Prodecon asesora sobre la “Declaración Anual 2017”
Los contribuyentes deben verificar la información prellenada en la aplicación del SAT , tener su RFC , su efirma y su CLABE
Fiscal Contable
La Prodecon brindará asesoría vía telefónica, electrónica y presencial a las dudas de las personas físicas que presentarán su Declaración Anual correspondiente a 2017, y cuya fecha límite de presentación es el próximo 30 de abril.
PERSONAS FÍSICAS EN EL RADAR CON EL CFDI
Dicha asesoría se realizará de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas en todas sus delegaciones; en tanto que los sábados 14, 21 y 28 tendrán un horario de atención de 09:00 a 15:00 horas. Asimismo, se podrán enviar las dudas por correo electrónico.
El organismo aclaró que el 21 y 28 de abril la atención solo se brindará de 09:00 a 15:00 horas en las oficinas centrales ubicadas en Avenida Insurgentes Sur 954, colonia Insurgentes San Borja, Benito Juárez, Ciudad de México.
La directora de Asesoría al Contribuyente de la Procuraduría, Gloria Franco Vargas, recordó que las operaciones deducibles se deben solventar vía transferencia electrónica o tarjeta bancaria a razón de pagos hospitalarios, honorarios médicos, dentales, atención psicológica, nutrición y los derivados de una incapacidad, discapacidad médica del contribuyente, su pareja, padres e hijos.
Asimismo, se pueden deducir las compras de lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos, donativos a instituciones autorizadas, intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación, primas de seguros de gastos médicos, gastos funerarios y las aportaciones realizadas a los planes de retiro.
“Las deducciones con las cuales las personas físicas pueden obtener una devolución de impuestos deberán aparecer reflejadas en la aplicación del SAT a través de la cual se presenta la declaración”, misma que debe ser validada por el contribuyente.
Llenado de la declaración anual
Las personas físicas deben verificar que los ingresos precargados en la aplicación del SAT sean correctos y tener los comprobantes; así comosu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contraseña, firma electrónica y la CLABE bancaria estandarizada vigente.
Las personas físicas obligadas a cumplir con esta obligación son:
- todos los asalariados que dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2017
- los que obtuvieron ingresos de dos o más empleadores de manera simultánea, y
- los que percibieron ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones (jubilados o pensionados, organismos internacionales, indemnización laboral, prestadores de servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento)
Sin embargo, están relevados de presentar la declaración los que recibieron ingresos por intereses nominales hasta por 20,000 pesos y los asalariados con entradas superiores a 400,000 pesos de un patrón que emitió recibos de nómina a través de CFDI.