamos a personas morales |
Sí |
Implican el derecho de recibir una cantidad en numerario (primer párrafo) |
Saldo a favor del ISR del ejercicio Saldo a favor del IVA |
Sí |
A partir de que se presente la declaración en donde se reflejen y hasta que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución (último párrafo) |
Cuenta de clientes de ventas a plazo |
No |
Solo si se hubiera optado por acumular únicamente el ingreso efectivamente cobrado en el ejercicio, en términos del artículo 18 de la LISR –ventas a plazo con el público en general– (fracc. V) |
Préstamos al asociante persona física Préstamos a empleados Estímulos fiscales por aplicar Caja |
No |
Por disposición expresa de ley (fraccs. II, III, IV y VII) |
Préstamos a accionistas, asociantes o asociados, siempre que sean personas físicas |
No |
Cuando dichos sujetos sean personas morales sí se consideran créditos (fracc. II) |
Bancos en moneda extranjera |
Sí |
Son un derecho en numerario, sin importar que sea en otro tipo de moneda (primer párrafo) |
Aportaciones a asociación en participación Aportaciones a fideicomiso Inversiones en acciones |
No |
Por disposición expresa de ley (fracc. VI) |
Anticipos a proveedores, cuando no existe el precio o la contraprestación pactada |
No |
El derecho que se tiene es la obtención de bienes y/o servicios, mas no en numerario (primer párrafo) |
Subsidio para el empleo pendiente de acreditar |
Sí |
Atendiendo al criterio normativo del SAT 44/ISR/N “Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado”, es una cantidad en numerario a favor de quien la pagó, debido a que es viable obtener su devolución cuando no hubiera podido acreditase (primer párrafo) |
Préstamos a personas físicas empresarias Préstamos a personas físicas no empresarias a plazo mayor de un mes |
Sí |
Por disposición expresa de ley (fracc. I) |
Préstamos a personas físicas no empresarias a plazo menor de un mes |
No |
Por disposición expresa de ley (fracc. I) |
Deudas
Según el artículo 46 de la LISR, las cuentas de este tipo que se incluirán para conocer el ajuste anual por inflación son aquellas que representen una obligación en numerario pendiente de cumplimiento, así como las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la LISR, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas, entre otras las siguientes:
Cuenta |
¿Son deuda? |
Observación y fundamento en la LISR (art. 46, LISR) |
Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit Pagos mensuales del IVA |
Sí |
Las contribuciones causadas se incluyen desde el último día al cual correspondan y hasta el día en el que deban pagarse, independientemente si se liquidan o no, es decir, solo se toma el saldo a cargo de cada periodo |
Anticipos de clientes, cuando no existe el precio o la contraprestación pactada |
No |
La obligación pendiente es la entrega de bienes y/o prestación de servicios, no en numerario (primer párrafo) |
Aportaciones para futuros aumentos de capital Arrendamiento financiero de automóvil |
Sí |
Por disposición expresa de ley (primer párrafo) |
Retenciones del ISR (salarios y honorarios Retenciones del IVA ISR a cargo del ejercicio o en pagos provisionales |
No
|
No se incluyen las partidas no deducibles para el ISR, en términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de la LISR (tercer párrafo) |
Arrendamiento a personas físicas y morales Compras a personas físicas y morales Créditos hipotecarios Dividendos por pagar Servicios prestados por personas físicas y morales Préstamos bancarios nacionales y extranjeros Préstamos de empresas nacionales y extranjeras |
Sí |
Son una obligación de pago en numerario (primer párrafo) |
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Salarios devengados no pagados |
Sí |
Solo los pagos y las prestaciones devengados y no pagados (primer párrafo) |
Reservas para pensiones y jubilaciones |
No |
Comprenden las creadas, según el artículo 29 de la LISR, siempre y cuando tampoco se manejen como créditos |
Para calcular los promedios de las deudas y de los créditos, no se incluyen los intereses devengados en el mes dentro de sus saldos al final de cada mes.
Para conocer cómo deben convertirse a moneda nacional, los saldos de las cuentas en moneda extranjera, tómese el ejemplo de una compañía que mantuvo una cuenta en un banco en España.
Para convertir los saldos del último día de cada mes a moneda nacional, primeramente se convierten a dólares con las equivalencias de cada mes.
Paso seguido se aplica el tipo de cambio del dólar norteamericano, correspondiente al existente al primer día de cada mes, que es el publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior.
|
Saldo al último día de cada mes en Euros (A) |
Equivalencia del euro respecto al dólar (B) |
Equivalente en dólares (A x B = C) |
Tipo de cambio del dólar (D) |
Bancos en pesos (C x D) |
Enero |
119,977.00 |
1.08045 |
129,629.15 |
$20.6640 |
$2,678,656.76 |
Febrero |
128,146.00 |
1.06240 |
136,142.31 |
20.7588 |
2,826,150.98 |
Marzo |
124,596.00 |
1.06925 |
133,224.27 |
19.8322 |
2,642,130.37 |
Abril |
125,783.00 |
1.08895 |
136,971.40 |
18.7079 |
2,562,447.25 |
Mayo |
125,831.00 |
1.12425 |
141,465.50 |
19.0670 |
2,697,322.69 |
Junio |
118,933.00 |
1.14030 |
135,619.30 |
18.6643 |
2,531,239.30 |
Julio |
112,057.00 |
1.17870 |
132,081.59 |
18.0279 |
2,381,153.70 |
Agosto |
123,526.00 |
1.18855 |
146,816.83 |
17.7435 |
2,605,044.42 |
Septiembre |
131,663.00 |
1.18215 |
155,645.42 |
17.7753 |
2,766,644.03 |
Octubre |
125,193.00 |
1.16390 |
145,712.13 |
18.1979 |
2,651,654.77 |
Noviembre |
120,491.00 |
1.19205 |
143,631.30 |
19.2188 |
2,760,421.23 |
Diciembre |
112,076.00 |
1.20055 |
134,552.84 |
$18.5190 |
$2,491,784.04 |
Para conocer su ajuste anual por inflación se suman los saldos de los créditos y deudas al último día de cada mes.
|
Concepto |
Bancos en pesos |
Bancos en moneda nacional |
Clientes |
Deudores diversos |
Otros créditos |
Total |
|
Enero |
$2,678,656.76 |
$3,988,960.00 |
$1,332,472.00 |
$148,616.00 |
$106,806.00 |
$8,255,510.76 |
Más: |
Febrero |
2,826,150.98 |
3,032,188.00 |
1,119,944.00 |
143,007.00 |
94,496.00 |
7,215,785.98 |
Más: |
Marzo |
2,642,130.37 |
4,147,384.00 |
1,439,364.00 |
139,364.00 |
99,115.00 |
8,467,357.37 |
Más: |
Abril |
2,562,447.25 |
4,159,625.00 |
1,370,052.00 |
144,997.00 |
88,113.00 |
8,325,234.25 |
Más: |
Mayo |
2,697,322.69 |
3,620,751.00 |
1,003,847.00 |
134,756.00 |
98,752.00 |
7,555,428.69 |
Más: |
Junio |
2,531,239.30 |
4,296,279.00 |
1,209,358.00 |
153,138.00 |
90,296.00 |
8,280,310.30 |
Más: |
Julio |
2,381,153.70 |
2,936,016.00 |
235,249.00 |
130,990.00 |
84,462.00 |
5,767,870.70 |
Más: |
Agosto |
2,605,044.42 |
2,264,675.00 |
1,346,199.00 |
144,870.00 |
84,842.00 |
6,445,630.42 |
Más: |
Septiembre |
2,766,644.03 |
4,180,270.00 |
1,389,087.00 |
152,913.00 |
93,681.00 |
8,582,595.03 |
Más: |
Octubre |
2,651,654.77 |
2,423,590.00 |
1,309,959.00 |
135,986.00 |
85,726.00 |
6,606,915.77 |
Más: |
Noviembre |
2,760,421.23 |
2,769,096.00 |
906,823.00 |
132,207.00 |
99,133.00 |
6,667,680.23 |
Más: |
Diciembre |
2,491,784.04 |
2,450,860.00 |
1,124,300.00 |
130,982.00 |
84,343.00 |
6,282,269.04 |
Igual: |
Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes |
$31,594,649.54 |
$40,269,694.00 |
$13,786,654.00 |
$1,691,826.00 |
$1,109,765.00 |
$88,452,588.54 |
Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes
|
Periodo |
Préstamos bancarios |
Documentos por pagar |
Proveedores |
Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit |
|
Enero |
$1,098,520.00 |
$614,756.00 |
$712,493.00 |
$278,532.00 |
Más: |
Febrero |
1,503,349.00 |
888,661.00 |
834,546.00 |
286,755.00 |
Más: |
Marzo |
1,372,665.00 |
656,004.00 |
1,002,690.00 |
232,086.00 |
Más: |
Abril |
1,129,838.00 |
575,307.00 |
754,822.00 |
270,701.00 |
Más: |
Mayo |
1,393,585.00 |
697,245.00 |
563,287.00 |
224,021.00 |
Más: |
Junio |
1,282,626.00 |
667,214.00 |
576,784.00 |
267,325.00 |
Más: |
Julio |
1,282,626.00 |
637,181.00 |
704,441.00 |
272,035.00 |
Más: |
Agosto |
1,282,626.00 |
556,490.00 |
513,211.00 |
267,158.00 |
Más: |
Septiembre |
$1,282,626.00 |
$627,769.00 |
$865,256.00 |
$251,575.00 |
Más: |
Octubre |
1,414,492.00 |
547,081.00 |
682,116.00 |
282,557.00 |
Más: |
Noviembre |
1,039,796.00 |
466,393.00 |
776,595.00 |
307,174.00 |
Más: |
Diciembre |
1,145,297.00 |
487,014.00 |
802,029.00 |
269,339.00 |
Igual: |
Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes |
$15,228,046.00 |
$7,421,115.00 |
$8,788,270.00 |
$3,209,258.00 |
|
Periodo |
Acreedores diversos |
Contribuciones a cargo |
Total |
|
Enero |
$308,851.00 |
$1,654,261.00 |
$4,667,413.00 |
Más: |
Febrero |
328,357.00 |
1,709,406.00 |
5,551,074.00 |
Más: |
Marzo |
304,221.00 |
1,730,168.00 |
5,297,834.00 |
Más: |
Abril |
320,087.00 |
1,581,015.00 |
4,631,770.00 |
Más: |
Mayo |
332,112.00 |
1,648,369.00 |
4,858,619.00 |
Más: |
Junio |
328,781.00 |
1,725,172.00 |
4,847,902.00 |
Más: |
Julio |
316,211.00 |
1,700,238.00 |
4,912,732.00 |
Más: |
Agosto |
324,179.00 |
1,605,277.00 |
4,548,941.00 |
Más: |
Septiembre |
315,948.00 |
1,825,938.00 |
5,169,112.00 |
Más: |
Octubre |
320,407.00 |
1,714,747.00 |
4,961,400.00 |
Más: |
Noviembre |
323,219.00 |
1,621,744.00 |
4,534,921.00 |
Más: |
Diciembre |
313,261.00 |
1,573,644.00 |
4,590,584.00 |
Igual: |
Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes |
$3,835,634.00 |
$20,089,979.00 |
$58,572,302.00 |
El saldo promedio de créditos y deudas se obtiene dividiendo la suma de los saldos al último día de cada mes y entre el número de meses del ejercicio.
Saldo promedio anual de créditos
|
Concepto |
Importe |
|
Suma de saldos de los créditos |
$88,452,588.54 |
Entre: |
Número de meses del ejercicio |
12 |
Igual: |
Saldo promedio anual de créditos |
$7,371,049.05 |
Saldo promedio anual de deudas
|
Concepto |
Importe |
|
Suma de saldos de las deudas |
$58,572,302.00 |
Entre: |
Número de meses del ejercicio |
12 |
Igual: |
Saldo promedio anual de deudas |
$4,881,025.17 |
La diferencia positiva que resulta de comparar los promedios, se multiplica por el factor de ajuste anual.
Ajuste anual por inflación deducible
|
Concepto |
Importe |
|
Saldo promedio anual de créditos |
$7,371,049.05 |
Menos: |
Saldo promedio anual de deudas |
4,881,025.17 |
Igual: |
Diferencia |
$2,490,023.88 |
Por: |
Factor de ajuste anual |
0.0677 |
Igual: |
Ajuste anual por inflación deducible |
$168,574.62 |
Factor de ajuste anual
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2017) |
130.813 |
Entre: |
INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2016) |
122.515 |
Igual: |
Factor de ajuste anual |
1.0677 |
Menos: |
Unidad |
1 |
Igual: |
Factor de ajuste anual |
0.0677 |
En este caso se generó un ajuste anual por inflación deducible, pues el saldo promedio anual de créditos supera al de las deudas.
¿Qué pasa con la deducción inmediata de activos?
Es posible aplicar la deducción inmediata de activos fijos para el año 2017 siempre que se trate de bienes nuevos de activo fijo y se reúnan los siguientes requisitos:
- quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de la LISR, hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el 2016 de hasta $100,000,000.00, o si iniciarón actividades en 2017 y estimen que sus ingresos no rebasaran de dicho límite
- quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes
- aquellos que lleven a cabo inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, el transporte, la distribución y el suministro de energía
Esta deducción no puede ejercerse tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Los por cientos de deducción inmediata son los previstos en la fracción II de las Disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2016, aplicables según el tipo de bien.
Por ejemplo, cumpliendo los requisitos señalados, si en mayo de 2017 se adquirió un equipo de cómputo en $98,450.00, la deducción inmediata en el ejercicio sería la siguiente:
Deducción inmediata
|
Concepto |
Importe |
|
MOI |
$98,450.00 |
Por: |
Factor de ajuste |
1.0112 |
Igual: |
MOI ajustado |
$99,552.64 |
Por: |
Por ciento |
88 % |
Igual: |
Deducción inmediata |
$87,606.32 |
Factor de ajuste
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes de la primera mitad del periodo en que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio (agosto 2017) |
127.513 |
Entre: |
INPC del mes en el que se adquirió el bien (mayo 2017) |
126.091 |
Igual: |
Factor de ajuste |
1.0112 |
Enajenación de activos que se dedujeron de forma inmediata antes de 2014
Quienes hubieran aplicado la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, con anterioridad a la LISR vigente a partir de 2014, cuando los enajenen, los pierdan o dejen de ser útiles, pueden tomar una deducción adicional por la cantidad que resulte de multiplicar al MOI ajustado los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y se vende al bien, y el porcentaje de deducción inmediata aplicado al bien, conforme a la tabla del artículo 221 de la LISR 2013 (art. Noveno, fracc. XXXIV, Disposiciones Transitorias de la LISR para 2014).
Por otra parte, tomaran como ingreso acumulable el total del precio en que se venda el bien sin deducción alguna.
Tómese el caso de la empresa “Archiveros, SA”, quien en abril de 2012 adquirió una maquinaria dobladora en $980,000.00 por la que se aplicó la deducción inmediata del 74 % y en septiembre de 2018 la enajenó en $520,000.00.
Bajo estos términos, la deducción adicional a aplicar en 2017 es la siguiente:
MOI ajustado
|
Concepto |
Importe |
|
MOI |
$980,000.00 |
Por: |
Factor de ajuste |
1.007 |
Igual: |
MOI ajustado |
$986,860.00 |
El factor de actualización se obtiene por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se efectuó la deducción.
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de la deducción inmediata (julio 2012) |
104.964 |
Entre: |
INPC del mes de adquisición (abril 2012) |
104.228 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.007 |
Deducción adicional por venta del activo
|
Concepto |
Importe |
|
MOI ajustado |
$986,860.00 |
Por: |
Por ciento de deducción adicional |
7.88 % |
Igual: |
Deducción adicional por venta del activo |
$77,764.57 |
Por último, deberá considerarse como ingreso acumulable en 2017 los $520,000.00 en que se otorgó el bien.
Acreditamiento del ISR por pago de dividendos
Cuando una persona moral distribuye dividendos a sus accionistas, provenientes de la CUFIN no se pagará ISR empresarial; pero aquellos que no provengan de dicha cuenta están gravados para el pago del impuesto a cargo de la empresa, según el artículo 10 de la LISR.
Por ejemplo, una empresa que repartió dividendos a los accionistas en octubre 2017, de los que solo una parte provienen de CUFIN, desea conocer el efecto del impuesto pagado para el ejercicio 2017.
Utilidad a repartir a cada accionista
|
Concepto |
Accionista uno |
Accionista dos |
Accionista tres |
Total |
|
Participación en el capital |
$1,654,980.00 |
2,648,904.00 |
3,456,980.00 |
$7,760,864.00 |
Entre: |
Capital social |
7,760,864.00 |
7,760,864.00 |
7,760,864.00 |
|
Igual: |
Proporción de participación en el capital |
21.32 % |
34.13 % |
44.54 % |
100 % |
Por: |
Utilidad a repartir |
8,645,040.00 |
8,645,040.00 |
8,645,040.00 |
|
Igual: |
Utilidad a repartir a cada accionista |
$1,843,527.77 |
$2,950,687.07 |
$3,850,825.16 |
$8,645,040.00 |
Dividendos no provenientes de CUFIN
|
Concepto |
Importe |
|
Utilidades acumuladas distribuidas |
$8,645,040.00 |
Menos: |
Saldo de la CUFIN a octubre 2017 |
1,450,450.00 |
Igual: |
Dividendos no provenientes de CUFIN |
$7,194,590.00 |
Los dividendos provenientes de CUFIN no pagan ISR, sin embargo, por el remanente de $7,194,590.00, si se causa (art. 10, LISR).
ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN
|
Concepto |
Importe |
|
Dividendos no provenientes de CUFIN |
$7,194,590.00 |
Por: |
Factor de piramidación |
1.4286 |
Igual: |
Dividendos piramidados |
$10,278,191.27 |
Por: |
Tasa del ISR |
30 % |
Igual: |
ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN |
$3,083,457.38 |
ISR causado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN
|
Concepto |
Importe |
|
Dividendos no provenientes de CUFIN |
$7,194,590.00 |
Más: |
ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN |
3,083,457.38 |
Igual: |
Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde |
$10,278,047.38 |
Por: |
Tasa del ISR |
30 % |
Igual: |
ISR a pagar por dividendos no provenientes de CUFIN |
$3,083,414.21 |
La empresa podrá acreditar contra el ISR a cargo de su declaración del ejercicio 2017 el impuesto pagado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN por $3,083,414.21, antes de acreditar los pagos provisionales correspondientes, tal y como lo señala el criterio normativo 10/ISR/N “ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”.
ISR a pagar
|
Concepto |
Importe |
|
Utilidad fiscal del ejercicio 2018 |
$5,546,840.00 |
Por: |
Tasa |
30 % |
Igual: |
ISR del ejercicio |
$1,664,052.00 |
Menos: |
ISR pagado por distribución de dividendos |
1,664,052.00 |
Igual: |
ISR a cargo |
$0.00 |
Menos: |
ISR retenido por bancos |
24,658.00 |
Menos: |
Pagos provisionales |
1,326,541.00 |
Igual: |
ISR a pagar (favor) |
($1,351,199.00) |
En caso de ser superior el ISR pagado por la distribución de los dividendos que el del ejercicio, dicho excedente no puede considerarse como un saldo a favor. Sin embargo en este ejemplo el saldo a favor deriva de los pagos provisionales y las retenciones, por ende la empresa puede solicitar su devolución o compensarlo contra otras contribuciones a su cargo.
Cuando exista un remanente que no pueda acreditarse, este podrá aplicarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes (2018 y/o 2019), así como contra los pagos provisionales de los mismos.
ISR pagado por distribución de dividendos pendiente de acreditar
|
Concepto |
Importe |
|
ISR pagado por distribución de dividendos |
$3,083,414.21 |
Menos: |
ISR pagado por distribución de dividendos acreditado |
1,664,052.00 |
Igual: |
ISR pagado por distribución de dividendos pendiente de acreditar |
$1,419,362.21 |
Si no se realiza el acreditamiento en un ejercicio pudiéndolo haber hecho, se perderá ese derecho en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo efectuarse.
Cabe recordar que en el ejercicio en que se lleve a cabo el acreditamiento deberán disminuirse de la UFIN del ejercicio, el ISR acreditado multiplicado por el factor de 0.4286 (art. 78, LISR):
Monto a disminuirse de la UFIN 2017
|
Concepto |
Importe |
|
ISR pagado por distribución de dividendos acreditado |
$3,083,414.21 |
Por: |
Factor |
0.4286 |
Igual: |
Monto a disminuirse de la UFIN 2017 |
$1,321,551.33 |
UFIN del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Resultado fiscal del ejercicio |
$5,546,840.00 |
Menos: |
ISR pagado según artículo 9o. de la LISR |
1,664,052.00 |
Menos: |
Partidas no deducibles del ISR |
126,548.00 |
Menos: |
Monto a disminuirse de la UFIN 2017 |
1,321,551.33 |
Igual: |
UFIN del ejercicio |
$2,434,688.67 |
El remanente del ISR pagado por distribución de dividendos pendiente de acreditar por $1,419,362.21 se aplica en los pagos provisionales de 2018 como sigue:
ISR a pagar
|
Concepto |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
|
Ingresos propios |
$1,216,442.00 |
$1,084,472.00 |
$1,431,432.00 |
$1,120,176.00 |
$1,391,029.00 |
$1,170,896.00 |
Más: |
Intereses moratorios por ventas a crédito |
14,489.00 |
14,894.00 |
14,194.00 |
13,770.00 |
13,989.00 |
14,514.00 |
Más: |
Ganancia por enajenación de activos |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
621.00 |
0.00 |
0.00 |
Más: |
Ganancia por enajenación de terrenos |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
20,964.00 |
0.00 |
Más: |
Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria |
5,302.00 |
7,102.00 |
11,179.00 |
14,374.00 |
21,037.00 |
24,386.00 |
Igual: |
Ingresos nominales del periodo |
$1,236,233.00 |
$1,106,468.00 |
$1,456,805.00 |
$1,148,941.00 |
$1,447,019.00 |
$1,209,796.00 |
Más: |
Ingresos nominales de periodos anteriores |
0.00 |
1,236,233.00 |
2,342,701.00 |
3,799,506.00 |
4,948,447.00 |
6,395,466.00 |
Igual: |
Ingresos nominales acumulados del periodo |
$1,236,233.00 |
$2,342,701.00 |
$3,799,506.00 |
$4,948,447.00 |
$6,395,466.00 |
$7,605,262.00 |
Por: |
Coeficiente de utilidad |
0.3456 |
0.3456 |
0.3633 |
0.3633 |
0.3633 |
0.3633 |
Igual: |
Utilidad fiscal |
$427,242.12 |
$809,637.47 |
$1,380,360.53 |
$1,797,770.80 |
$2,323,472.80 |
$2,762,991.68 |
Por: |
Tasa |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
Igual: |
ISR del periodo |
$128,172.64 |
$242,891.24 |
$414,108.16 |
$539,331.24 |
$697,041.84 |
$828,897.50 |
Menos: |
ISR pagado por distribución de dividendos pendiente de acreditar |
1,419,362.21 |
1,419,362.21 |
1,419,362.21 |
1,419,362.21 |
1,419,362.21 |
1,419,362.21 |
Igual: |
ISR a cargo |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
Menos: |
ISR retenido por bancos (acumulado) |
1,916.00 |
3,794.00 |
5,781.00 |
7,720.00 |
9,563.00 |
11,443.00 |
Menos: |
Pagos provisionales anteriores |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
Igual: |
ISR a pagar |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
|
Concepto |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
Ingresos propios |
$1,206,546.00 |
$1,410,361.00 |
$1,143,334.00 |
$1,220,687.00 |
$1,161,806.00 |
$1,190,183.00 |
Más: |
Intereses moratorios por ventas a crédito |
15,555.00 |
14,117.00 |
13,359.00 |
13,835.00 |
13,166.00 |
13,475.00 |
Más: |
Ganancia por enajenación de activos |
0.00 |
11,053.00 |
0.00 |
7,651.00 |
0.00 |
0.00 |
Más: |
Ganancia por enajenación de terrenos |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
Más: |
Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria |
29,435.00 |
32,319.00 |
36,499.00 |
39,005.00 |
43,704.00 |
46,717.00 |
Igual: |
Ingresos nominales del periodo |
$1,251,536.00 |
$1,467,850.00 |
$1,193,192.00 |
$1,281,178.00 |
$1,218,676.00 |
$1,250,375.00 |
Más: |
Ingresos nominales de periodos anteriores |
7,605,262.00 |
8,856,798.00 |
10,324,648.00 |
11,517,840.00 |
12,799,018.00 |
14,017,694.00 |
Igual: |
Ingresos nominales acumulados del periodo |
$8,856,798.00 |
$10,324,648.00 |
$11,517,840.00 |
$12,799,018.00 |
$14,017,694.00 |
$15,268,069.00 |
Por: |
Coeficiente de utilidad |
0.3633 |
0.3633 |
0.3633 |
0.3633 |
0.3633 |
0.3633 |
Igual: |
Utilidad fiscal |
$3,217,674.71 |
$3,750,944.62 |
$4,184,431.27 |
$4,649,883.24 |
$5,092,628.23 |
$5,546,889.47 |
Por: |
Tasa |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
Igual: |
ISR del periodo |
965,302.41 |
1,125,283.39 |
1,255,329.38 |
1,394,964.97 |
1,527,788.47 |
1,664,066.84 |
Menos: |
ISR pagado por distribución de dividendos pendiente de acreditar |
1,419,362.21 |
1,419,362.21 |
1,419,362.21 |
1,419,362.21 |
1,419,362.21 |
1,419,362.21 |
Igual: |
ISR a cargo |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
$108,426.26 |
$244,704.63 |
Menos: |
ISR retenido por bancos (acumulado) |
13,445.00 |
15,381.00 |
17,315.00 |
19,250.00 |
21,190.00 |
23,131.00 |
Menos: |
Pagos provisionales anteriores |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
87,236.26 |
Igual: |
ISR a pagar |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
$87,236.26 |
$134,337.37 |
ISR anual y otras cuentas
Para poder determinar el impuesto anual, así como elaborar correctamente las cédulas que le permitan requisitar el formato electrónico de la declaración del ejercicio 2017, los contribuyentes deben seguir obtener los resultados del ejercicio los siguientes conceptos:
Costo de lo vendido
|
|
Contable |
|
Fiscal |
|
|
Concepto |
Parcial |
Importe |
Parcial |
Importe |
|
Inventario inicial de materias primas |
|
$2,664,157.00 |
|
$2,664,157.00 |
Más: |
Compras de materias primas |
|
27,307,306.00 |
|
27,307,306.00 |
Igual: |
Materias primas en disponibilidad |
|
$29,971,463.00 |
|
$29,971,463.00 |
Menos: |
Inventario final de materias primas |
|
1,128,265.00 |
|
1,128,265.00 |
Igual: |
Total de materias primas utilizadas |
|
$28,843,198.00 |
|
$28,843,198.00 |
Más: |
Mano de obra directa utilizada |
|
8,737,983.00 |
|
8,208,148.00 |
Igual: |
Costo primo |
|
$37,581,181.00 |
|
$37,051,346.00 |
Más: |
Cargos indirectos |
|
3,734,355.00 |
|
3,604,332.00 |
|
Depreciaciones fabriles |
$636,466.00 |
|
$506,443.00 |
|
|
Otras erogaciones fabriles |
3,097,889.00 |
|
3,097,889.00 |
|
Igual: |
Costo de la producción procesada |
|
$41,315,536.00 |
|
$40,655,678.00 |
Más: |
Inventario inicial de producción en proceso |
|
4,193,613.00 |
|
4,171,303.00 |
Igual: |
Producción en proceso en disponibilidad |
|
$45,509,149.00 |
|
$44,826,981.00 |
Menos: |
Inventario final de producción en proceso |
|
3,215,362.00 |
|
3,198,256.00 |
Igual: |
Costo de la producción terminada |
|
$42,293,787.00 |
|
$41,628,725.00 |
Más: |
Inventario inicial de artículos terminados |
|
4,415,224.00 |
|
4,391,733.00 |
Igual: |
Artículos terminados en disponibilidad |
|
$46,709,011.00 |
|
$46,020,458.00 |
Menos: |
Inventario final de artículos terminados |
|
4,867,507.00 |
|
4,841,610.00 |
Igual: |
Costo de los vendido |
|
$41,841,504.00 |
|
$41,178,848.00 |
ISR neto a pagar (favor) del ejercicio
|
Concepto |
Parcial |
Total |
|
Total de ingresos acumulables |
|
$75,294,290.00 |
|
Ingresos propios |
$73,451,629.00 |
|
Más: |
Intereses a favor y ganancia cambiaria |
1,114,646.00 |
|
Más: |
Ganancia por venta de activos |
642,948.00 |
|
Más: |
Ganancia por venta de terrenos |
85,067.00 |
|
Menos: |
Deducciones autorizadas |
|
48,580,635.00 |
|
Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones |
105,913.00 |
|
Más: |
Costo de lo vendido |
41,178,848.00 |
|
Más: |
Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria |
104,943.00 |
|
Más: |
Depreciación fiscal de las inversiones |
126,077.00 |
|
Más: |
Deducción adicional de inversiones por deducción inmediata |
110,431.00 |
|
Más: |
Ajuste anual por inflación deducible |
809,520.00 |
|
Más: |
Gastos de operación |
6,144,903.00 |
|
Igual: |
Utilidad o (pérdida fiscal) |
|
26,713,655.00 |
Menos: |
Pérdidas amortizadas en el ejercicio |
|
0.00 |
Igual: |
Resultado fiscal del ejercicio |
|
$26,713,655.00 |
Por: |
Tasa de impuesto |
|
30 % |
Igual: |
ISR causado en el ejercicio |
|
$8,014,096.50 |
Menos: |
Pagos provisionales efectuados en el ejercicio |
|
7,546,987.00 |
Menos: |
Retenciones del ISR por instituciones de crédito |
|
124,568.00 |
Menos: |
Subsidio para el empleo efectivamente pagado a los trabajadores (acumulado) |
|
34,658.00 |
Igual: |
ISR neto a pagar (favor) del ejercicio |
|
$307,883.50 |
PTU generada en el ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables |
$75,294,290.00 |
Menos: |
Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa |
765,498.00 |
Igual: |
Ingresos acumulables para PTU |
$74,528,792.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
48,580,635.00 |
Igual: |
Base para PTU |
25,948,157.00 |
Por: |
Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117, LFT) |
10 % |
Igual: |
PTU generada en el ejercicio |
$2,594,815.70 |
Utilidad (o pérdida) neta
|
Concepto |
|
Importe |
|
Ingresos totales |
|
$74,185,339.00 |
Menos: |
Devoluciones, descuentos y bonificaciones |
|
105,913.00 |
Igual: |
Ingresos netos |
|
$74,079,426.00 |
Menos: |
Costo de ventas |
|
41,841,504.00 |
Igual: |
Utilidad (o pérdida) bruta |
|
$32,237,922.00 |
Menos: |
Gastos de operación |
|
7,560,123.00 |
Igual: |
Utilidad (o pérdida) de operación |
|
$24,677,799.00 |
|
Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria |
$1,114,646.00 |
|
Menos: |
Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria |
104,943.00 |
|
Igual: |
Costo integral de financiamiento |
|
$1,009,703.00 |
|
Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias |
776,460.00 |
|
Menos: |
Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias |
$0.00 |
|
Igual: |
Utilidad (o pérdida) por partidas discontinuas y extraordinarias |
|
$776,460.00 |
|
Utilidad (o pérdida) antes de impuestos |
|
26,463,962.00 |
Menos: |
ISR y PTU |
|
10,608,912.20 |
Igual: |
Utilidad (o pérdida) neta |
|
$15,855,049.80 |
Conciliación
|
Concepto |
Parcial |
Total |
|
Utilidad neta (contable) |
|
$15,855,049.80 |
Más: |
Ingresos fiscales no contables |
|
728,015.00 |
|
Ganancia por enajenación de activos |
642,948.00 |
|
|
Ganancia por enajenación de terrenos |
85,067.00 |
|
Más: |
Deducciones contables no fiscales |
|
53,089,176.20 |
|
Costo de ventas |
41,841,504.00 |
|
|
Depreciación contable |
236,196.00 |
|
|
ISR y PTU del ejercicio |
10,608,912.20 |
|
|
Gastos no deducibles del ISR (no incluye prestaciones a los trabajadores de planta no deducibles, pues están integradas en el costo de lo vendido) |
402,564.00 |
|
Menos: |
Deducciones fiscales no contables |
|
42,224,876.00 |
|
Ajuste anual por inflación deducible |
809,520.00 |
|
|
Costo de lo vendido fiscal |
41,178,848.00 |
|
|
Depreciación fiscal |
126,077.00 |
|
|
Deducción adicional de inversiones |
110,431.00 |
|
Menos: |
Ingresos contables no fiscales |
|
733,710.00 |
|
Ganancia por enajenación de activos |
613,254.00 |
|
|
Ganancia por enajenación de terrenos |
120,456.00 |
|
Igual: |
Utilidad fiscal del ejercicio antes de PTU |
|
$26,713,655.00 |
Balance general
Activo |
|
|
Pasivo |
|
Efectivo en caja |
$16,755.00 |
|
Cuentas y documentos por pagar |
$2,364,274.00 |
Depósitos en instituciones de crédito |
50,654,283.00 |
|
Contribuciones por pagar |
7,692,441.00 |
Clientes |
967,443.00 |
|
Otros pasivos (PTU) |
2,594,815.70 |
Cuentas y documentos por cobrar |
1,152,731.00 |
|
Suma Pasivo |
12,651,530.70 |
Deudores diversos |
185,288.00 |
|
|
|
Inventarios |
9,211,135.00 |
|
Capital contable |
|
|
|
|
Capital social: |
|
Terrenos |
2,393,804.00 |
|
De aportaciones |
20,622,154.33 |
Construcciones |
5,004,409.00 |
|
Reservas |
1,722,543.57 |
Equipo de cómputo |
623,448.00 |
|
Utilidades: |
|
Maquinaria y equipo |
1,758,973.00 |
|
Acumuladas |
18,595,821.60 |
Equipo de transporte |
195,144.00 |
|
Del ejercicio |
15,855,049.80 |
Depreciación acumulada |
2,716,313.00 |
|
Suma capital contable |
56,795,569.30 |
|
|
|
|
|
Suma activo |
$69,447,100.00 |
|
Suma pasivo más capital contable |
$69,447,100.00 |
Saldo de la CUCA actualizada a diciembre de 2017
|
Concepto |
Importe |
|
CUCA a diciembre de 2016 |
$21,564,984.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0677 |
Igual: |
Saldo de la CUCA actualizada a diciembre de 2017 |
$23,024,933.42 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes de cierre del ejercicio (diciembre 2017) |
130.813 |
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2016) |
122.515 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0677 |
Cálculo de la UFIN del ejercicio y el saldo de la CUFIN
El numeral 77 de la LISR establece la obligación a las personas morales de determinar al cierre de cada ejercicio la utilidad fiscal neta, misma que se adicionará al saldo de la CUFIN con que se cuente al 31 de diciembre del 2017.
UFIN del ejercicio
|
Resultado fiscal del ejercicio |
Menos: |
ISR del ejercicio por el cual se determina |
Menos: |
Partidas no deducibles para el ISR, en términos del artículo 28 de la LISR, excepto: PTU pagada en el ejercicio provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga |
Menos: |
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos |
Menos: |
Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero |
Igual: |
UFIN del ejercicio |
Las partidas no deducibles que se restan para calcular la UFIN, son las señaladas como tales, en términos del numeral 28 de la LISR mas no así aquellos conceptos previstos como una deducción autorizada, según el precepto 25 de la LISR que no pudieron aplicarse por no cumplir algún requisito para su deducibilidad (art. 98, RLISR).
Gastos no deducibles |
Fundamento en la LISR |
Se disminuye de la UFIN |
Gastos que exceden montos previstos en el artículo 28, fracc. V, LISR |
Art. 28, fracc. V |
Sí |
El 47 % o 53 % no deducible (según corresponda al contribuyente) de las prestaciones exentas pagadas al personal |
Art. 28, fracc. XXX |
Sí |
Consumos en restaurantes equivalentes al 91.5 % de los consumos efectivos |
Art. 28, fracc. XX |
Sí |
Gastos relacionados con automóviles no deducibles (tenencia, seguro, mantenimiento, etc.) |
Art. 28, fracc. II |
Sí |
Vales de despensa en papel |
Art. 27, fracc. XI |
No |
Gastos no soportados con un CFDI |
Art. 27, fracc. III |
No |
Provisión para indemnización al personal |
Art. 28, fracc. IX |
No |
PTU pagada en el ejercicio |
Art. 9 |
No |
Respecto a la PTU pagada en el ejercicio, el criterio normativo “36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa”, se señala que debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la PTU de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9o, segundo párrafo de la LISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para calcular la utilidad fiscal neta del ejercicio, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el párrafo mencionado.
ISR acreditado por distribución de dividendos
La proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos, será la que la persona moral hubiera acreditado en el ejercicio en términos de la fracción II del artículo 10 de la LISR acorde con lo siguiente:
|
ISR acreditado por distribución de dividendos |
Entre: |
Factor de 0.4286 |
Igual: |
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos |
ISR pagado en el extranjero
Cuando la persona moral perciba dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero (a primer o segundo nivel corporativo) y acumulen y acrediten el ISR correspondiente en términos de los párrafos segundo y cuarto del artículo 5o. de la LISR, debe restarse de la UFIN el monto por acumulación del ISR pagado en el extranjero, según la fórmula mostrada a continuación:
MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC
MRU |
Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo del artículo 77 de la LISR (monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero) |
D |
Dividendo distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución |
MPI |
Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos segundo y tercero del artículo 5o. de la ley |
MPI2 |
Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 5o. de la ley |
DN |
Dividendo distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución |
AC |
Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5o. de la LISR que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales |
UFIN negativa
En el supuesto de que las partidas que se restan del resultado fiscal del ejercicio sean mayores a este, la diferencia se disminuirá del saldo de la CUFIN, y en caso de no contar con esta, se reducirá de la UFIN que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se reste.
CUFIN
La CUFIN se actualizará al cierre de cada ejercicio desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad, se actualizará desde el mes en el que se realizó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o las utilidades.
|
UFIN |
Más: |
Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México |
Más: |
Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes (art. 177, LISR) |
Menos: |
Dividendos o utilidades pagados (1) |
Menos: |
Utilidades distribuidas por reducción de capital |
Igual: |
CUFIN |
Nota: (1) No se considera la distribución de dividendos o utilidades en acciones o en la reinversión mediante la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución
Caso práctico
Para comprender mejor cómo se obtiene la UFIN 2017 tómese el ejemplo de la empresa “Muebles Cortez, SA” que muestra los siguientes movimientos del ejercicio.
ISR neto a pagar del ejercicio
|
Concepto |
Total |
|
Total de ingresos acumulables (1) |
$38,300,039.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
27,540,207.00 |
Igual: |
Diferencia |
$10,759,832.00 |
Menos: |
PTU pagada en el ejercicio |
1,670,700.00 |
Igual: |
Utilidad fiscal del ejercicio |
$9,089,132.00 |
Menos: |
Pérdida de 2015 pendiente de amortizar |
1,080,158.00 |
Igual: |
Resultado fiscal del ejercicio |
$8,008,974.00 |
Por: |
Tasa de impuesto |
30 % |
Igual: |
ISR causado en el ejercicio |
$2,402,692.20 |
Menos: |
ISR retenido en el extranjero por dividendos pagados (2) |
97,500.00 |
Menos: |
ISR acreditable por dividendos del extranjero (2) |
542,417.85 |
Menos: |
ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2016 (3) |
25,905.00 |
Igual: |
ISR a cargo |
$1,736,869.35 |
Menos: |
Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (incluye retenciones bancarias) |
738,844.00 |
Igual: |
ISR a pagar en la declaración anual |
$998,025.35 |
Notas: (1) Incluye $1,950,000.00 por dividendos pagados del extranjero, $97,500.00 del ISR retenido en el extranjero por el pago de dichos dividendos y $542,417.85 del monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos
(2) Acreditable antes de los pagos provisionales conforme al criterio normativo SAT “5/ISR/N Orden en que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.”, Anexo 7
(3) Acreditable antes de los pagos provisionales conforme al criterio normativo SAT “10/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”
De acuerdo con el numeral 28 de la LISR, las partidas no deducibles del ISR que se disminuirán del resultado fiscal se integran de la siguiente forma:
Partidas no deducibles del ISR
|
Concepto |
Importe |
|
Gastos no deducibles por inversiones parcialmente deducibles |
$455,548.00 |
Más: |
Viáticos que exceden los límites deducibles |
435,236.00 |
Más: |
Multas |
440,413.00 |
Más: |
El 91.5 % de los consumos en restaurantes |
33,198.00 |
Más: |
El 0.47 de los pagos a los trabajadores que a su vez son ingresos exentos para ellos |
1,468,648.00 |
Igual: |
Partidas no deducibles del ISR |
$2,833,043.00 |
De los $25,905.00 del ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2016 solo se toma la siguiente proporción para el cálculo de la UFIN.
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos
|
Concepto |
Importe |
|
ISR acreditado por distribución de dividendos |
$25,905.00 |
Entre: |
Factor |
0.4286 |
Igual: |
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos |
$11,102.88
|
ISR por distribución de dividendos del extranjero
La empresa recibió un dividendo de una compañía en el extranjero, al que le corresponde el siguiente ISR acreditable, de conformidad con el precepto 5o., tercer párrafo de la LISR.
Datos generales
MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México |
|
D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o el pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución |
$1,950,000.00 |
U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México |
19,550,000.00 |
IC: ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México |
$5,440,500.00 |
MPI = (D / U) (IC)
MPI = (1,950,000.00 / 19,550,000.00) (5,440,500.00)
MPI = (0.0997) (5,440,500.00)
MPI = $542,417.85
A la empresa le retuvieron un ISR por el pago de los dividendos del 5 % ($97,500.00), mismos que se incluyeron en sus ingresos acumulables así como el dividendo percibido por $1,950,000.00 y el MPI de $542,417.85; en total $2,492,417.85 (art. 5, primer párrafo, LISR).
El MPI acreditable se encuentra limitado en términos del séptimo párrafo del artículo 5o. de la LISR. Conforme la siguiente fórmula:
LA = [ ( D + MPI + MPI2) (T) ] – ID
LA: Límite de acreditamiento por los ISR corporativos pagados en el extranjero en primer y segundo nivel corporativo |
|
D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución |
$1,950,000.00 |
MPI: Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero a que se refiere el tercer párrafo del artículo |
$542,417.85 |
MPI2: Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero a que se refiere el cuarto párrafo del artículo |
0.00 |
T: Tasa a que se refiere el artículo 9o. de la LISR |
30 % |
ID: Impuesto acreditable a que se refiere el primer y sexto párrafos del artículo que corresponda al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México |
$97,500.00 |
LA = [ (1,950,000.00 + 542,417.85 + 0.00) (30 %) ] – 97,500.00
LA = [ (2,492,417.85) (30 %) ] – 97,500.00
LA = [747,725.36] – 97,500.00
LA = $650,225.36
Como el MPI no excede del LA, la empresa puede acreditar el total de MPI de $542,417.85.
Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero
Al haber acreditado el ISR por los dividendos percibidos del extranjero, se calculará si existe algún importe a disminuir del resultado fiscal del ejercicio para obtener la UFIN.
MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC
D: |
$1,950,000.00 |
MPI: |
$542,417.85 |
MPI2: |
0.00 |
DN: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución |
$1,852,500.00
|
AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5o que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales (MPI + ID) |
$639,917.85
|
MRU = (1,950,000.00+ 542,417.85 + 0) – 1,852,500.00 – 639,917.85
MRU = (2,492,417.85) – 1,852,500.00 – 639,917.85
MRU = $0.00
En este supuesto el monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo del artículo 77 de la LISR (monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero) es de cero.
UFIN del ejercicio
Con estos datos, la UFIN del ejercicio 2017 es:
UFIN del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Resultado fiscal del ejercicio |
$8,008,974.00 |
Menos: |
ISR del ejercicio por el cual se determina |
2,402,692.20 |
Menos: |
Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR |
2,833,043.00 |
Menos: |
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos |
11,102.88 |
Menos: |
Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero |
0.00 |
Igual: |
UFIN del ejercicio |
$2,762,135.92 |
Coeficiente de utilidad y deducción inmediata
El estímulo para la deducción inmediata de activos fijos previsto en la fracción II de las Disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2016 permite considerar deducible el monto que se obtenga de aplicar a los bienes, los por cientos ahí previstos en lugar de los contenidos en los artículos 34 y 35 de la LISR.
Por lo tanto, esta se tomará para obtener la utilidad fiscal base para el coeficiente de utilidad de 2018.
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables |
$26,456,987.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas (incluyendo la deducción inmediata) |
18,654,985.00 |
Igual: |
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU |
$7,802,002.00 |
Ingresos nominales
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables |
$26,456,987.00 |
Menos: |
Ajuste anual por inflación acumulable |
654,804.00 |
Igual: |
Ingresos nominales |
$25,802,183.00 |
Coeficiente de utilidad para 2018
|
Concepto |
Importe |
|
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU |
$7,802,002.00 |
Entre: |
Ingresos nominales |
25,802,183.00 |
Igual: |
Coeficiente de utilidad para 2018 |
0.3023 |
Salarios no deducibles
De conformidad con el artículo 28, fracción XXX de la LISR, no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el 53 % al monto de dichos pagos. No obstante, el porcentaje será del 47 %, cuando las prestaciones otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingreso exento para estos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las brindadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Es decir, las prestaciones exentas proporcionadas en 2017, serán deducibles en un:
- 53 %, cuando sean iguales o incluso superiores a las que se dieron en 2016
- 47 %, si son menores a las otorgadas en 2016
Por ello, es necesario identificar dichos pagos exentos y la forma de calcularlos:
Prestación |
Criterio |
Artículo de la LISR |
Cuota diaria y/o salario diario, inclusive salario mínimo |
Es la contraprestación por la prestación de servicios |
94 |
Horas extra que excedan las primeras nueve horas a la semana |
Al rebasar de los límites establecidos en la LFT, se debe pagar ISR |
93, fracc. I |
Pago de los días de vacaciones no disfrutados (solo procede su pago al término de la relación laboral) |
Es un pago por salario |
94 |
Anticipo de PTU, cuando este sea superior al pago que le correspondía al trabajador o no exista PTU a repartir |
Se consideran parte de la remuneración por los servicios personales al no estar previsto en la LFT el pago de anticipos por este concepto |
94, primer párrafo |
Comisiones |
Es una contraprestación por el trabajo realizado |
94, primer párrafo |
Compensaciones |
Son una remuneración al trabajo |
94, primer párrafo |
Gratificaciones especiales |
Se otorgan en relación con el trabajo prestado |
94 |
Bono o premio de productividad |
Representa una remuneración directa al trabajo prestado |
94, primer párrafo |
Premios por asistencia y puntualidad |
Le ley no prevé una exención para este tipo de ingresos |
94, primer párrafo |
Propinas |
El artículo 346 de la LFT establece que las dádivas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador. Por ello, las que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto |
Criterio normativo del SAT 79/2012/ISR |
Aportaciones adicionales por el patrón al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez |
Son ingresos gravados para el trabajador. No obstante, si se otorgan como una prestación de previsión social, reuniendo los requisitos previstos para ella se sujetarán a las reglas aplicables |
94, primer párrafo |
Servicio de comedor y comida proporcionados a los trabajadores, de forma gratuita u onerosa |
No se consideran ingresos en bienes, por lo que no son objeto del ISR; en consecuencia continúan siendo gastos 100 % deducibles para quien los otorga |
36, fracc. III y 94, último párrafo |
Instrumentos y materiales de trabajo (incluye servicio de transporte y/o reembolso de gastos o entrega de vales de gasolina cuando se utilizan en el desarrollo de las actividades) |
94, último párrafo |
|
Premios obtenidos en rifas o sorteos celebrados por el patrón (por ejemplo en el día de la madre, de la secretaria, fiesta de fin de año, etc.) |
No son pagos por la prestación de servicios subordinados, por lo que son totalmente deducibles |
|
Aportaciones a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como la realizada a la cuenta individual de Retiro y las realizadas al Infonavit |
No son ingresos acumulables y sí son totalmente deducibles |
94, tercer párrafo y 93, cuarto párrafo |
Cantidades aportadas para planes de pensiones |
La simple aportación a estos planes no es un ingreso para el trabajador; sin embargo se deducirán en un 53 % o 47 %, dependiendo de si se mantienen o no las prestaciones |
25, fracc X. y 29 |
Subsidio para el empleo pagado |
Los ingresos por este concepto no son acumulables ni forman parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no ser una remuneración al trabajo personal subordinado. Sin embargo, este tampoco es deducible para el empleador |
28, fracc. I, segundo párrafo y Décimo de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR |
Préstamos a trabajadores |
No son objeto del impuesto por que no son un ingreso para el trabajador, pero tampoco son deducibles |
94 |
PTU |
Hasta por una cantidad que no exceda del equivalente a 15 veces la UMA |
93, fracc. XIV |
Gratificación anual o aguinaldo |
Hasta el equivalente a 30 veces la UMA |
93, fracc. XIV |
Pagos por terminación de la relación laboral (prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros pagos de naturaleza análoga) |
Hasta por un monto equivalente a 90 veces la UMA por todos los conceptos por cada año de servicios (cada fracción de más de seis meses se considera año completo) |
93, fracc. XIII |
Prima dominical |
Solo hasta el equivalente a una UMA por cada domingo laborado |
93, fracc. XIV |
Prima vacacional |
Hasta el equivalente a 15 veces la UMA |
93, fracc. XIV |
Horas extra, las primeras nueve horas a la semana (tres horas diarias no más de tres veces a la semana) |
En su totalidad para quienes perciban el salario mínimo. En los demás casos solo se exentará el 50 % de este ingreso, siempre que dicha exención adicionada a la correspondiente al día de descanso laborado, no exceda del equivalente a cinco veces la UMA |
93, fracción I |
Día de descanso laborado |
Quienes perciban el salario mínimo no pagarán ISR por este concepto. En los demás casos solo se exentará el 50 % de este ingreso siempre que dicha exención, adicionada a la correspondiente a horas extras laboradas en la misma semana, no exceda de cinco veces la UMA |
93, fracc. I |
Cuota obrera pagada por el patrón al IMSS |
Prestación exenta por ley. Para el caso de trabajadores que perciban el salario mínimo, la Ley del Seguro Social en su artículo 36, establece la obligación a los empleadores de absorber estas cuotas, por lo que no resulta equitativo que se restrinja la deducción de este gasto a la empresa cuando por propia disposición de ley se le obliga a cubrirla |
93, fracc. XII |
Fondo de ahorro |
Que se reúnan invariablemente los siguientes requisitos: se otorgue de forma general a los trabajadores el monto de las aportaciones efectuadas por el patrón sea igual al monto aportado por los trabajadores la aportación del patrón no exceda del 13 % del salario del trabajador, sin que en ningún caso sea superior al equivalente de 1.3 veces la UMA el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones únicamente al término de la relación de trabajo o una vez al año el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en términos del RLISR en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo y dichos préstamos cumplan con los requisitos previstos en el RLISR |
27, fracc. XI, 93, fracc. XI, Noveno Transitorio, fracc. II, LISR y 42, RLISR |
Gastos de representación y viáticos |
Deberán ser erogados en servicio del patrón y amparados con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales |
93, fracc. XVII, LISR |
Habitación, gratuita u onerosa |
El gasto o la inversión será deducible para el empleador si: solicita autorización al SAT para la deducción justifica la necesidad que tiene para otorgar esta prestación recaba la documentación comprobatoria que acredite la estancia del trabajador en el inmueble |
28, fracc. XIII; 36, fracc III; 39, fracc. VIII; Noveno Transitorio, fracc. II, LISR; 52 y 69, RLISR |
Indemnizaciones por riesgos o enfermedades |
Otorgadas conforme a las leyes o contratos colectivos |
93, fracc. III |
Seguros de gastos médicos o de vida |
Deben proporcionarse de forma general en beneficio de todos los trabajadores. Los beneficios de los seguros de vida deben cubrirse únicamente en caso de muerte o de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social |
93, fracc. VIII y último párrafo |
Reembolso de gastos funerarios |
Cuando sean concedidos de manera general, de acuerdo con las leyes, contratos de trabajo o al amparo de un plan de previsión social |
93, fraccs. VI, VIII y último párrafo |
Vales de despensa otorgados a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT |
A condición de que se sujeten a las reglas generales de las prestaciones de previsión social. Esta prestación debe realizarse en el medio señalado para que el empleador pueda deducirla |
27, fracc. XI, 93, fracc. VIII y penúltimo párrafo |
Becas educacionales y educativas para los trabajadores |
Al ser una prestación de previsión social se sujetará a las reglas aplicables |
93, fracc. VIII y penúltimo párrafo |
Servicio de transporte y/o reembolso de gastos o entrega de vales de gasolina, cuando se utilice para trasladarse al domicilio particular del trabajador |
Al tratarse de una prestación de previsión social se sujetará a las reglas que la regulan |
93, fracc. VIII y penúltimo párrafo |
Las prestaciones de previsión social señaladas están totalmente exentas para los trabajadores si la suma del total de ellas más los ingresos por salarios no exceden del equivalente a siete veces la UMA anual, además de que dichas prestaciones deben reunir el requisito para su deducibilidad del patrón (art. 93, fracc. VIII y su penúltimo y último párrafos, LISR).
Si de la comparación exceden, solo se exenta hasta el equivalente a una UMA elevada al año, por el resto se paga el ISR correspondiente.
Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces la UMA anual.
Para determinar la suma de salarios y prestaciones de previsión social no se incluirán las relativas a:
- jubilaciones
- pensiones
- fondos de ahorro que reúnan los requisitos para su deducibilidad
- indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley
- haberes de retiro
- pensiones vitalicias
- reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
- seguros de gastos médicos y de vida
- Por ejemplo, una empresa concede a sus trabajadores las siguientes prestaciones:
- fondo de ahorro (topado al límite legal)
- vales de despensa (sin tope)
- ayuda para ropa (hasta $2,000.00 al mes)
- ayuda para renta (tope de $10,000.00 mensuales)
- reembolso de gastos funerarios (topado a $25,000.00, por evento)
- seguro de gastos médicos mayores
siete veces la UMA anual
|
Concepto |
Importe |
|
UMA |
$75.49 |
Por: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Una UMA anual |
$27,553.85 |
Por: |
Siete |
7 |
Igual: |
7 veces la UMA anual |
$192,876.95 |
Tope de aportaciones al fondo de ahorro
|
Concepto |
Importe |
|
Una UMA anual |
$27,553.85 |
Por: |
1.3 UMA anual |
1.3 |
Igual: |
Tope de aportaciones al fondo de ahorro |
$35,820.01 |
A continuación se muestra el procedimiento para obtener el importe gravado y exento de algunos de sus trabajadores.
Aportación del patrón al fondo de ahorro
|
|
Trabajador |
|
||||
|
Concepto |
Uno |
Dos |
Tres |
Cuatro |
Cinco (1) |
Total |
|
Salarios del ejercicio |
$32,500.00 |
$90,000.00 |
$162,000.00 |
$342,000.00 |
$540,000.00 |
|
Por: |
Por ciento de fondo de ahorro pactado |
7 % |
7 % |
7 % |
7 % |
7 % |
|
Igual: |
Aportación del patrón al fondo de ahorro (sin exceder del tope de 1.3 UMA anual) |
$2,275.00 |
$6,300.00 |
$11,340.00 |
$23,940.00 |
$35,820.01 |
$79,675.01 |
Nota: (1) Se encuentra topado
Vales de despensa
|
|
Trabajador |
|
|||
|
Concepto |
Uno |
Dos |
Tres |
Cuatro |
Cinco |
|
Salarios del ejercicio |
$32,500.00 |
$90,000.00 |
$162,000.00 |
$342,000.00 |
$540,000.00 |
Por: |
Por ciento de vales de despensa otorgados |
9 % |
9 % |
9 % |
9 % |
9 % |
Igual: |
Vales de despensa |
$2,925.00 |
$8,100.00 |
$14,580.00 |
$30,780.00 |
$48,600.00 |
Otras prestaciones directas otorgadas
|
|
Trabajador |
|
||||
|
Concepto |
Uno |
Dos |
Tres |
Cuatro |
Cinco |
Total |
|
Ayuda para ropa |
$2,000.00 |
$2,000.00 |
$2,000.00 |
$2,000.00 |
$2,000.00 |
$10,000.00 |
Más: |
Ayuda para renta |
7,550.00 |
8,500.00 |
10,000.00 |
0.00 |
10,000.00 |
36,050.00 |
Más: |
Reembolso de gastos funerarios |
0.00 |
17,650.00 |
20,000.00 |
20,000.00 |
0.00 |
57,650.00 |
Igual: |
Otras prestaciones directas otorgadas |
$9,550.00 |
$28,150.00 |
$32,000.00 |
$22,000.00 |
$12,000.00 |
$103,700.00 |
Comparación con siete veces la UMA anual
|
|
Trabajador |
|
|||
|
Concepto |
Uno |
Dos |
Tres |
Cuatro |
Cinco |
|
Salarios del ejercicio |
$32,500.00 |
$90,000.00 |
$162,000.00 |
$342,000.00 |
$540,000.00 |
Más: |
Vales de despensa |
2,925.00 |
8,100.00 |
14,580.00 |
30,780.00 |
48,600.00 |
Más: |
Ayuda para ropa |
2,000.00 |
2,000.00 |
2,000.00 |
2,000.00 |
2,000.00 |
Más: |
Ayuda para renta |
7,550.00 |
8,500.00 |
10,000.00 |
0.00 |
10,000.00 |
Igual: |
Suma |
$44,975.00 |
$108,600.00 |
$188,580.00 |
$374,780.00 |
$600,600.00 |
Contra: |
Siete veces la UMA anual |
192,876.95 |
192,876.95 |
192,876.95 |
192,876.95 |
192,876.95 |
Igual: |
Excede |
No |
No |
No |
Si |
Si |
Para el los primeros tres trabajadores, el total de la prestación social está exenta y para los dos últimos se exentará hasta el equivalente a una UMA anual.
Previsión social gravada
|
|
Trabajador |
|
||||
|
Concepto |
Uno |
Dos |
Tres |
Cuatro |
Cinco |
Total |
|
Vales de despensa |
$2,925.00 |
$8,100.00 |
$14,580.00 |
$30,780.00 |
$48,600.00 |
$104,985.00 |
Más: |
Ayuda para ropa |
2,000.00 |
2,000.00 |
2,000.00 |
2,000.00 |
2,000.00 |
10,000.00 |
Más: |
Ayuda para renta |
7,550.00 |
8,500.00 |
10,000.00 |
0.00 |
10,000.00 |
36,050.00 |
Igual: |
Total de prestaciones sujetas a siete UMA anual |
$12,475.00 |
$18,600.00 |
$26,580.00 |
$32,780.00 |
$60,600.00 |
$151,035.00 |
Contra: |
Previsión social exenta |
12,475.00 |
18,600.00 |
26,580.00 |
27,553.85 |
27,553.85 |
112,762.70 |
Igual: |
Previsión social gravada |
$0.00 |
$0.00 |
$0.00 |
$5,226.15 |
$33,046.15 |
$38,272.30 |
En términos de la regla 3.3.1.29. de la RMISC 2017, para conocer el por ciento en que el empleador deducirá los pagos que a su vez fueron ingresos exentos para el trabajador, obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos, efectuadas en el ejercicio:
- 2017 entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas
- inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas realizadas en el ejercicio inmediato anterior
Cuando el cociente determinado conforme al primer punto sea menor al que resulte del segundo punto, se entiende que hubo una disminución de las prestaciones por lo que los pagos que también fueron ingresos exentos para los trabajadores solo se deducirán en un 47 %. En caso contrario la deducción se realizará en un 53 %.
Para calcular los cocientes se consideran, entre otros, las siguientes erogaciones:
- sueldos y salarios
- rayas y jornales
- gratificaciones y aguinaldo
- indemnizaciones
- prima de vacaciones
- prima dominical
- premios por puntualidad o asistencia
- participación de los trabajadores en las utilidades
- seguro de vida
- reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios
- previsión social
- seguro de gastos médicos
- fondo y cajas de ahorro
- vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa
- ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos
- cuotas sindicales pagadas por el patrón
- fondo de pensiones, aportaciones del patrón
- prima de antigüedad (aportaciones)
- gastos por fiesta de fin de año y otros
- subsidios por incapacidad
- becas para trabajadores y/o sus hijos
- ayuda de transporte
- ayuda a los trabajadores para gastos de funeral
- intereses subsidiados en créditos al personal
- horas extras
- jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, y
- contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón
Tomando el total de sus trabajadores, la empresa obtiene los siguientes resultados:
Cociente
|
Concepto |
2016 |
2017 |
|
Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas a los trabajadores exentos para ellos |
$1,246,549.00 |
$1,204,568.00 |
Entre: |
Total de remuneraciones y prestaciones pagadas |
$4,658,796.00 |
$4,765,489.00 |
Igual: |
Cociente |
0.26760 |
0.25280 |
Prestaciones de previsión social deducibles 2017
|
Concepto |
Importe |
|
Aportación del patrón al fondo de ahorro (sin exceder del tope de 1.3 UMA anual) |
$79,675.01 |
Más: |
Reembolso de gastos funerarios |
57,650.00 |
Más: |
Previsión social exenta |
112,762.70 |
Más: |
Seguro de gastos médicos mayores (1) |
68,456.00 |
Igual: |
Prestaciones de previsión social exentas |
$318,543.71 |
Por: |
Por ciento de deducibilidad |
47 % |
Igual: |
Prestaciones de previsión social exentas deducibles |
$149,715.54 |
Más: |
Previsión social gravada |
38,272.30 |
Igual: |
Prestaciones de previsión social deducibles 2017 |
$187,987.84 |
Nota: (1) Prima pagada por la empresa
Prestaciones de previsión social no deducibles 2017
|
Concepto |
Importe |
|
Total de prestaciones de previsión social |
$1,204,568.00 |
Menos: |
Prestaciones de previsión social deducibles 2017 |
768,945.00 |
Igual: |
Prestaciones de previsión social no deducibles 2017 |
$435,623.00 |
Costo de la no deducibilidad de estas prestaciones
|
Concepto |
Importe |
|
Prestaciones de previsión social no deducibles 2017 |
$435,623.00 |
Por: |
Tasa del ISR |
30 % |
Igual: |
Costo de la no deducibilidad de estas prestaciones |
$130,686.90 |
Pérdida de activos
Cuando los bienes que formen parte del activo fijo del contribuyente dejen de ser útiles para percibir ingresos, deducirá en el ejercicio en que esto ocurra la parte pendiente por depreciar (arts. 31, sexto párrafo y 37, LISR).
Si dichos bienes se encontraban asegurados, la cantidad que recupere del seguro es un ingreso acumulable en la declaración del ejercicio del ISR 2017.
Para conocer como calcular la cantidad que puede deducirse en este caso supóngase que la empresa “Caramelos y Confitados, SA”, sufrió la pérdida de una maquinaria parte de su activo, derivado de un desastre natural en agosto de 2017. Tomando como base que dicho bien fue adquirido en marzo de 2014 en $564,700.00, el saldo pendiente de depreciar a la fecha de la pérdida se obtiene como sigue:
Depreciación acumulada a 2016
|
Concepto |
Parcial |
Importe |
|
MOI |
|
$564,700.00 |
Por: |
Por ciento de depreciación anual |
|
8 % |
Igual: |
Depreciación del ejercicio |
|
$45,176.00 |
Entre: |
Número de meses del ejercicio |
|
12 |
Igual: |
Depreciación mensual |
|
$3,764.67 |
Por: |
Meses de uso completo en el periodo de utilización del bien desde su adquisición hasta su venta |
|
33 |
|
Abril a diciembre de 2014 |
9 |
|
|
Enero a diciembre de 2015 |
12 |
|
|
Enero a diciembre de 2016 |
12 |
|
Igual: |
Depreciación acumulada a 2016 |
|
$124,234.11 |
Saldo por deducir actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
MOI |
$564,700.00 |
Menos: |
Depreciación acumulada |
124,234.11 |
Igual: |
Saldo por deducir |
$440,465.89 |
Por: |
Factor de actualización |
1.1162 |
Igual: |
Saldo por deducir actualizado |
$491,648.03 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (abril 2017) |
126.242 |
Entre: |
INPC del mes de adquisición (marzo 2014) |
113.099 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.1162 |
En la declaración del ejercicio 2017 se tomará como una deducción autorizada el saldo pendiente por deducir actualizado de $491,648.03.
Cuando se trate de maquinaria relacionada con la producción de bienes, como en este ejemplo, no debe incluirse ningún monto de la depreciación del bien en el costo de lo vendido del ejercicio de la pérdida, pues se duplicaría el efecto al ya haberse deducido el saldo pendiente de depreciar al inicio del ejercicio.
De conformidad con la fracción VI del artículo 18 de la LISR, el contribuyente debe considerar como un ingreso acumulable, la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros.
No obstante, si la cantidad recuperada se invierte en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los perdidos o para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, solamente se tomará como un ingreso acumulable la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos (art. 37, LISR).
Cuando se opte por la reinversión se podrá deducir:
- importe mediante la aplicación del por ciento correspondiente sobre el MOI del bien que se perdió y hasta por la cantidad que del bien estaba pendiente de deducir a la fecha de sufrir la pérdida, o
- el saldo pendiente por depreciar actualizado del bien que se perdió
Si se invierten cantidades adicionales a las recuperadas, estas se consideraran como una inversión diferente.
Una vez que se reciba la indemnización, se tienen 12 meses para invertirlas o redimir los pasivos correspondientes sin tener que acumularlas. Dicho plazo podría prorrogarse por un periodo igual solicitando la autorización ante el fisco.
Transcurrido el tiempo sin haber realizado la inversión o el pago de los pasivos, se acumulará la cantidad recuperada actualizada desde el mes en que se obtuvo y hasta el mes en que se acumule.
Continuando con el ejemplo anterior, si se deduce en 2017 el saldo pendiente por depreciar actualizado, podrá realizar la reinversión de la indemnización a más tardar en agosto de 2018 sin tener que acumularla (bajo el supuesto de no solicitar una prórroga).
No obstante, llegada esta última fecha sin haber realizado la inversión, deberá considerarla como un ingreso acumulable en 2018 como sigue:
Ingreso acumulable en 2018
|
Concepto |
Importe |
|
Indemnización recibida por pérdida del activo |
$450,000.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0566 |
Igual: |
Ingreso acumulable en 2018 |
$475,470.00 |
Factor de actualización
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Concepto |
Importe |
|
INPC del mes en que se acumule la indemnización (agosto 2018) (1) |
134.7374 |
Entre: |
INPC del mes en que se cobró el seguro (agosto 2017) |
127.513 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0566 |