Por Berenice Chávez
Una de las obligaciones de los mexicanos es contribuir con el gasto público (art. 31, fracc. IV, CFF). Para que se cumpla con este deber, es necesario que las autoridades fiscales apliquen sus facultades de comprobación y de gestión.
Sin embargo, es importante distinguir cuál es la diferencia entre estas figuras, a saber:
Facultades de: | Descripción | Fundamento |
Comprobación | Tienen como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar el cumplimiento de las obligaciones tributaria. Por ejemplo una visita domiciliaria o revisión de gabinete | Arts. 16 CPEUM y 42, CFF |
Gestión | Su objetivo es asistir, controlar y vigilar el cabal cumplimiento de las exigencias fiscales. Tal es el caso de las verificación del domicilio fiscal de los contribuyentes | Arts. 16 CPEUM, 22, 41, 41-A y 41-B, CFF |
Lo anterior se sustenta con el criterio aislado emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro: FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DE GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. ASPECTOS QUE LAS DISTINGUEN publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a. CXLVII/2016 (10a.), Tesis Aislada, registro 2013389, 6 de enero de 2017.