Qué deducir en la anual de personas morales

Analice qué disminuciones se pueden llevar a cabo en la declaración anual de una sociedad

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 .  (Foto: Getty)

Para determinar el resultado fiscal de las personas morales del Título II de la LISR, se deben considerar los ingresos obtenidos durante el ejercicio y disminuir las deducciones autorizadas, las cuales son:

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  • devoluciones que se reciban y los descuentos o bonificaciones que otorguen en el año
  • costo de ventas
  • gastos netos en que incurra el contribuyente, siempre que:
    • hubiesen sido estrictamente indispensables para la realización de las actividades de la sociedad
    • tratándose de donativos, la deducción no sea mayor al 7 % de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior. De haberse efectuado los  donativos a la federación, las entidades federativas, los municipios u organismos descentralizados el monto de la deducción no puede exceder del 4 % de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior; sin que en ningún caso la suma de ambos sea superior del 7 %
    • estén amparados por un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que  reúna los requisitos consagrados en los artículos 29 y 29-A del CFF. Tanto los bienes como los servicios adquiridos por el contribuyente deben haberse recibido.
      Si las erogaciones son por montos superiores de dos mil pesos, deben cubrirse, mediante cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o monederos electrónicos, es decir, no se pueden liquidarse en efectivo.
      En los consumos de combustible no procede el pago en efectivo ni por montos menores a dos mil pesos
    • estén registrados en la contabilidad del contribuyente
    • cuando se trate de bienes y servicios objetos del IVA, este tributo conste en el documento respectivo en forma expresa y por separado
  • intereses por capitales tomados por préstamos, estos hubiesen sido invertidos en la actividad de la empresa

Cuando el contribuyente realice erogaciones por las que deba retener impuestos; dichas retenciones debieron efectuarse y se enteren en tiempo y forma.

Tratándose de créditos incobrables estos deben haber prescrito y de no hacerlo, reunir los requisitos por notoria imposibilidad práctica de cobro establecidos en la fracción XIV del artículo 27 de la LISR 

Todos los requisitos de los costos o gastos que se pretendan deducir deben cubrirse a más tardar el último día del ejercicio o bien a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.

Finalmente en el caso de las inversiones, la deducción fiscal no podrá ser mayor a los por cientos establecidos en la LISR, dependiendo del tipo de bien. Estas depreciaciones podrán actualizarse.