Jurídica del SAT con más atribuciones
A esa unidad administrativa se le dota de facultades en materia mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal
Fiscal Contable
El 12 de enero de 2018 entró en vigor el Acuerdo mediante el cual se delegan atribuciones a los servidores públicos de la Administración General Jurídica del SAT, en el cual se especifican las nuevas potestades a los siguientes sujetos:
LEE: NUEVAS ATRIBUCIONES DEL SAT
Funcionario |
Facultad |
Administrador General Jurídico |
|
Administradores centrales de Normatividad en Impuestos Internos y Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal |
|
Administrador Central de Asuntos Penales y Especiales y en los administradores que de él dependan, así como a los administradores Desconcentrados Jurídicos |
|
Administradores adscritos a la Administración Central de Asuntos Penales y Especiales, así como en los administradores Desconcentrados Jurídicos |
Celebrar acuerdos reparatorios, pronunciarse sobre la suspensión condicional del proceso, otorgar el perdón al imputado en cualquier etapa del proceso penal y solicitar el sobreseimiento de la causa, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y se hubiese cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y los recargos determinados por las autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado hubiese sido satisfecho
|
Los titulares indicados de las unidades administrativas del SAT podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan según el Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, y a los acuerdos mediante los cuales se delegan diversas atribuciones, publicados el 23 de junio de 2016, 5 de septiembre de 2017, 8 de noviembre de 2017 y 14 de marzo de 2018, sin perjuicio de las potestades que se delegan en términos del presente.