VIE 14/03
TDC 20.0848
SAB 01/02
INPC 138.7260
LUN 10/02
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
El tratamiento de esos conceptos, si bien es el mismo, existen algunas cuestiones que se deben considerar
En la práctica es común que por el lanzamiento de un nuevo proyecto o para llegar a las metas planeadas, es necesario laborar horas extra, incluso asistir en días festivos; empero, este esfuerzo del empleado debe ser recompensado por el patrón y tiene un tratamiento fiscal específico.
LEE: PAGO DE TIEMPO EXTRA: SOLO HORA COMPLETA
En esa tesitura, si los trabajadores prestan servicios en día de descanso (festivo), se les pagará con independencia del salario que les corresponda, uno doble, con fundamento en el artículo 73 de la LFT.
Por otro lado, la jornada de trabajo se podrá extender por circunstancias extraordinarias, sin exceder de tres horas diarias ni tres veces por semana pagaderas con un 100 % más del salario correspondiente a las horas de la jornada. Si el tiempo extra supera las nueve horas por semana, se pagarán en un 200 % (arts. 66, 67 y 68 LTF).
Para efectos del ISR, según el artículo 93, fracción I de la LISR el tiempo extra cubierto por el empleador será un pago por sueldos y salarios, en tanto para el trabajador será un ingreso, en cuyo caso se observará lo siguiente:
Trabajadores | Exención para el ISR |
Quienes perciban un salario mínimo | Totalmente exentas, si está dentro del límite laboral permitido (tres horas diarias, un máximo de tres veces a la semana). Las horas que excedan están totalmente gravadas |
Los demás trabajadores | Solo el 50 % de las que estén dentro del límite laboral, sin que la exención adicionada con el día de descanso laborado, en su caso, supere el equivalente a cinco veces la UMA. Las horas adicionales a dicho tope estarán totalmente gravadas |
Estas reglas resultan aplicables también a los ingresos que obtengan los colaboradores por trabajar en días de descanso.