Facultades de comprobación y gestión, ¿sinónimos?

Conoce la diferencia entre estas figuras y su regulación jurídica

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Por Berenice Chávez

Una de las obligaciones de los mexicanos es contribuir con el gasto público (art. 31, fracc. IV, CFF). Para que se cumpla con este deber, es necesario que las autoridades fiscales apliquen sus facultades de comprobación y de gestión.

Sin embargo, es importante distinguir cuál es la diferencia entre estas figuras, a saber:

Facultades de: Descripción Fundamento
Comprobación Tienen como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar el cumplimiento de las obligaciones tributaria. Por ejemplo una visita domiciliaria o revisión de gabinete Arts. 16 CPEUM y 42, CFF
Gestión Su objetivo es asistir, controlar y vigilar el cabal cumplimiento de las exigencias fiscales. Tal es el caso de las verificación del domicilio fiscal de los contribuyentes Arts. 16 CPEUM, 22, 41, 41-A y 41-B, CFF

Lo anterior se sustenta con el criterio aislado emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro: FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DE GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. ASPECTOS QUE LAS DISTINGUEN publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a. CXLVII/2016 (10a.), Tesis Aislada, registro 2013389, 6 de enero de 2017.