Facultades del fisco en torno al IESPS
El CFF precisa las facultades que poseen las autoridades fiscales, pero la LIESPS señala algunas reglas específicas para ese gravamen
Fiscal Contable
La autodeterminación de las contribuciones permite a los particulares calcular sus impuestos y enterarlos al fisco. No obstante, las disposiciones fiscales facultan a este a verificar que dicha determinación se realice correctamente.
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Si bien es cierto que el CFF precisa las facultades que poseen las autoridades fiscales, también lo es que la LIESPS señala algunas reglas específicas para ese gravamen, las normadas en el capítulo VI del título I de dicho ordenamiento; entre las cuales destacan las siguientes:
- cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones de materia prima, se presumirá que estas se utilizaron para elaborar productos por los que se está obligado al pago del IESPS; consecuentemente que estos productos se enajenaron y efectivamente se cobraron en el mes en que se adquirieron las materias primas y que el impuesto respectivo no fue declarado
- cuando el pagador de impuestos omita registrar empaques, envases o sus accesorios, o informar sobre el control, el extravío, la pérdida, la destrucción o el deterioro de marbetes o precintos, se presumirá que estos productos fueron enajenados y efectivamente cobrados en el mes en que se adquirieron
- si existen diferencias entre el control físico del volumen envasado y el del volumétrico de producción utilizado por el contribuyente, las autoridades fiscales considerarán que dichas diferencias corresponden al número de litros producidos o envasados y enajenados en el mes en que se presentaron esas diferencias y que el impuesto respectivo no fue declarado
- la autoridad podrá determinar presuntivamente el número de litros producidos, destilados o envasados, cuando los contribuyentes de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, no den cumplimiento al reporte considerado en la fracción XII del artículo 19 de la LIESPS
- las bebidas alcohólicas que no tengan adherido el marbete o precinto y estén fuera de los almacenes, las bodegas o cualquier otro lugar propiedad o no del contribuyente, se presumirá que fueron enajenados o importados y efectivamente cobradas las contraprestaciones correspondientes en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos
- podrá determinarse presuntivamente que se enajenaron los bienes que el contribuyente declare como mermas en los procesos de producción o envasamiento, cuando estas excedan los porcentajes establecidos en el artículo 25 de la LIESPS
La autoridad para determinar los precios de las presunciones puede utilizar indistintamente, cualquiera de los métodos establecidos en el CFF o los que a continuación se señalan:
- los precios corrientes en el mercado interior o exterior o el de avalúo practicado por las autoridades fiscales
- el costo de los bienes incrementado con el por ciento de utilidad bruta con que opere el contribuyente
- el precio en que una persona enajene bienes adquiridos del contribuyente o de intermediarios, disminuido con el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal les correspondería, conforme a la LISR, o
- tratándose de productos sujetos a precio máximo al público, el que resulte de restarle, el margen máximo autorizado al comercio y el impuesto correspondiente
Como puede observarse, es vital que cuando un contribuyente realice algún acto o actividad se cerciore de las obligaciones a las que se encuentra afecto, y si es sujeto del IESPS, conozca los alcances de las facultades de la autoridad en esta materia, y de esa manera evite ser sorprendido por la misma.