Qué es la operación carrusel

El inicio de la simulación de operaciones

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 .  (Foto: iStock)

El gasto público es cubierto con las contribuciones que realizamos los gobernados; sin embargo, existen contribuyentes que con miras a efectuar un pago menor o nulo de impuestos desarrollan esquemas de planeación fiscal agresivas, las cuales pueden caer en la ilegalidad.

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La planeación fiscal es la optimización de las obligaciones previstas  en ley a las que está obligado el contribuyente, siempre con apego  a derecho; sin embargo la consecuencia de una planeación fiscal deficiente puede situarnos en el delito de defraudación fiscal.

La planeación fiscal cuenta con varias etapas a seguir para lograr implementarla, entre las cuales están:

  • diagnóstico fiscal (a priori y a posteriori)
  • diseño de rumbos de acción a seguir
  • determinación de la hipótesis de trabajo
  • realizar plan de trabajo
  • ejecución, y
  • seguimiento, por modificaciones a las leyes

Una planeación fiscal agresiva que recayó en defraudación fiscal, se dio a conocer por el SAT en el ejercicio 2014, la famosa “Operación carrusel”; la cual tiene su base en la inexistencia de operaciones y consiste en que más de dos empresas -constituidas formalmente- se ponen de acuerdo para diseñar el mecanismo de evasión, a través de la simulación de operaciones.

Es decir, los contribuyentes (EFOS) emiten CFDI sin que se lleve a cabo la real prestación de servicios o la entrega del bien, con el objeto de que otro contribuyente (EDOS) los deduzca para el pago del ISR.

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 .  (Foto: IDC online)

En el diagrama podemos observar que la empresa “A” es la que recibe el verdadero beneficio toda vez que es la empresa que efectuar la deducción. En el caso de “B” el efecto es “0” toda vez que así como factura también recibe una factura; sin embargo,  la empresa “C” es la que tiene que acumular el ingreso el cual puede ser sufragado por una pérdida fiscal o la adquisición de facturas de una empresa “D”.

Esta operación resulta beneficiosa para algunos contribuyentes que tomaron la decisión de correr los riesgos; no obstante debemos recordar que es un delito, el cual es revisado por las autoridades a través del procedimiento de operaciones inexistentes contemplado en el artículo 69-B del CFF.