Por fin, resolverán amparos sobre reforma fiscal 2014
La Corte levantó el aplazamiento para resolver los medios de defensa pendientes de la reforma fiscal 2014
Fiscal Contable
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) levantó el aplazamiento para la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad, respecto de los siguientes preceptos y temas:
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Artículo |
Tema |
17, fracción III, párrafo segundo, LISR vigente desde el 1o. de enero de 2014 |
En las enajenaciones a plazo en términos del CFF debe considerarse como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado |
44 y 45, fracción VII, LISR vigente desde el 1o. de enero de 2014 |
Procedimiento para determinar el ajuste anual por inflación, para lo cual, se excluye como crédito el efectivo en caja |
79, fracción X, y Noveno, fracción XXII de las Disposiciones Transitorias, de la LISR |
Requisitos para que las instituciones dedicadas a la enseñanza sean consideradas no contribuyentes del ISR, esto es, que sean donatarias autorizadas |
222, 223, 226 y 231 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1o. de enero de 2014 |
Pago de derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales |
277-B y 282, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente desde el 1o. de enero de 2014 |
Pago de derechos por el uso o aprovechamiento de cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales |
81-B y Trigésimo, fracción XIII de las Disposiciones Transitorias, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito reformada mediante Decreto publicado en el DDOF el 10 de enero de 2014 y artículo 29, fracción XXVI, de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1o. de enero de 2014 |
Requisitos para operar como centro cambiario, transmisor de dinero o sociedad financiera de objeto múltiple no regulada; entre ellos, la obtención o renovación de un dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148-Bis o 400-Bis del Código Penal Federal, debiendo realizarse el pago de los derechos correspondientes |
En ese tenor, la SCJN en relación con los asuntos que tiene pendientes de resolución, delega competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para resolverlos, así serán remitidos a la brevedad por la Secretaría de Acuerdos a los órganos jurisdiccionales en comento.
Lo anterior, en términos del Acuerdo General número 2/2018, publicado en el DOF el 10 de abril de 2018. En vigor a partir del 11 de ese mes y año.