Personas físicas en el radar con el CFDI

Se está a punto de presentar la declaración anual, por ello el SAT está mandando comunicados para que se validen datos por inconsistencias

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 .  (Foto: Getty)

El pago de impuestos es inevitable, como cada año es obligación de las personas físicas presentar su declaración anual, en esta ocasión la de 2017; sin embargo este ejercicio se caracteriza porque la implementación del CFDI empieza a dar los resultados esperados (fiscalización más rápida).

Lo anterior, porque los contribuyentes, en específico los asalariados han empezado a recibir cartas invitación del SAT en las que se les informa que para efectos de la declaración del ejercicio considerará la información proporcionada por el empleador a través de los comprobantes de nómina emitidos a su favor.

Bajo ese contexto, se pueden dar infinidad de supuestos o irregularidades detectados, entre ellos, que los CFDI’s no se hubiesen emitido en la versión 1.2, que se hubiesen timbrado fuera de tiempo, o no coincida el importe del ingreso percibido con el comprobante, etc. Esta vez analizamos el supuesto de un contribuyente que tuvo tres patrones distintos durante 2017, sin que en ningún momento hubiese concurrencia de estos, y con base en ello, se le sugiere validar cierta información.

A continuación, se indica qué podría hacer el contribuyente al recibir el comunicado en comento.

Problemática 

Un contribuyente (asalariado), que cambió de patrón tres veces en el transcurso de 2017, recibe un correo de la autoridad hacendaria, el cual contiene una carta invitación para que valide cierta información. En ese documento el SAT le informa que identificó la ausencia de información de sus ingresos y retenciones en uno o varios meses, por ende, lo exhorta a revisar esa situación, y en caso de haber laborado en ciertos periodos, sin que el fisco tenga los datos, se le sugiere solicitarle a su empleador que expida los comprobantes faltantes.

Lo anterior, para efectos de contar con la información precisa y prellenar su declaración, e identificar de forma sencilla la procedencia de un saldo a favor.

En este supuesto, ¿qué debe hacer el pagador de impuestos? En primer lugar, ha de cerciorarse que el remitente del correo sea efectivamente la autoridad hacendaria y no de una cuenta apócrifa.

Verificar autenticidad del correo

El particular a fin de comprobar que el emisor del correo que recibió es efectivamente del fisco federal, puede:

  • marcar al teléfono 627 22 728 desde la CDMX , o
  • ingresar al portal del SAT, en la parte inferior de la página, en el carrusel de notas dar click en “No te dejes sorprender” y ver cuáles son los e-mails que han sido identificados como falsos, de esta manera
Una vez cerciorado de que el remitente no es un farsante, y que el correo proviene de obligaciones.fiscales@sat.gob.mx

, se tiene certeza de que efectivamente el SAT fue el emisor.  

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 .  (Foto: IDConline)
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Análisis de la información

Para mayor comprensión del tema, a continuación se muestra el comunicado recibido por el contribuyente:

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 .  (Foto: IDConline)
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Acciones a ejecutar

Del comunicado transcrito, se observa que existen algunos meses en los cuales ciertas empresas, a decir del SAT, no emitieron los CFDI’s de nómina, de ahí que se le sugiera al pagador de impuestos contactar a su empleador y en caso de haber laborado para aquel en el periodo señalado, pedirle elabore el comprobante respectivo.

Esto obedece a la situación del contribuyente, por haber tenido tres empleadores durante 2017, derivado de la sustitución patronal por la venta de las empresas para las cuales prestaba su servicio subordinado, cuya retribución la recibió de manera quincenal. De igual, forma recibió un pago de una empresa para la cual laboró en 2016 por un remante que le debía. Con esta información, es menester analizar lo conducente. En primer lugar, se debe identificar a partir de cuándo empezó o dejó de prestar sus servicios para cada empresa, a saber:

Relación laboral

Patrón

Total de CFDI’s que debieron expedir por ese periodo

Inicio

Conclusión

Enero de 2017

16 de julio de 2017

Tendencia, S.A. de C.V.

13 (dos por cada mes y uno por julio)

17 Julio de 2017

16 Agosto de 2017

Sondeo, S.A. de C.V.

Dos

17 de Agosto de 2017

Actualmente sigue laborando

Estero, S. de R.L.

10, correspondientes a:

  • Agosto (uno)
  • De septiembre a diciembre (ocho)
  • Aguinaldo (uno)

Ahora bien, debido a que el contribuyente inició y dejó de laborar para las empresas descritas, en distintos periodos, es lógico que en algunos meses sus diferentes patrones no tuvieran la obligación de emitirle un CFDI de nómina, por ende, en esta hipótesis no existe irregularidad alguna que merezca aclaración.

En segundo lugar, es imperioso verificar que el monto que la autoridad hacendaria tiene registrado por cada comprobante corresponda a la realidad, en el caso de detectar algún error, puede verificar tal situación directamente con el patrón, y de comprobar que la autoridad tiene una cantidad distinta, efectuar una aclaración ante el SAT a la cual le puede anexar sus estados de cuenta a fin de demostrar el importe correcto.

Si se laboró en ciertos periodos no registrados por el SAT, solicitarle al empleador emitir el comprobante respectivo, y de obtener una respuesta negativa por parte de este, el trabajador puede interponer una queja por no recibir el comprobante de nómina, que se presentará a través del portal del fisco federal. Para ver el procedimiento, se sugiere escanear el código QR que aparece en este apartado.

Comentario final

La ventaja de la facturación electrónica empieza a dar resultados, en primera instancia para los asalariados que son los más fáciles de detectar por alguna irregularidad, y así sucesivamente con las demás personas físicas, pues basta con echar un vistazo a los comunicados (cartas invitación del SAT que contienen la información de todos los CFDI’s emitidos a favor del individuo). 

Si bien, los comunicados que están recibiendo los asalariados, pueden obedecer a diversas circunstancias, lo cierto es que es una campaña desplegada por la autoridad fiscal a fin de obtener más datos para facilitar su labor de fiscalización, presionar al contribuyente para que este a su vez lo haga con el patrón, y ante la omisión de este último de emitir el CFDI de nómina sea divulgada su falta vía una queja, si así lo decide el empleado, so pretexto de facilitar la entrega de saldos a favor.

Sin embargo, no se debe olvidar que esa clase de cartas invitación no tienen efectos vinculantes, ni obligatorios, en ese tenor, de no observarla, es factible corroborar lo descrito antes de presentar la declaración, pues el contribuyente solo si sus ingresos excedieron de 400 mil pesos al año deberá presentar su declaración al tener más de un patrón, a pesar de no haberlos tenido al mismo tiempo en términos de la regla 3.17.12., RMISC 2018.