Devolución procedente ante crédito nulo

Es factible solicitarla, cuando se declara la nulidad del adeudo impugnado y se acreditó haberlo pagado

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Si se declaró la nulidad lisa y llana de una resolución, al resultar ilegal porque deriva de la diversa liquidación recurrida, y el contribuyente acreditó en el juicio contencioso con documentales que realizó el pago de los créditos controvertidos a favor de la autoridad fiscal, en la sentencia debe reconocerse su derecho subjetivo al reintegro de las cantidades enteradas indebidamente. Esto le permitirá solicitar la devolución respectiva.

Lo anterior, de la interpretación de los artículos 50, penúltimo párrafo y 52, fracción Vi inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y atendiendo al principio de plena jurisdicción con que cuenta el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues tiene la obligación de reconocer al actor la existencia de esa prerrogativa y condenar el cumplimiento de la obligación correlativa en el juicio.

Ello respeto a las garantías de seguridad jurídica, audiencia y acceso a la justicia pronta y completa establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo para ello constatar previamente dicho derecho.

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el cumplimiento de ejecutoria 15093/14-17-02-7/1851/14-S2-10-02, de la que derivó el criterio titulado:  DERECHO SUBJETIVO A LA DEVOLUCIÓN. ES PROCEDENTE CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DEL CRÉDITO IMPUGNADO Y EL CONTRIBUYENTE ACREDITA HABERLO PAGADO, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año II, número 17, p. 26, Tesis VIII-J2aS-34, Jurisprudencia, diciembre de 2017.