Solución a las dudas frecuentes de la declaración anual 2017

Marcos teórico y práctico sobre las operaciones más recurrentes por las empresas en 2017 y que repercuten en la declaración anual que deben presentar a más tardar el próximo 2 de abril

.
 .  (Foto: iStock)

Devoluciones sobre compras y ventas

Las devoluciones sobre ventas son una deducción autorizada, por lo que las que se hubieran percibido o efectuado en 2017 se aplicarán como tal en la declaración de ese ejercicio.

El artículo 31 del RLISR establece que las devoluciones, los descuentos o las bonificaciones efectuadas por los contribuyentes con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual acumularon el ingreso o realizaron la deducción, podrán aplicarse en el ejercicio en el que se efectúen en lugar de hacerlo en aquel al que corresponden, siempre que cumplan con lo siguiente:

  • no modifiquen en más de un 10 % el coeficiente de utilidad (CU) que estén utilizando para calcular los pagos provisionales del 2017, año en que se hacen las devoluciones
  • no tengan que determinar la utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal calculada

Por lo anterior, las devoluciones, los descuentos o las bonificaciones correspondientes a operaciones de 2017 que se realicen o reciban de marzo 2018 en adelante, pueden considerarse para la declaración de 2017 o hasta la de 2018; mientras que las que sean hasta febrero 2018, deben aplicarse en el anterior 2017.

Por compras

Por ejemplo, si en marzo de 2018 se hacen devoluciones a los proveedores por $350,000.00 el contribuyente puede ejercer alguna de las siguientes opciones:

  • deducir las mercancías vía costo de lo vendido, en términos del artículo 39, inciso a) de la LISR, aplicando las devoluciones efectuadas a las adquisiciones; al corresponder a un costo del ejercicio 2017, las devoluciones sobre las compras se disminuirán en 2017
  • tomar la opción del numeral 31 del RLISR y aplicarlas en 2018 siempre que cumpla con los requisitos ahí previstos

Para comprobar si reúne estos puntos, para deducirlos de su costo en 2018, debe verificar la afectación del CU 2017 ya determinado:

CU 2017 original


Concepto
Importe

Utilidad fiscal 2017

$5,736,886.00

Entre:
Ingresos nominales 2017

$29,440,472.00

Igual:
CU 2017 original

0.1948


De aplicar en 2017 las devoluciones de marzo 2018 por $350,000.00, el CU se modificaría de la siguiente forma:

Utilidad fiscal recalculada


Concepto
Importe

Utilidad fiscal 2017

$5,736,886.00

Más:
Devoluciones sobre compras

350,000.00

Igual:
Utilidad fiscal recalculada

$6,086,886.00


CU 2017 modificado


Concepto
Importe

Utilidad fiscal recalculada

$6,086,886.00

Entre:
Ingresos nominales 2017

$29,440,472.00

Igual:
CU 2016 modificado

0.2067


El CU original no puede variar en más de un 10 %:

Variación límite que puede tener el CU


Concepto
Importe

CU 2017 original

0.1948

Por:
Por ciento límite

10 %

Igual:
Resultado

0.0195

Más:
CU 2017 original

0.1948

Igual:
Variación límite que puede tener el CU

0.2143

Al cambiar el CU 2017 con las devoluciones sobre compras, la variación con el coeficiente original no excede del límite, por lo que el contribuyente puede tomar las devoluciones en 2018, si así conviene a sus intereses. De haber excedido del límite, no podría tomar la opción y las devoluciones deberían aplicarse en 2017.

En el caso de que los contribuyentes hubiesen obtenido una pérdida fiscal en el ejercicio al que correspondan las compras a devolver (supóngase 2017) para poder deducirlas en 2018, el requisito a cumplir es que no tenga como consecuencia calcular utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada.

Por ejemplo, la empresa “Carritos, SA”, en marzo 2018 efectúa devoluciones sobre compras de 2017, por un monto de $500,000.00. Para comprobar si puede darle el efecto en el año en que se realizan, la pérdida fiscal que originalmente calculó por 2017, no debe convertirse en utilidad en caso de afectar las devoluciones de 2017.

Utilidad (pérdida) fiscal 2017


Concepto
Importe

Ingresos acumulables 2017

$11,780,720.00

Menos:
Deducciones autorizadas originales 2017

12,085,245.00

Igual:
Utilidad (pérdida) fiscal 2017

($304,525.00)

Ejerciendo las devoluciones en 2017.

Utilidad (pérdida) fiscal 2017 modificada


Concepto
Importe

Pérdida fiscal 2017

($304,525.00)

Menos:
Devoluciones sobre compras

500,000.00

Igual:
Utilidad (pérdida) fiscal 2017 modificada

$195,475.00


En este supuesto no es posible ejercer la opción del artículo 31 del RLISR; por lo tanto, las devoluciones deben disminuirse del costo de lo vendido en 2017; consecuentemente se generará una utilidad fiscal por $195,475.00 en vez de la pérdida inicial.

Actualización de pérdidas

Los contribuyentes que hubieran obtenido una pérdida fiscal en el ejercicio 2016, pueden aplicarla contra la utilidad de los pagos provisionales y del ejercicio 2017.

Tómese el ejemplo de la empresa “Empaquetados, SA”, quien determinó una pérdida fiscal en 2016 por $1,456,450.00 y desea conocer su amortización 2017.

Para ello, deberá actualizarse en dos momentos; el primero es desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió y hasta el último mes del mismo.

Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2016


Concepto
Importe

Pérdida fiscal 2016

$1,456,450.00

Por:
Primer factor de actualización

1.0277

Igual:
Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2016

$1,496,793.67

Primer factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del último mes del ejercicio en que se generó (diciembre 2016)

122.515

Entre:
INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó (julio 2016)

119.211

Igual:
Primer factor de actualización

1.0277


El segundo momento para actualizarla comprendido el periodo del mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará. Por lo tanto, para los pagos provisionales de cada mes queda como sigue:

Pérdida fiscal actualizada del periodo


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2016

$1,496,793.67

$1,496,793.67

$1,496,793.67

$1,496,793.67

$1,496,793.67

$1,496,793.67

Por:
Segundo factor de actualización

1.017

1.017

1.0228

1.0228

1.0291

1.0291

Igual:
Pérdida fiscal actualizada del periodo

$1,522,239.16

$1,522,239.16

$1,530,920.57

$1,530,920.57

$1,540,350.37

$1,540,350.37


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2016

$1,496,793.67

$1,496,793.67

$1,496,793.67

$1,496,793.67

$1,496,793.67

$1,496,793.67

Por:
Segundo factor de actualización

1.0304

1.0304

1.0291

1.0291

1.0317

1.0317

Igual:
Pérdida fiscal actualizada del periodo

$1,542,296.20

$1,542,296.20

$1,540,350.37

$1,540,350.37

$1,544,242.03

$1,544,242.03

Segundo factor de actualización


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (1)

124.598

124.598

125.318

125.318

126.087

126.087

Entre:
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2016)

122.515

122.515

122.515

122.515

122.515

122.515

Igual:
Segundo factor de actualización

1.017

1.017

1.0228

1.0228

1.0291

1.0291


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (1)

126.242

126.242

126.091

126.091

126.408

126.408

Entre:
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2016)

122.515

122.515

122.515

122.515

122.515

122.515

Igual:
Segundo factor de actualización

1.0304

1.0304

1.0291

1.0291

1.0317

1.0317

Nota: (1) Corresponde a los INPC de enero a junio de 2017 respectivamente

Para su amortización en la declaración anual de 2017 se actualizará como sigue:

Pérdida fiscal actualizada a junio 2017


Concepto
Importe

Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2016

$1,496,793.67

Por:
Segundo factor de actualización

1.0317

Igual:
Pérdida fiscal actualizada a junio 2017

$1,544,242.03

Segundo factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio 2017)

126.408

Entre:
INPC de la última actualización (diciembre 2016)

122.515

Igual:
Segundo factor de actualización

1.0317

¿Cómo se determina el ajuste anual por inflación, y qué tipo de cuentas deben considerarse?

Solo las personas morales que cumplan con sus obligaciones en términos del Título II de la LISR deben calcular el ajuste anual por inflación (art. 44, LISR).

Para ello, obtendrán el promedio anual de las deudas y de los créditos; cuando el primero sea mayor, habrá un ajuste anual por inflación acumulable, y en caso contrario, será deducible.

Cuando tengan cuentas en moneda extranjera, valuarán al tipo de cambio del dólar vigente al primer día de cada mes, que corresponde al publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior (arts. 44, LISR y 20, CFF).

No todas las cuentas de activo y pasivo se incluyen para calcular el ajuste, pues se estará a las definiciones que para tales efectos prevé el Capítulo III, del Título II de la LISR.

Créditos

Se definen como “el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario”. Por lo tanto, solo considerarán las cuentas, cuyo beneficio esperado sea una cantidad en numerario.

Por ejemplo, si se pacta liquidar una operación mediante pago en especie, esta no sería un crédito, al salir de la hipótesis legal (art. 45, LISR).

También son créditos, los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX, del artículo 20 de la LISR.

A continuación se mencionan las cuentas que pueden o no considerarse créditos y deudas para el ajuste anual por inflación.

Cuenta
¿Se considera crédito?

Observación y fundamento en la LISR

(art. 45, LISR)

Bancos en moneda nacional

Clientes

Inversiones en cetes

Préstamos a personas morales

Implican el derecho de recibir una cantidad en numerario (primer párrafo)

Saldo a favor del ISR del ejercicio

Saldo a favor del IVA

A partir de que se presente la declaración en donde se reflejen y hasta que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución (último párrafo)
Cuenta de clientes de ventas a plazo

No

Solo si se hubiera optado por acumular únicamente el ingreso efectivamente cobrado en el ejercicio, en términos del artículo 18 de la LISR –ventas a plazo con el público en general– (fracc. V)

Préstamos al asociante persona física

Préstamos a empleados

Estímulos fiscales por aplicar

Caja

No

Por disposición expresa de ley (fraccs. II, III, IV y VII)
Préstamos a accionistas, asociantes o asociados, siempre que sean personas físicas

No

Cuando dichos sujetos sean personas morales sí se consideran créditos (fracc. II)
Bancos en moneda extranjera

Son un derecho en numerario, sin importar que sea en otro tipo de moneda (primer párrafo)

Aportaciones a asociación en participación

Aportaciones a fideicomiso

Inversiones en acciones

No

Por disposición expresa de ley (fracc. VI)
Anticipos a proveedores, cuando no existe el precio o la contraprestación pactada

No

El derecho que se tiene es la obtención de bienes y/o servicios, mas no en numerario (primer párrafo)
Subsidio para el empleo pendiente de acreditar

Atendiendo al criterio normativo del SAT 44/ISR/N “Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado”, es una cantidad en numerario a favor de quien la pagó, debido a que es viable obtener su devolución cuando no hubiera podido acreditase (primer párrafo)

Préstamos a personas físicas empresarias

Préstamos a personas físicas no empresarias a plazo mayor de un mes

Por disposición expresa de ley (fracc. I)
Préstamos a personas físicas no empresarias a plazo menor de un mes

No

Por disposición expresa de ley (fracc. I)


Deudas

Según el artículo 46 de la LISR, las cuentas de este tipo que se incluirán para conocer el ajuste anual por inflación son aquellas que representen una obligación en numerario pendiente de cumplimiento, así como las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la LISR, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas, entre otras las siguientes:

Cuenta
¿Son deuda?

Observación y fundamento en la LISR

(art. 46, LISR)

Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit

Pagos mensuales del IVA

Las contribuciones causadas se incluyen desde el último día al cual correspondan y hasta el día en el que deban pagarse, independientemente si se liquidan o no, es decir, solo se toma el saldo a cargo de cada periodo
Anticipos de clientes, cuando no existe el precio o la contraprestación pactada

No

La obligación pendiente es la entrega de bienes y/o prestación de servicios, no en numerario (primer párrafo)

Aportaciones para futuros aumentos de capital

Arrendamiento financiero de automóvil

Por disposición expresa de ley (primer párrafo)

Retenciones del ISR (salarios y honorarios

Retenciones del IVA

ISR a cargo del ejercicio o en pagos provisionales

No

No se incluyen las partidas no deducibles para el ISR, en términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de la LISR (tercer párrafo)

Arrendamiento a personas físicas y morales

Compras a personas físicas y morales

Créditos hipotecarios

Dividendos por pagar

Servicios prestados por personas físicas y morales

Préstamos bancarios nacionales y extranjeros

Préstamos de empresas nacionales y extranjeras

Son una obligación de pago en numerario (primer párrafo)

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Salarios devengados no pagados

Solo los pagos y las prestaciones devengados y no pagados (primer párrafo)
Reservas para pensiones y jubilaciones

No

Comprenden las creadas, según el artículo 29 de la LISR, siempre y cuando tampoco se manejen como créditos

Para calcular los promedios de las deudas y de los créditos, no se incluyen los intereses devengados en el mes dentro de sus saldos al final de cada mes.

Para conocer cómo deben convertirse a moneda nacional, los saldos de las cuentas en moneda extranjera, tómese el ejemplo de una compañía que mantuvo una cuenta en un banco en España.

Para convertir los saldos del último día de cada mes a moneda nacional, primeramente se convierten a dólares con las equivalencias de cada mes.

Paso seguido se aplica el tipo de cambio del dólar norteamericano, correspondiente al existente al primer día de cada mes, que es el publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior.



Saldo al último día de cada mes en Euros (A)
Equivalencia del euro respecto al dólar (B)
Equivalente en dólares (A x B = C)
Tipo de cambio del dólar (D)
Bancos en pesos (C x D)
Enero

119,977.00

1.08045

129,629.15

$20.6640

$2,678,656.76

Febrero

128,146.00

1.06240

136,142.31

20.7588

2,826,150.98

Marzo

124,596.00

1.06925

133,224.27

19.8322

2,642,130.37

Abril

125,783.00

1.08895

136,971.40

18.7079

2,562,447.25

Mayo

125,831.00

1.12425

141,465.50

19.0670

2,697,322.69

Junio

118,933.00

1.14030

135,619.30

18.6643

2,531,239.30

Julio

112,057.00

1.17870

132,081.59

18.0279

2,381,153.70

Agosto

123,526.00

1.18855

146,816.83

17.7435

2,605,044.42

Septiembre

131,663.00

1.18215

155,645.42

17.7753

2,766,644.03

Octubre

125,193.00

1.16390

145,712.13

18.1979

2,651,654.77

Noviembre

120,491.00

1.19205

143,631.30

19.2188

2,760,421.23

Diciembre

112,076.00

1.20055

134,552.84

$18.5190

$2,491,784.04

.
 .  (Foto: IDC)

Para conocer su ajuste anual por inflación se suman los saldos de los créditos y deudas al último día de cada mes.


Concepto
Bancos en pesos
Bancos en moneda nacional
Clientes
Deudores diversos
Otros créditos
Total

Enero

$2,678,656.76

$3,988,960.00

$1,332,472.00

$148,616.00

$106,806.00

$8,255,510.76

Más:
Febrero

2,826,150.98

3,032,188.00

1,119,944.00

143,007.00

94,496.00

7,215,785.98

Más:
Marzo

2,642,130.37

4,147,384.00

1,439,364.00

139,364.00

99,115.00

8,467,357.37

Más:
Abril

2,562,447.25

4,159,625.00

1,370,052.00

144,997.00

88,113.00

8,325,234.25

Más:
Mayo

2,697,322.69

3,620,751.00

1,003,847.00

134,756.00

98,752.00

7,555,428.69

Más:
Junio

2,531,239.30

4,296,279.00

1,209,358.00

153,138.00

90,296.00

8,280,310.30

Más:
Julio

2,381,153.70

2,936,016.00

235,249.00

130,990.00

84,462.00

5,767,870.70

Más:
Agosto

2,605,044.42

2,264,675.00

1,346,199.00

144,870.00

84,842.00

6,445,630.42

Más:
Septiembre

2,766,644.03

4,180,270.00

1,389,087.00

152,913.00

93,681.00

8,582,595.03

Más:
Octubre

2,651,654.77

2,423,590.00

1,309,959.00

135,986.00

85,726.00

6,606,915.77

Más:
Noviembre

2,760,421.23

2,769,096.00

906,823.00

132,207.00

99,133.00

6,667,680.23

Más:
Diciembre

2,491,784.04

2,450,860.00

1,124,300.00

130,982.00

84,343.00

6,282,269.04

Igual:
Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

$31,594,649.54

$40,269,694.00

$13,786,654.00

$1,691,826.00

$1,109,765.00

$88,452,588.54

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes


Periodo
Préstamos bancarios
Documentos por pagar
Proveedores
Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit

Enero

$1,098,520.00

$614,756.00

$712,493.00

$278,532.00

Más:
Febrero

1,503,349.00

888,661.00

834,546.00

286,755.00

Más:
Marzo

1,372,665.00

656,004.00

1,002,690.00

232,086.00

Más:
Abril

1,129,838.00

575,307.00

754,822.00

270,701.00

Más:
Mayo

1,393,585.00

697,245.00

563,287.00

224,021.00

Más:
Junio

1,282,626.00

667,214.00

576,784.00

267,325.00

Más:
Julio

1,282,626.00

637,181.00

704,441.00

272,035.00

Más:
Agosto

1,282,626.00

556,490.00

513,211.00

267,158.00

Más:
Septiembre

$1,282,626.00

$627,769.00

$865,256.00

$251,575.00

Más:
Octubre

1,414,492.00

547,081.00

682,116.00

282,557.00

Más:
Noviembre

1,039,796.00

466,393.00

776,595.00

307,174.00

Más:
Diciembre

1,145,297.00

487,014.00

802,029.00

269,339.00

Igual:
Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

$15,228,046.00

$7,421,115.00

$8,788,270.00

$3,209,258.00


Periodo
Acreedores diversos
Contribuciones a cargo
Total

Enero

$308,851.00

$1,654,261.00

$4,667,413.00

Más:
Febrero

328,357.00

1,709,406.00

5,551,074.00

Más:
Marzo

304,221.00

1,730,168.00

5,297,834.00

Más:
Abril

320,087.00

1,581,015.00

4,631,770.00

Más:
Mayo

332,112.00

1,648,369.00

4,858,619.00

Más:
Junio

328,781.00

1,725,172.00

4,847,902.00

Más:
Julio

316,211.00

1,700,238.00

4,912,732.00

Más:
Agosto

324,179.00

1,605,277.00

4,548,941.00

Más:
Septiembre

315,948.00

1,825,938.00

5,169,112.00

Más:
Octubre

320,407.00

1,714,747.00

4,961,400.00

Más:
Noviembre

323,219.00

1,621,744.00

4,534,921.00

Más:
Diciembre

313,261.00

1,573,644.00

4,590,584.00

Igual:
Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

$3,835,634.00

$20,089,979.00

$58,572,302.00

El saldo promedio de créditos y deudas se obtiene dividiendo la suma de los saldos al último día de cada mes y entre el número de meses del ejercicio.

Saldo promedio anual de créditos


Concepto
Importe

Suma de saldos de los créditos

$88,452,588.54

Entre:
Número de meses del ejercicio

12

Igual:
Saldo promedio anual de créditos

$7,371,049.05

Saldo promedio anual de deudas


Concepto
Importe

Suma de saldos de las deudas

$58,572,302.00

Entre:
Número de meses del ejercicio

12

Igual:
Saldo promedio anual de deudas

$4,881,025.17


La diferencia positiva que resulta de comparar los promedios, se multiplica por el factor de ajuste anual.

Ajuste anual por inflación deducible


Concepto
Importe

Saldo promedio anual de créditos

$7,371,049.05

Menos:
Saldo promedio anual de deudas

4,881,025.17

Igual:
Diferencia

$2,490,023.88

Por:
Factor de ajuste anual

0.0677

Igual:
Ajuste anual por inflación deducible

$168,574.62

Factor de ajuste anual


Concepto
Importe

INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2017)

130.813

Entre:
INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2016)

122.515

Igual:
Factor de ajuste anual

1.0677

Menos:
Unidad

1

Igual:
Factor de ajuste anual

0.0677


En este caso se generó un ajuste anual por inflación deducible, pues el saldo promedio anual de créditos supera al de las deudas.

.
 .  (Foto: IDC)

¿Qué pasa con la deducción inmediata de activos?

Es posible aplicar la deducción inmediata de activos fijos para el año 2017 siempre que se trate de bienes nuevos de activo fijo y se reúnan los siguientes requisitos:

  • quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de la LISR, hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el 2016 de hasta $100,000,000.00, o si iniciarón actividades en 2017 y estimen que sus ingresos no rebasaran de dicho límite
  • quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes
  • aquellos que lleven a cabo inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, el transporte, la distribución y el suministro de energía

Esta deducción no puede ejercerse tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Los por cientos de deducción inmediata son los previstos en la fracción II de las Disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2016, aplicables según el tipo de bien.

Por ejemplo, cumpliendo los requisitos señalados, si en mayo de 2017 se adquirió un equipo de cómputo en $98,450.00, la deducción inmediata en el ejercicio sería la siguiente:

Deducción inmediata


Concepto
Importe

MOI

$98,450.00

Por:
Factor de ajuste

1.0112

Igual:
MOI ajustado

$99,552.64

Por:
Por ciento

88 %

Igual:
Deducción inmediata

$87,606.32

Factor de ajuste


Concepto
Importe

INPC del último mes de la primera mitad del periodo en que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio (agosto 2017)

127.513

Entre:
INPC del mes en el que se adquirió el bien (mayo 2017)

126.091

Igual:
Factor de ajuste

1.0112

Enajenación de activos que se dedujeron de forma inmediata antes de 2014

Quienes hubieran aplicado la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, con anterioridad a la LISR vigente a partir de 2014, cuando los enajenen, los pierdan o dejen de ser útiles, pueden tomar una deducción adicional por la cantidad que resulte de multiplicar al MOI ajustado los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y se vende al bien, y el porcentaje de deducción inmediata aplicado al bien, conforme a la tabla del artículo 221 de la LISR 2013 (art. Noveno, fracc. XXXIV, Disposiciones Transitorias de la LISR para 2014).

Por otra parte, tomaran como ingreso acumulable el total del precio en que se venda el bien sin deducción alguna.

Tómese el caso de la empresa “Archiveros, SA”, quien en abril de 2012 adquirió una maquinaria dobladora en $980,000.00 por la que se aplicó la deducción inmediata del 74 % y en septiembre de 2018 la enajenó en $520,000.00.

Bajo estos términos, la deducción adicional a aplicar en 2017 es la siguiente:

MOI ajustado


Concepto
Importe

MOI

$980,000.00

Por:
Factor de ajuste

1.007

Igual:
MOI ajustado

$986,860.00


El factor de actualización se obtiene por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se efectuó la deducción.

Factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de la deducción inmediata (julio 2012)

104.964

Entre:
INPC del mes de adquisición (abril 2012)

104.228

Igual:
Factor de actualización

1.007


Deducción adicional por venta del activo


Concepto
Importe

MOI ajustado

$986,860.00

Por:
Por ciento de deducción adicional

7.88 %

Igual:
Deducción adicional por venta del activo

$77,764.57


Por último, deberá considerarse como ingreso acumulable en 2017 los $520,000.00 en que se otorgó el bien.

Acreditamiento del ISR por pago de dividendos

Cuando una persona moral distribuye dividendos a sus accionistas, provenientes de la CUFIN no se pagará ISR empresarial; pero aquellos que no provengan de dicha cuenta están gravados para el pago del impuesto a cargo de la empresa, según el artículo 10 de la LISR.

Por ejemplo, una empresa que repartió dividendos a los accionistas en octubre 2017, de los que solo una parte provienen de CUFIN, desea conocer el efecto del impuesto pagado para el ejercicio 2017.

Utilidad a repartir a cada accionista


Concepto
Accionista uno
Accionista dos
Accionista tres
Total

Participación en el capital

$1,654,980.00

2,648,904.00

3,456,980.00

$7,760,864.00

Entre:
Capital social

7,760,864.00

7,760,864.00

7,760,864.00

Igual:
Proporción de participación en el capital

21.32 %

34.13 %

44.54 %

100 %

Por:
Utilidad a repartir

8,645,040.00

8,645,040.00

8,645,040.00

Igual:
Utilidad a repartir a cada accionista

$1,843,527.77

$2,950,687.07

$3,850,825.16

$8,645,040.00

Dividendos no provenientes de CUFIN


Concepto
Importe

Utilidades acumuladas distribuidas

$8,645,040.00

Menos:
Saldo de la CUFIN a octubre 2017

1,450,450.00

Igual:
Dividendos no provenientes de CUFIN

$7,194,590.00


Los dividendos provenientes de CUFIN no pagan ISR, sin embargo, por el remanente de $7,194,590.00, si se causa (art. 10, LISR).

ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN


Concepto
Importe

Dividendos no provenientes de CUFIN

$7,194,590.00

Por:
Factor de piramidación

1.4286

Igual:
Dividendos piramidados

$10,278,191.27

Por:
Tasa del ISR

30 %

Igual:
ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN

$3,083,457.38

ISR causado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN


Concepto
Importe

Dividendos no provenientes de CUFIN

$7,194,590.00

Más:
ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN

3,083,457.38

Igual:
Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde

$10,278,047.38

Por:
Tasa del ISR

30 %

Igual:
ISR a pagar por dividendos no provenientes de CUFIN

$3,083,414.21

La empresa podrá acreditar contra el ISR a cargo de su declaración del ejercicio 2017 el impuesto pagado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN por $3,083,414.21, antes de acreditar los pagos provisionales correspondientes, tal y como lo señala el criterio normativo 10/ISR/N “ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”.

ISR a pagar


Concepto
Importe

Utilidad fiscal del ejercicio 2018

$5,546,840.00

Por:
Tasa

30 %

Igual:
ISR del ejercicio

$1,664,052.00

Menos:
ISR pagado por distribución de dividendos

1,664,052.00

Igual:
ISR a cargo

$0.00

Menos:
ISR retenido por bancos

24,658.00

Menos:
Pagos provisionales

1,326,541.00

Igual:
ISR a pagar (favor)

($1,351,199.00)

En caso de ser superior el ISR pagado por la distribución de los dividendos que el del ejercicio, dicho excedente no puede considerarse como un saldo a favor. Sin embargo en este ejemplo el saldo a favor deriva de los pagos provisionales y las retenciones, por ende la empresa puede solicitar su devolución o compensarlo contra otras contribuciones a su cargo.

Cuando exista un remanente que no pueda acreditarse, este podrá aplicarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes (2018 y/o 2019), así como contra los pagos provisionales de los mismos.

ISR pagado por distribución de dividendos pendiente de acreditar


Concepto
Importe

ISR pagado por distribución de dividendos

$3,083,414.21

Menos:
ISR pagado por distribución de dividendos acreditado

1,664,052.00

Igual:
ISR pagado por distribución de dividendos pendiente de acreditar

$1,419,362.21

Si no se realiza el acreditamiento en un ejercicio pudiéndolo haber hecho, se perderá ese derecho en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo efectuarse.

Cabe recordar que en el ejercicio en que se lleve a cabo el acreditamiento deberán disminuirse de la UFIN del ejercicio, el ISR acreditado multiplicado por el factor de 0.4286 (art. 78, LISR):

Monto a disminuirse de la UFIN 2017


Concepto
Importe

ISR pagado por distribución de dividendos acreditado

$3,083,414.21

Por:
Factor

0.4286

Igual:
Monto a disminuirse de la UFIN 2017

$1,321,551.33

UFIN del ejercicio


Concepto
Importe

Resultado fiscal del ejercicio

$5,546,840.00

Menos:
ISR pagado según artículo 9o. de la LISR

1,664,052.00

Menos:
Partidas no deducibles del ISR

126,548.00

Menos:
Monto a disminuirse de la UFIN 2017

1,321,551.33

Igual:
UFIN del ejercicio

$2,434,688.67


El remanente del ISR pagado por distribución de dividendos pendiente de acreditar por $1,419,362.21 se aplica en los pagos provisionales de 2018 como sigue:

ISR a pagar


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Ingresos propios

$1,216,442.00

$1,084,472.00

$1,431,432.00

$1,120,176.00

$1,391,029.00

$1,170,896.00

Más:
Intereses moratorios por ventas a crédito

14,489.00

14,894.00

14,194.00

13,770.00

13,989.00

14,514.00

Más:
Ganancia por enajenación de activos

0.00

0.00

0.00

621.00

0.00

0.00

Más:
Ganancia por enajenación de terrenos

0.00

0.00

0.00

0.00

20,964.00

0.00

Más:
Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria

5,302.00

7,102.00

11,179.00

14,374.00

21,037.00

24,386.00

Igual:
Ingresos nominales del periodo

$1,236,233.00

$1,106,468.00

$1,456,805.00

$1,148,941.00

$1,447,019.00

$1,209,796.00

Más:
Ingresos nominales de periodos anteriores

0.00

1,236,233.00

2,342,701.00

3,799,506.00

4,948,447.00

6,395,466.00

Igual:
Ingresos nominales acumulados del periodo

$1,236,233.00

$2,342,701.00

$3,799,506.00

$4,948,447.00

$6,395,466.00

$7,605,262.00

Por:
Coeficiente de utilidad

0.3456

0.3456

0.3633

0.3633

0.3633

0.3633

Igual:
Utilidad fiscal

$427,242.12

$809,637.47

$1,380,360.53

$1,797,770.80

$2,323,472.80

$2,762,991.68

Por:
Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:
ISR del periodo

$128,172.64

$242,891.24

$414,108.16

$539,331.24

$697,041.84

$828,897.50

Menos:
ISR pagado por distribución de dividendos pendiente de acreditar

1,419,362.21

1,419,362.21

1,419,362.21

1,419,362.21

1,419,362.21

1,419,362.21

Igual:
ISR a cargo

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

Menos:
ISR retenido por bancos (acumulado)

1,916.00

3,794.00

5,781.00

7,720.00

9,563.00

11,443.00

Menos:
Pagos provisionales anteriores

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:
ISR a pagar

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Ingresos propios

$1,206,546.00

$1,410,361.00

$1,143,334.00

$1,220,687.00

$1,161,806.00

$1,190,183.00

Más:
Intereses moratorios por ventas a crédito

15,555.00

14,117.00

13,359.00

13,835.00

13,166.00

13,475.00

Más:
Ganancia por enajenación de activos

0.00

11,053.00

0.00

7,651.00

0.00

0.00

Más:
Ganancia por enajenación de terrenos

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:
Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria

29,435.00

32,319.00

36,499.00

39,005.00

43,704.00

46,717.00

Igual:
Ingresos nominales del periodo

$1,251,536.00

$1,467,850.00

$1,193,192.00

$1,281,178.00

$1,218,676.00

$1,250,375.00

Más:
Ingresos nominales de periodos anteriores

7,605,262.00

8,856,798.00

10,324,648.00

11,517,840.00

12,799,018.00

14,017,694.00

Igual:
Ingresos nominales acumulados del periodo

$8,856,798.00

$10,324,648.00

$11,517,840.00

$12,799,018.00

$14,017,694.00

$15,268,069.00

Por:
Coeficiente de utilidad

0.3633

0.3633

0.3633

0.3633

0.3633

0.3633

Igual:
Utilidad fiscal

$3,217,674.71

$3,750,944.62

$4,184,431.27

$4,649,883.24

$5,092,628.23

$5,546,889.47

Por:
Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:
ISR del periodo

965,302.41

1,125,283.39

1,255,329.38

1,394,964.97

1,527,788.47

1,664,066.84

Menos:
ISR pagado por distribución de dividendos pendiente de acreditar

1,419,362.21

1,419,362.21

1,419,362.21

1,419,362.21

1,419,362.21

1,419,362.21

Igual:
ISR a cargo

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$108,426.26

$244,704.63

Menos:
ISR retenido por bancos (acumulado)

13,445.00

15,381.00

17,315.00

19,250.00

21,190.00

23,131.00

Menos:
Pagos provisionales anteriores

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

87,236.26

Igual:
ISR a pagar

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$87,236.26

$134,337.37

ISR anual y otras cuentas

Para poder determinar el impuesto anual, así como elaborar correctamente las cédulas que le permitan requisitar el formato electrónico de la declaración del ejercicio 2017, los contribuyentes deben seguir obtener los resultados del ejercicio los siguientes conceptos:

Costo de lo vendido



Contable

Fiscal

Concepto
Parcial
Importe
Parcial
Importe

Inventario inicial de materias primas

$2,664,157.00

$2,664,157.00

Más:
Compras de materias primas

27,307,306.00

27,307,306.00

Igual:
Materias primas en disponibilidad

$29,971,463.00

$29,971,463.00

Menos:
Inventario final de materias primas

1,128,265.00

1,128,265.00

Igual:
Total de materias primas utilizadas

$28,843,198.00

$28,843,198.00

Más:
Mano de obra directa utilizada

8,737,983.00

8,208,148.00

Igual:
Costo primo

$37,581,181.00

$37,051,346.00

Más:
Cargos indirectos

3,734,355.00

3,604,332.00


Depreciaciones fabriles

$636,466.00

$506,443.00


Otras erogaciones fabriles

3,097,889.00

3,097,889.00

Igual:
Costo de la producción procesada

$41,315,536.00

$40,655,678.00

Más:
Inventario inicial de producción en proceso

4,193,613.00

4,171,303.00

Igual:
Producción en proceso en disponibilidad

$45,509,149.00

$44,826,981.00

Menos:
Inventario final de producción en proceso

3,215,362.00

3,198,256.00

Igual:
Costo de la producción terminada

$42,293,787.00

$41,628,725.00

Más:
Inventario inicial de artículos terminados

4,415,224.00

4,391,733.00

Igual:
Artículos terminados en disponibilidad

$46,709,011.00

$46,020,458.00

Menos:
Inventario final de artículos terminados

4,867,507.00

4,841,610.00

Igual:
Costo de los vendido

$41,841,504.00

$41,178,848.00

ISR neto a pagar (favor) del ejercicio


Concepto
Parcial
Total

Total de ingresos acumulables

$75,294,290.00


Ingresos propios

$73,451,629.00

Más:
Intereses a favor y ganancia cambiaria

1,114,646.00

Más:
Ganancia por venta de activos

642,948.00

Más:
Ganancia por venta de terrenos

85,067.00

Menos:
Deducciones autorizadas

48,580,635.00


Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones

105,913.00

Más:
Costo de lo vendido

41,178,848.00

Más:
Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria

104,943.00

Más:
Depreciación fiscal de las inversiones

126,077.00

Más:
Deducción adicional de inversiones por deducción inmediata

110,431.00

Más:
Ajuste anual por inflación deducible

809,520.00

Más:
Gastos de operación

6,144,903.00

Igual:
Utilidad o (pérdida fiscal)

26,713,655.00

Menos:
Pérdidas amortizadas en el ejercicio

0.00

Igual:
Resultado fiscal del ejercicio

$26,713,655.00

Por:
Tasa de impuesto

30 %

Igual:
ISR causado en el ejercicio

$8,014,096.50

Menos:
Pagos provisionales efectuados en el ejercicio

7,546,987.00

Menos:
Retenciones del ISR por instituciones de crédito

124,568.00

Menos:
Subsidio para el empleo efectivamente pagado a los trabajadores (acumulado)

34,658.00

Igual:
ISR neto a pagar (favor) del ejercicio

$307,883.50

PTU generada en el ejercicio


Concepto
Importe

Ingresos acumulables

$75,294,290.00

Menos:
Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa

765,498.00

Igual:
Ingresos acumulables para PTU

$74,528,792.00

Menos:
Deducciones autorizadas

48,580,635.00

Igual:
Base para PTU

25,948,157.00

Por:
Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117, LFT)

10 %

Igual:
PTU generada en el ejercicio

$2,594,815.70

Utilidad (o pérdida) neta


Concepto

Importe

Ingresos totales

$74,185,339.00

Menos:
Devoluciones, descuentos y bonificaciones

105,913.00

Igual:
Ingresos netos

$74,079,426.00

Menos:
Costo de ventas

41,841,504.00

Igual:
Utilidad (o pérdida) bruta

$32,237,922.00

Menos:
Gastos de operación

7,560,123.00

Igual:
Utilidad (o pérdida) de operación

$24,677,799.00


Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria

$1,114,646.00

Menos:
Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria

104,943.00

Igual:
Costo integral de financiamiento

$1,009,703.00


Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias

776,460.00

Menos:
Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias

$0.00

Igual:
Utilidad (o pérdida) por partidas discontinuas y extraordinarias

$776,460.00


Utilidad (o pérdida) antes de impuestos

26,463,962.00

Menos:
ISR y PTU

10,608,912.20

Igual:
Utilidad (o pérdida) neta

$15,855,049.80

Conciliación


Concepto
Parcial
Total

Utilidad neta (contable)

$15,855,049.80

Más:
Ingresos fiscales no contables

728,015.00


Ganancia por enajenación de activos

642,948.00


Ganancia por enajenación de terrenos

85,067.00

Más:
Deducciones contables no fiscales

53,089,176.20


Costo de ventas

41,841,504.00


Depreciación contable

236,196.00


ISR y PTU del ejercicio

10,608,912.20


Gastos no deducibles del ISR (no incluye prestaciones a los trabajadores de planta no deducibles, pues están integradas en el costo de lo vendido)

402,564.00

Menos:
Deducciones fiscales no contables

42,224,876.00


Ajuste anual por inflación deducible

809,520.00


Costo de lo vendido fiscal

41,178,848.00


Depreciación fiscal

126,077.00


Deducción adicional de inversiones

110,431.00

Menos:
Ingresos contables no fiscales

733,710.00


Ganancia por enajenación de activos

613,254.00


Ganancia por enajenación de terrenos

120,456.00

Igual:
Utilidad fiscal del ejercicio antes de PTU

$26,713,655.00

Balance general

Activo


Pasivo

Efectivo en caja

$16,755.00


Cuentas y documentos por pagar

$2,364,274.00

Depósitos en instituciones de crédito

50,654,283.00


Contribuciones por pagar

7,692,441.00

Clientes

967,443.00


Otros pasivos (PTU)

2,594,815.70

Cuentas y documentos por cobrar

1,152,731.00


Suma Pasivo

12,651,530.70

Deudores diversos

185,288.00



Inventarios

9,211,135.00


Capital contable



Capital social:

Terrenos

2,393,804.00


De aportaciones

20,622,154.33

Construcciones

5,004,409.00


Reservas

1,722,543.57

Equipo de cómputo

623,448.00


Utilidades:

Maquinaria y equipo

1,758,973.00


Acumuladas

18,595,821.60

Equipo de transporte

195,144.00


Del ejercicio

15,855,049.80

Depreciación acumulada

2,716,313.00


Suma capital contable

56,795,569.30




Suma activo

$69,447,100.00


Suma pasivo más capital contable

$69,447,100.00

Saldo de la CUCA actualizada a diciembre de 2017


Concepto
Importe

CUCA a diciembre de 2016

$21,564,984.00

Por:
Factor de actualización

1.0677

Igual:
Saldo de la CUCA actualizada a diciembre de 2017

$23,024,933.42

Factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del mes de cierre del ejercicio (diciembre 2017)

130.813

Entre:
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2016)

122.515

Igual:
Factor de actualización

1.0677

Cálculo de la UFIN del ejercicio y el saldo de la CUFIN

El numeral 77 de la LISR establece la obligación a las personas morales de determinar al cierre de cada ejercicio la utilidad fiscal neta, misma que se adicionará al saldo de la CUFIN con que se cuente al 31 de diciembre del 2017.

UFIN del ejercicio


Resultado fiscal del ejercicio
Menos:
ISR del ejercicio por el cual se determina
Menos:

Partidas no deducibles para el ISR, en términos del artículo 28 de la LISR, excepto:

PTU pagada en el ejercicio

provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio

reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga

Menos:
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos
Menos:
Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero
Igual:
UFIN del ejercicio

Las partidas no deducibles que se restan para calcular la UFIN, son las señaladas como tales, en términos del numeral 28 de la LISR mas no así aquellos conceptos previstos como una deducción autorizada, según el precepto 25 de la LISR que no pudieron aplicarse por no cumplir algún requisito para su deducibilidad (art. 98, RLISR).

Gastos no deducibles
Fundamento en la LISR
Se disminuye de la UFIN
Gastos que exceden montos previstos en el artículo 28, fracc. V, LISR
Art. 28, fracc. V

El 47 % o 53 % no deducible (según corresponda al contribuyente) de las prestaciones exentas pagadas al personal
Art. 28, fracc. XXX

Consumos en restaurantes equivalentes al 91.5 % de los consumos efectivos
Art. 28, fracc. XX

Gastos relacionados con automóviles no deducibles (tenencia, seguro, mantenimiento, etc.)
Art. 28, fracc. II

Vales de despensa en papel
Art. 27, fracc. XI

No

Gastos no soportados con un CFDI
Art. 27, fracc. III

No

Provisión para indemnización al personal
Art. 28, fracc. IX

No

PTU pagada en el ejercicio
Art. 9

No


Respecto a la PTU pagada en el ejercicio, el criterio normativo “36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa”, se señala que debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la PTU de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9o, segundo párrafo de la LISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para calcular la utilidad fiscal neta del ejercicio, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el párrafo mencionado.

ISR acreditado por distribución de dividendos

La proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos, será la que la persona moral hubiera acreditado en el ejercicio en términos de la fracción II del artículo 10 de la LISR acorde con lo siguiente:


ISR acreditado por distribución de dividendos
Entre:
Factor de 0.4286
Igual:
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

ISR pagado en el extranjero

Cuando la persona moral perciba dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero (a primer o segundo nivel corporativo) y acumulen y acrediten el ISR correspondiente en términos de los párrafos segundo y cuarto del artículo 5o. de la LISR, debe restarse de la UFIN el monto por acumulación del ISR pagado en el extranjero, según la fórmula mostrada a continuación:

MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC

MRU
Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo del artículo 77 de la LISR (monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero)
D
Dividendo distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución
MPI
Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos segundo y tercero del artículo 5o. de la ley
MPI2
Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 5o. de la ley
DN
Dividendo distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución
AC
Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5o. de la LISR que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales

UFIN negativa

En el supuesto de que las partidas que se restan del resultado fiscal del ejercicio sean mayores a este, la diferencia se disminuirá del saldo de la CUFIN, y en caso de no contar con esta, se reducirá de la UFIN que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se reste.

CUFIN

La CUFIN se actualizará al cierre de cada ejercicio desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad, se actualizará desde el mes en el que se realizó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o las utilidades.


UFIN
Más:
Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México
Más:
Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes (art. 177, LISR)
Menos:
Dividendos o utilidades pagados (1)
Menos:
Utilidades distribuidas por reducción de capital
Igual:
CUFIN

Nota: (1) No se considera la distribución de dividendos o utilidades en acciones o en la reinversión mediante la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución

Caso práctico

Para comprender mejor cómo se obtiene la UFIN 2017 tómese el ejemplo de la empresa “Muebles Cortez, SA” que muestra los siguientes movimientos del ejercicio.

ISR neto a pagar del ejercicio


Concepto
Total

Total de ingresos acumulables (1)

$38,300,039.00

Menos:
Deducciones autorizadas

27,540,207.00

Igual:
Diferencia

$10,759,832.00

Menos:
PTU pagada en el ejercicio

1,670,700.00

Igual:
Utilidad fiscal del ejercicio

$9,089,132.00

Menos:
Pérdida de 2015 pendiente de amortizar

1,080,158.00

Igual:
Resultado fiscal del ejercicio

$8,008,974.00

Por:
Tasa de impuesto

30 %

Igual:
ISR causado en el ejercicio

$2,402,692.20

Menos:
ISR retenido en el extranjero por dividendos pagados (2)

97,500.00

Menos:
ISR acreditable por dividendos del extranjero (2)

542,417.85

Menos:
ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2016 (3)

25,905.00

Igual:
ISR a cargo

$1,736,869.35

Menos:
Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (incluye retenciones bancarias)

738,844.00

Igual:
ISR a pagar en la declaración anual

$998,025.35

Notas: (1) Incluye $1,950,000.00 por dividendos pagados del extranjero, $97,500.00 del ISR retenido en el extranjero por el pago de dichos dividendos y $542,417.85 del monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos
(2) Acreditable antes de los pagos provisionales conforme al criterio normativo SAT “5/ISR/N Orden en que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.”, Anexo 7
(3) Acreditable antes de los pagos provisionales conforme al criterio normativo SAT “10/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”


De acuerdo con el numeral 28 de la LISR, las partidas no deducibles del ISR que se disminuirán del resultado fiscal se integran de la siguiente forma:

Partidas no deducibles del ISR


Concepto
Importe

Gastos no deducibles por inversiones parcialmente deducibles

$455,548.00

Más:
Viáticos que exceden los límites deducibles

435,236.00

Más:
Multas

440,413.00

Más:
El 91.5 % de los consumos en restaurantes

33,198.00

Más:
El 0.47 de los pagos a los trabajadores que a su vez son ingresos exentos para ellos

1,468,648.00

Igual:
Partidas no deducibles del ISR

$2,833,043.00

De los $25,905.00 del ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2016 solo se toma la siguiente proporción para el cálculo de la UFIN.


Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos


Concepto
Importe

ISR acreditado por distribución de dividendos

$25,905.00

Entre:
Factor

0.4286

Igual:
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

$11,102.88

ISR por distribución de dividendos del extranjero

La empresa recibió un dividendo de una compañía en el extranjero, al que le corresponde el siguiente ISR acreditable, de conformidad con el precepto 5o., tercer párrafo de la LISR.

Datos generales

MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México

D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o el pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución

$1,950,000.00

U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México

19,550,000.00

IC: ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México

$5,440,500.00

MPI = (D / U) (IC)

MPI = (1,950,000.00 / 19,550,000.00) (5,440,500.00)

MPI = (0.0997) (5,440,500.00)

MPI = $542,417.85

A la empresa le retuvieron un ISR por el pago de los dividendos del 5 % ($97,500.00), mismos que se incluyeron en sus ingresos acumulables así como el dividendo percibido por $1,950,000.00 y el MPI de $542,417.85; en total $2,492,417.85 (art. 5, primer párrafo, LISR).

El MPI acreditable se encuentra limitado en términos del séptimo párrafo del artículo 5o. de la LISR. Conforme la siguiente fórmula:

LA = [ ( D + MPI + MPI2) (T) ] – ID

LA: Límite de acreditamiento por los ISR corporativos pagados en el extranjero en primer y segundo nivel corporativo

D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución

$1,950,000.00

MPI: Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero a que se refiere el tercer párrafo del artículo

$542,417.85

MPI2: Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero a que se refiere el cuarto párrafo del artículo

0.00

T: Tasa a que se refiere el artículo 9o. de la LISR

30 %

ID: Impuesto acreditable a que se refiere el primer y sexto párrafos del artículo que corresponda al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México

$97,500.00

LA = [ (1,950,000.00 + 542,417.85 + 0.00) (30 %) ] – 97,500.00
LA = [ (2,492,417.85) (30 %) ] – 97,500.00
LA = [747,725.36] – 97,500.00
LA = $650,225.36


Como el MPI no excede del LA, la empresa puede acreditar el total de MPI de $542,417.85.

Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero

Al haber acreditado el ISR por los dividendos percibidos del extranjero, se calculará si existe algún importe a disminuir del resultado fiscal del ejercicio para obtener la UFIN.


MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC

D:

$1,950,000.00

MPI:

$542,417.85

MPI2:

0.00

DN: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución

$1,852,500.00

AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5o que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales (MPI + ID)

$639,917.85

MRU = (1,950,000.00+ 542,417.85 + 0) – 1,852,500.00 – 639,917.85
MRU = (2,492,417.85) – 1,852,500.00 – 639,917.85
MRU = $0.00


En este supuesto el monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo del artículo 77 de la LISR (monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero) es de cero.

UFIN del ejercicio

Con estos datos, la UFIN del ejercicio 2017 es:

UFIN del ejercicio


Concepto
Importe

Resultado fiscal del ejercicio

$8,008,974.00

Menos:
ISR del ejercicio por el cual se determina

2,402,692.20

Menos:
Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR

2,833,043.00

Menos:
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

11,102.88

Menos:
Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero

0.00

Igual:
UFIN del ejercicio

$2,762,135.92


.
 .  (Foto: IDConline)

Coeficiente de utilidad y deducción inmediata

El estímulo para la deducción inmediata de activos fijos previsto en la fracción II de las Disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2016 permite considerar deducible el monto que se obtenga de aplicar a los bienes, los por cientos ahí previstos en lugar de los contenidos en los artículos 34 y 35 de la LISR.

Por lo tanto, esta se tomará para obtener la utilidad fiscal base para el coeficiente de utilidad de 2018.

Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU


Concepto
Importe

Ingresos acumulables

$26,456,987.00

Menos:
Deducciones autorizadas (incluyendo la deducción inmediata)

18,654,985.00

Igual:
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU

$7,802,002.00


Ingresos nominales


Concepto
Importe

Ingresos acumulables

$26,456,987.00

Menos:
Ajuste anual por inflación acumulable

654,804.00

Igual:
Ingresos nominales

$25,802,183.00

Coeficiente de utilidad para 2018


Concepto
Importe

Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU

$7,802,002.00

Entre:
Ingresos nominales

25,802,183.00

Igual:
Coeficiente de utilidad para 2018

0.3023

Salarios no deducibles

De conformidad con el artículo 28, fracción XXX de la LISR, no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el 53 % al monto de dichos pagos. No obstante, el porcentaje será del 47 %, cuando las prestaciones otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingreso exento para estos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las brindadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Es decir, las prestaciones exentas proporcionadas en 2017, serán deducibles en un:

  • 53 %, cuando sean iguales o incluso superiores a las que se dieron en 2016
  • 47 %, si son menores a las otorgadas en 2016

Por ello, es necesario identificar dichos pagos exentos y la forma de calcularlos:

Prestación
Criterio
Artículo de la LISR
Cuota diaria y/o salario diario, inclusive salario mínimo
Es la contraprestación por la prestación de servicios
94
Horas extra que excedan las primeras nueve horas a la semana
Al rebasar de los límites establecidos en la LFT, se debe pagar ISR
93, fracc. I
Pago de los días de vacaciones no disfrutados (solo procede su pago al término de la relación laboral)
Es un pago por salario
94
Anticipo de PTU, cuando este sea superior al pago que le correspondía al trabajador o no exista PTU a repartir
Se consideran parte de la remuneración por los servicios personales al no estar previsto en la LFT el pago de anticipos por este concepto
94, primer párrafo
Comisiones
Es una contraprestación por el trabajo realizado
94, primer párrafo
Compensaciones
Son una remuneración al trabajo
94, primer párrafo
Gratificaciones especiales
Se otorgan en relación con el trabajo prestado
94
Bono o premio de productividad
Representa una remuneración directa al trabajo prestado
94, primer párrafo
Premios por asistencia y puntualidad
Le ley no prevé una exención para este tipo de ingresos
94, primer párrafo
Propinas

El artículo 346 de la LFT establece que las dádivas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.

Por ello, las que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto

Criterio normativo del SAT 79/2012/ISR

Aportaciones adicionales por el patrón al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez


Son ingresos gravados para el trabajador.

No obstante, si se otorgan como una prestación de previsión social, reuniendo los requisitos previstos para ella se sujetarán a las reglas aplicables

94, primer párrafo


Servicio de comedor y comida proporcionados a los trabajadores, de forma gratuita u onerosa
No se consideran ingresos en bienes, por lo que no son objeto del ISR; en consecuencia continúan siendo gastos 100 % deducibles para quien los otorga
36, fracc. III y 94, último párrafo
Instrumentos y materiales de trabajo (incluye servicio de transporte y/o reembolso de gastos o entrega de vales de gasolina cuando se utilizan en el desarrollo de las actividades)
94, último párrafo
Premios obtenidos en rifas o sorteos celebrados por el patrón (por ejemplo en el día de la madre, de la secretaria, fiesta de fin de año, etc.)
No son pagos por la prestación de servicios subordinados, por lo que son totalmente deducibles
Aportaciones a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como la realizada a la cuenta individual de Retiro y las realizadas al Infonavit
No son ingresos acumulables y sí son totalmente deducibles
94, tercer párrafo y 93, cuarto párrafo
Cantidades aportadas para planes de pensiones
La simple aportación a estos planes no es un ingreso para el trabajador; sin embargo se deducirán en un 53 % o 47 %, dependiendo de si se mantienen o no las prestaciones
25, fracc X. y 29

Subsidio para el empleo pagado


Los ingresos por este concepto no son acumulables ni forman parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no ser una remuneración al trabajo personal subordinado.

Sin embargo, este tampoco es deducible para el empleador

28, fracc. I, segundo párrafo y Décimo

de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR

Préstamos a trabajadores
No son objeto del impuesto por que no son un ingreso para el trabajador, pero tampoco son deducibles
94
PTU
Hasta por una cantidad que no exceda del equivalente a 15 veces la UMA

93, fracc. XIV


Gratificación anual o aguinaldo
Hasta el equivalente a 30 veces la UMA
93, fracc. XIV
Pagos por terminación de la relación laboral (prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros pagos de naturaleza análoga)
Hasta por un monto equivalente a 90 veces la UMA por todos los conceptos por cada año de servicios (cada fracción de más de seis meses se considera año completo)
93, fracc. XIII
Prima dominical
Solo hasta el equivalente a una UMA por cada domingo laborado
93, fracc. XIV
Prima vacacional
Hasta el equivalente a 15 veces la UMA
93, fracc. XIV

Horas extra, las primeras nueve horas a la semana (tres horas diarias no más de tres veces a la semana)


En su totalidad para quienes perciban el salario mínimo.

En los demás casos solo se exentará el 50 % de este ingreso, siempre que dicha exención adicionada a la correspondiente al día de descanso laborado, no exceda del equivalente a cinco veces la UMA

93, fracción I

Día de descanso laborado


Quienes perciban el salario mínimo no pagarán ISR por este concepto.

En los demás casos solo se exentará el 50 % de este ingreso siempre que dicha exención, adicionada a la correspondiente a horas extras laboradas en la misma semana, no exceda de cinco veces la UMA

93, fracc. I


Cuota obrera pagada por el patrón al IMSS

Prestación exenta por ley. Para el caso de trabajadores que perciban el salario mínimo, la Ley del Seguro Social en su artículo 36, establece la obligación a los empleadores de absorber estas cuotas, por lo que no resulta equitativo que se restrinja la deducción de este gasto a la empresa cuando por propia disposición de ley se le obliga

a cubrirla

93, fracc. XII

Fondo de ahorro


Que se reúnan invariablemente los siguientes requisitos:

se otorgue de forma general a los trabajadores

el monto de las aportaciones efectuadas por el patrón sea igual al monto aportado por los trabajadores

la aportación del patrón no exceda del 13 % del salario del trabajador, sin que en ningún caso sea superior al equivalente de 1.3 veces la UMA

el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones únicamente al término de la relación de trabajo o una vez al año

el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en términos del RLISR

en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo y dichos préstamos cumplan con los requisitos previstos en el RLISR

27, fracc. XI, 93, fracc. XI, Noveno Transitorio, fracc. II, LISR y 42, RLISR


Gastos de representación y viáticos
Deberán ser erogados en servicio del patrón y amparados con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales
93, fracc. XVII, LISR
Habitación, gratuita u onerosa

El gasto o la inversión será deducible para el empleador si:

solicita autorización al SAT para la deducción

justifica la necesidad que tiene para otorgar esta prestación

recaba la documentación comprobatoria que acredite la estancia del trabajador en el inmueble

28, fracc. XIII; 36, fracc III; 39, fracc. VIII; Noveno Transitorio, fracc. II, LISR; 52 y 69, RLISR
Indemnizaciones por riesgos o enfermedades
Otorgadas conforme a las leyes o contratos colectivos
93, fracc. III
Seguros de gastos médicos o de vida

Deben proporcionarse de forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Los beneficios de los seguros de vida deben cubrirse únicamente en caso de muerte o de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social

93, fracc. VIII y último párrafo
Reembolso de gastos funerarios
Cuando sean concedidos de manera general, de acuerdo con las leyes, contratos de trabajo o al amparo de un plan de previsión social
93, fraccs. VI, VIII y último párrafo
Vales de despensa otorgados a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT

A condición de que se sujeten a las reglas generales de las prestaciones de previsión social.

Esta prestación debe realizarse en el medio señalado para que el empleador pueda deducirla

27, fracc. XI, 93, fracc. VIII y penúltimo párrafo
Becas educacionales y educativas para los trabajadores
Al ser una prestación de previsión social se sujetará a las reglas aplicables
93, fracc. VIII y penúltimo párrafo
Servicio de transporte y/o reembolso de gastos o entrega de vales de gasolina, cuando se utilice para trasladarse al domicilio particular del trabajador
Al tratarse de una prestación de previsión social se sujetará a las reglas que la regulan
93, fracc. VIII y penúltimo párrafo

Las prestaciones de previsión social señaladas están totalmente exentas para los trabajadores si la suma del total de ellas más los ingresos por salarios no exceden del equivalente a siete veces la UMA anual, además de que dichas prestaciones deben reunir el requisito para su deducibilidad del patrón (art. 93, fracc. VIII y su penúltimo y último párrafos, LISR).

Si de la comparación exceden, solo se exenta hasta el equivalente a una UMA elevada al año, por el resto se paga el ISR correspondiente.

Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces la UMA anual.

Para determinar la suma de salarios y prestaciones de previsión social no se incluirán las relativas a:

  • jubilaciones
  • pensiones
  • fondos de ahorro que reúnan los requisitos para su deducibilidad
  • indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley
  • haberes de retiro
  • pensiones vitalicias
  • reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
  • seguros de gastos médicos y de vida
  • Por ejemplo, una empresa concede a sus trabajadores las siguientes prestaciones:
  • fondo de ahorro (topado al límite legal)
  • vales de despensa (sin tope)
  • ayuda para ropa (hasta $2,000.00 al mes)
  • ayuda para renta (tope de $10,000.00 mensuales)
  • reembolso de gastos funerarios (topado a $25,000.00, por evento)
  • seguro de gastos médicos mayores

siete veces la UMA anual


Concepto
Importe

UMA

$75.49

Por:
Días del ejercicio

365

Igual:
Una UMA anual

$27,553.85

Por:
Siete

7

Igual:
7 veces la UMA anual

$192,876.95

Tope de aportaciones al fondo de ahorro


Concepto
Importe

Una UMA anual

$27,553.85

Por:
1.3 UMA anual

1.3

Igual:
Tope de aportaciones al fondo de ahorro

$35,820.01


A continuación se muestra el procedimiento para obtener el importe gravado y exento de algunos de sus trabajadores.

Aportación del patrón al fondo de ahorro



Trabajador


Concepto
Uno
Dos
Tres
Cuatro
Cinco (1)
Total

Salarios del ejercicio

$32,500.00

$90,000.00

$162,000.00

$342,000.00

$540,000.00

Por:
Por ciento de fondo de ahorro pactado

7 %

7 %

7 %

7 %

7 %

Igual:
Aportación del patrón al fondo de ahorro (sin exceder del tope de 1.3 UMA anual)

$2,275.00

$6,300.00

$11,340.00

$23,940.00

$35,820.01

$79,675.01

Nota: (1) Se encuentra topado


Vales de despensa



Trabajador


Concepto
Uno
Dos
Tres
Cuatro
Cinco

Salarios del ejercicio

$32,500.00

$90,000.00

$162,000.00

$342,000.00

$540,000.00

Por:
Por ciento de vales de despensa otorgados

9 %

9 %

9 %

9 %

9 %

Igual:
Vales de despensa

$2,925.00

$8,100.00

$14,580.00

$30,780.00

$48,600.00

Otras prestaciones directas otorgadas



Trabajador


Concepto
Uno
Dos
Tres
Cuatro
Cinco
Total

Ayuda para ropa

$2,000.00

$2,000.00

$2,000.00

$2,000.00

$2,000.00

$10,000.00

Más:
Ayuda para renta

7,550.00

8,500.00

10,000.00

0.00

10,000.00

36,050.00

Más:
Reembolso de gastos funerarios

0.00

17,650.00

20,000.00

20,000.00

0.00

57,650.00

Igual:
Otras prestaciones directas otorgadas

$9,550.00

$28,150.00

$32,000.00

$22,000.00

$12,000.00

$103,700.00

Comparación con siete veces la UMA anual



Trabajador


Concepto
Uno
Dos
Tres
Cuatro
Cinco

Salarios del ejercicio

$32,500.00

$90,000.00

$162,000.00

$342,000.00

$540,000.00

Más:
Vales de despensa

2,925.00

8,100.00

14,580.00

30,780.00

48,600.00

Más:
Ayuda para ropa

2,000.00

2,000.00

2,000.00

2,000.00

2,000.00

Más:
Ayuda para renta

7,550.00

8,500.00

10,000.00

0.00

10,000.00

Igual:
Suma

$44,975.00

$108,600.00

$188,580.00

$374,780.00

$600,600.00

Contra:
Siete veces la UMA anual

192,876.95

192,876.95

192,876.95

192,876.95

192,876.95

Igual:
Excede

No

No

No

Si

Si

Para el los primeros tres trabajadores, el total de la prestación social está exenta y para los dos últimos se exentará hasta el equivalente a una UMA anual.

Previsión social gravada



Trabajador


Concepto
Uno
Dos
Tres
Cuatro
Cinco
Total

Vales de despensa

$2,925.00

$8,100.00

$14,580.00

$30,780.00

$48,600.00

$104,985.00

Más:
Ayuda para ropa

2,000.00

2,000.00

2,000.00

2,000.00

2,000.00

10,000.00

Más:
Ayuda para renta

7,550.00

8,500.00

10,000.00

0.00

10,000.00

36,050.00

Igual:
Total de prestaciones sujetas a siete UMA anual

$12,475.00

$18,600.00

$26,580.00

$32,780.00

$60,600.00

$151,035.00

Contra:
Previsión social exenta

12,475.00

18,600.00

26,580.00

27,553.85

27,553.85

112,762.70

Igual:
Previsión social gravada

$0.00

$0.00

$0.00

$5,226.15

$33,046.15

$38,272.30

En términos de la regla 3.3.1.29. de la RMISC 2017, para conocer el por ciento en que el empleador deducirá los pagos que a su vez fueron ingresos exentos para el trabajador, obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos, efectuadas en el ejercicio:

  • 2017 entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas
  • inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas realizadas en el ejercicio inmediato anterior

Cuando el cociente determinado conforme al primer punto sea menor al que resulte del segundo punto, se entiende que hubo una disminución de las prestaciones por lo que los pagos que también fueron ingresos exentos para los trabajadores solo se deducirán en un 47 %. En caso contrario la deducción se realizará en un 53 %.

Para calcular los cocientes se consideran, entre otros, las siguientes erogaciones:

  • sueldos y salarios
  • rayas y jornales
  • gratificaciones y aguinaldo
  • indemnizaciones
  • prima de vacaciones
  • prima dominical
  • premios por puntualidad o asistencia
  • participación de los trabajadores en las utilidades
  • seguro de vida
  • reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios
  • previsión social
  • seguro de gastos médicos
  • fondo y cajas de ahorro
  • vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa
  • ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos
  • cuotas sindicales pagadas por el patrón
  • fondo de pensiones, aportaciones del patrón
  • prima de antigüedad (aportaciones)
  • gastos por fiesta de fin de año y otros
  • subsidios por incapacidad
  • becas para trabajadores y/o sus hijos
  • ayuda de transporte
  • ayuda a los trabajadores para gastos de funeral
  • intereses subsidiados en créditos al personal
  • horas extras
  • jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, y
  • contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón

Tomando el total de sus trabajadores, la empresa obtiene los siguientes resultados:


Cociente


Concepto
2016
2017

Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas a los trabajadores exentos para ellos

$1,246,549.00

$1,204,568.00

Entre:
Total de remuneraciones y prestaciones pagadas

$4,658,796.00

$4,765,489.00

Igual:
Cociente

0.26760

0.25280

Prestaciones de previsión social deducibles 2017


Concepto
Importe

Aportación del patrón al fondo de ahorro (sin exceder del tope de 1.3 UMA anual)

$79,675.01

Más:
Reembolso de gastos funerarios

57,650.00

Más:
Previsión social exenta

112,762.70

Más:
Seguro de gastos médicos mayores (1)

68,456.00

Igual:
Prestaciones de previsión social exentas

$318,543.71

Por:
Por ciento de deducibilidad

47 %

Igual:
Prestaciones de previsión social exentas deducibles

$149,715.54

Más:
Previsión social gravada

38,272.30

Igual:
Prestaciones de previsión social deducibles 2017

$187,987.84

Nota: (1) Prima pagada por la empresa

Prestaciones de previsión social no deducibles 2017


Concepto
Importe

Total de prestaciones de previsión social

$1,204,568.00

Menos:
Prestaciones de previsión social deducibles 2017

768,945.00

Igual:
Prestaciones de previsión social no deducibles 2017

$435,623.00

Costo de la no deducibilidad de estas prestaciones


Concepto
Importe

Prestaciones de previsión social no deducibles 2017

$435,623.00

Por:
Tasa del ISR

30 %

Igual:
Costo de la no deducibilidad de estas prestaciones

$130,686.90


.
 .  (Foto: IDC)

Pérdida de activos

Cuando los bienes que formen parte del activo fijo del contribuyente dejen de ser útiles para percibir ingresos, deducirá en el ejercicio en que esto ocurra la parte pendiente por depreciar (arts. 31, sexto párrafo y 37, LISR).

Si dichos bienes se encontraban asegurados, la cantidad que recupere del seguro es un ingreso acumulable en la declaración del ejercicio del ISR 2017.

Para conocer como calcular la cantidad que puede deducirse en este caso supóngase que la empresa “Caramelos y Confitados, SA”, sufrió la pérdida de una maquinaria parte de su activo, derivado de un desastre natural en agosto de 2017. Tomando como base que dicho bien fue adquirido en marzo de 2014 en $564,700.00, el saldo pendiente de depreciar a la fecha de la pérdida se obtiene como sigue:

Depreciación acumulada a 2016


Concepto
Parcial
Importe

MOI

$564,700.00

Por:
Por ciento de depreciación anual

8 %

Igual:
Depreciación del ejercicio

$45,176.00

Entre:
Número de meses del ejercicio

12

Igual:
Depreciación mensual

$3,764.67

Por:
Meses de uso completo en el periodo de utilización del bien desde su adquisición hasta su venta

33


Abril a diciembre de 2014

9


Enero a diciembre de 2015

12


Enero a diciembre de 2016

12

Igual:
Depreciación acumulada a 2016

$124,234.11

Saldo por deducir actualizado


Concepto
Importe

MOI

$564,700.00

Menos:
Depreciación acumulada

124,234.11

Igual:
Saldo por deducir

$440,465.89

Por:
Factor de actualización

1.1162

Igual:
Saldo por deducir actualizado

$491,648.03


Factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (abril 2017)

126.242

Entre:
INPC del mes de adquisición (marzo 2014)

113.099

Igual:
Factor de actualización

1.1162

En la declaración del ejercicio 2017 se tomará como una deducción autorizada el saldo pendiente por deducir actualizado de $491,648.03.

Cuando se trate de maquinaria relacionada con la producción de bienes, como en este ejemplo, no debe incluirse ningún monto de la depreciación del bien en el costo de lo vendido del ejercicio de la pérdida, pues se duplicaría el efecto al ya haberse deducido el saldo pendiente de depreciar al inicio del ejercicio.

De conformidad con la fracción VI del artículo 18 de la LISR, el contribuyente debe considerar como un ingreso acumulable, la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros.

No obstante, si la cantidad recuperada se invierte en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los perdidos o para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, solamente se tomará como un ingreso acumulable la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos (art. 37, LISR).

Cuando se opte por la reinversión se podrá deducir:

  • importe mediante la aplicación del por ciento correspondiente sobre el MOI del bien que se perdió y hasta por la cantidad que del bien estaba pendiente de deducir a la fecha de sufrir la pérdida, o
  • el saldo pendiente por depreciar actualizado del bien que se perdió

Si se invierten cantidades adicionales a las recuperadas, estas se consideraran como una inversión diferente.

Una vez que se reciba la indemnización, se tienen 12 meses para invertirlas o redimir los pasivos correspondientes sin tener que acumularlas. Dicho plazo podría prorrogarse por un periodo igual solicitando la autorización ante el fisco.

Transcurrido el tiempo sin haber realizado la inversión o el pago de los pasivos, se acumulará la cantidad recuperada actualizada desde el mes en que se obtuvo y hasta el mes en que se acumule.

Continuando con el ejemplo anterior, si se deduce en 2017 el saldo pendiente por depreciar actualizado, podrá realizar la reinversión de la indemnización a más tardar en agosto de 2018 sin tener que acumularla (bajo el supuesto de no solicitar una prórroga).

No obstante, llegada esta última fecha sin haber realizado la inversión, deberá considerarla como un ingreso acumulable en 2018 como sigue:

Ingreso acumulable en 2018


Concepto
Importe

Indemnización recibida por pérdida del activo

$450,000.00

Por:
Factor de actualización

1.0566

Igual:
Ingreso acumulable en 2018

$475,470.00

Factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del mes en que se acumule la indemnización (agosto 2018) (1)

134.7374

Entre:
INPC del mes en que se cobró el seguro (agosto 2017)

127.513

Igual:
Factor de actualización

1.0566


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 .  (Foto: IDC)
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 .  (Foto: IDC)