Prórroga de informativa de partes relacionadas de residentes en el extranjero

Que no se le pase el cumplimiento de esta obligación

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 .  (Foto: iStock)

Por Berenice Chávez y Ernesto Sanciprian

Dentro de las obligaciones que tienen las personas morales se encuentra presentar la declaración del ejercicio conjuntamente con la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial aprobada por las autoridades fiscales (art. 76 fracc. X, LISR).

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Los contribuyentes deben incluir las transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero en el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).

No obstante, la regla 3.9.18. de lo que pretende ser la Primera Modificación a la RMISC 2018, señala que los pagadores de impuestos que no opten por dictaminar sus estados financieros presentar este anexo hasta el próximo 30 de junio, siempre y cuando exista consistencia con la información de la declaración informativa local de partes relacionadas; la cual debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2018 (art. 76-A, CFF).

Es preciso mencionar que la prórroga en comento solo es aplicable para la declaración informativa de partes relacionadas residente en el extranjero (Anexo 9 de la DIM), por lo que se debe presentar la declaración anual y la DISIF contemplada en el numeral 32-H del CFF.

Finalmente se debe tener presente que los contribuyentes no están obligados a reportar ningún dato en el Anexo 9 de la DIM, cuando se trate de las siguientes operaciones con partes relacionadas:

  • ingresos:
    • 1303 ganancia realizada por fusión
    • 1304 ganancia realizada por escisión
    • 1305 ganancia que provenga de reducción de capital de sociedades mercantiles residentes en el extranjero
    • 1306 ganancia que provenga de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero
    • 1307 ingresos por recuperación de créditos incobrables
    • 1309 ajuste anual por inflación relativo a los créditos y deudas con partes relacionadas
    • 1310 utilidad en cambios generada de saldos y operaciones con partes relacionadas
    • 1311 cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital mayores a 600,000 pesos cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI de la I.S.R, o
    • 1312 ingresos por dividendos, y
  •  costos y gastos:
    • 3007 créditos incobrables, pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos de inventario
    • 3008 ajuste anual por inflación relativo a los créditos y deudas con partes relacionadas
    • 3009 pérdida en cambios generada de saldos y operaciones con partes relacionadas