Una de las obligaciones fiscales de las personas morales es presentar su declaración anual en donde determinen el resultado fiscal del ejercicio, el monto del impuesto correspondiente, así como el de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresas (art. 76, fracc. V, LISR).
LEE: QUÉ DEDUCIR EN LA ANUAL DE PERSONAS MORALES
Las personas morales deben observar lo siguiente:
- ingresar a la aplicación en “Tramites y Servicios“; seleccionar “Declaraciones anuales”; dar clic en “Personas Morales” y señalar su contraseña o e.firma de la sociedad para iniciar el llenado de la información a declarar en el formulario electrónico respectivo, según su régimen
- para llenar correctamente la declaración es necesario que cuenten con:
- balance general
- balanzas de comprobación
- estado de resultados
- determinación del ajuste anual por inflación
- cálculo del ISR anual
- determinación de PTU, CUCA y CUFIN
- conciliación contable fiscal del ejercicio
- deducción fiscal de inversiones
- concentrado de pagos provisionales, e
- información del XML correspondiente a ingresos, egresos y erogaciones de nómina
- llenada y revisada la declaración, se debe enviar al SAT; el sistema de inmediato muestra el acuse de recibo con sello digital, el cual tiene que imprimirse y guardar. Si no se tiene impuesto a cargo, aquí se concluye el cumplimiento de esta obligación. En caso de obtener saldo a cargo, se tiene que pagar por Internet mediante transferencia electrónica en el portal de cualquier banco autorizado
El plazo de presentar la declaración es dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio por el que se tiene este deber. Si se considera que el 31 de marzo de 2018 es día inhábil, porque es sábado, se recorre su cumplimiento para el próximo 2 de abril (art. 12, CFF).