Procedencia de la devolución

Es viable, si el contribuyente impugnó el crédito fiscal, obtuvo su nulidad y acreditó haberlo pagado

DERECHO SUBJETIVO A LA DEVOLUCIÓN. ES PROCEDENTE CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DEL CRÉDITO IMPUGNADO Y EL CONTRIBUYENTE ACREDITA HABERLO PAGADO. De la interpretación de los dispuesto por los artículos 50, penúltimo párrafo y 52, fracción Vi inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y atendiendo al principio  de plena jurisdicción con que cuenta este Tribunal, esta Juzgadora tiene la obligación de reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar el cumplimiento de la obligación correlativa en el juicio contencioso administrativo, en respeto a las garantías de seguridad jurídica, audiencia y acceso a la justicia pronta y completa establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo para ello constatar previamente dicho derecho; por tanto, si se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al resultar ilegal por derivar de la diversa liquidatoria recurrida que confirma, y si el contribuyente acredita en el juicio contencioso con documentales que realizó los pagos de los créditos controvertidos a favor de la Tesorería de la Federación, en consecuencia en la sentencia debe reconocerse su derecho subjetivo a solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, para que si así lo considera conveniente, pueda solicitar ante la autoridad competente la devolución respectiva.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/19/2017)

Precedentes:

VII-P-2aS-202
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1609/11-08-01-6/1589/11-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de abril de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. Salvador Jesús Mena Castañeda.- Tesis: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 78

VII-P-2aS-866
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 267/15-10-01-5/822/15-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de agosto de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de agosto de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 450

VII-P-2aS-1031
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 471/15-04-01-7-OT/ 193/16-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de mayo de 2016, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Tania Álvarez Escorza.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de mayo de 2016)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 1. Agosto 2016. p. 293

VIII-P-2aS-105
Instancia de Queja Núm. 2907/12-03-01-3/879/13-S2-09-03-NN-QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 11 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Norma Hortencia Chávez Domínguez.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de mayo de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 12. Julio 2017. p. 118

VIII-P-2aS-149
Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15093/14-17-02-7/1851/14-S2-10-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 3 de agosto de 2017, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente Carlos Mena Adame.- Secretaria Lic. Tania Álvarez Escorza.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de agosto de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p. 507

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión celebrada el 10 de octubre de 2017.- Firman la Magistrada Magda Zulema Mosri Gutiérrez, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva, Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 26.