PUBLICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES CON CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS Y EXIGIBLES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFOS PENÚLTIMO, FRACCIÓN II, Y ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LA REGULA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. El primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé el derecho a la irretroactividad en la aplicación de las leyes en perjuicio de persona alguna, que consiste, básicamente, en que no pueden darse efectos reguladores a una norma jurídica sobre hechos, actos o situaciones producidos con antelación al momento de su entrada en vigor, bien sea impidiendo la supervivencia reguladora de una ley anterior, o bien alterando o afectando un estado jurídico preexistente. Ahora bien, las adiciones de los párrafos undécimo, en sus diversas fracciones, y último del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, establecen diversos supuestos de excepción a la reserva sobre los datos que se conozcan de las declaraciones, entre los que se encuentran los de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales determinados y exigibles, no garantizados ni pagados, respecto de los cuales se publicará una lista en la que se asiente su nombre, denominación o razón social y su clave del registro federal de contribuyentes. La publicación de dichos datos, por encontrarse en cualquiera de los supuestos de excepción, implica un efecto inmediato relativo a situaciones en curso, pues no se priva a las personas, por sus efectos, de derechos adquiridos o ganados al imperio de una ley anterior, o incorporados a su esfera patrimonial. Ello, porque la reserva del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación no entraña como tal un derecho respecto del cual pueda predicar apropiación por parte de los contribuyentes, al estar diseñada como una regla con un fin de carácter instrumental, a cargo de la autoridad, aunado al hecho de que dicha reserva, antes de la entrada en vigor del precepto en cuestión, no era absoluta, ante la multiplicidad de supuestos de excepción respecto de los datos que podían ser publicados o transmitidos por las autoridades fiscales. Asimismo, la información recabada por las autoridades fiscales, aun antes de la entrada en vigor del artículo de referencia, está regida por el mandato previsto en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y que en interpretación de ese derecho, debe prevalecer el principio de máxima publicidad.
Amparo en revisión 341/2016. Inmobiliaria Comercial Vinocia, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien precisó estar con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Víctor Manuel Rocha Mercado y Monserrat Cid Cabello.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Libro 49, Tomo I, p. 444, Materia Constitucional, Tesis 1a. CCLI/2017 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2015827, diciembre de 2017