Similitudes entre defraudación fiscal y la equiparada

Son ilícitos diferentes, cuya particularidad distintiva estriba en el medio de ejecución

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Para garantizar el respeto al derecho de una aplicación exacta de ley penal, consagrado en el tercer párrafo del artículo 14 constitucional, es necesario  que el procesado sea  juzgado con base en el tipo penal que exactamente se adecue a la conducta atribuida por el Ministerio Público, esto es si se trata del delito de defraudación fiscal, o en su caso, del delito de defraudación fiscal equiparada.

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El artículo 108 del CFF tipifica como delito de defraudación fiscal a la conducta que implique los siguientes elementos:

  • la existencia de un sujeto contribuyente
  • que a través del engaño, el sujeto omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido, y
  • que se cause un perjuicio al fisco federal

Mientras que el elemento constitutivo del ilícito de defraudación fiscal equiparada, conforme al numeral 109 del CFF, es que una persona física o moral presente una declaración para efectos fiscales, que consigne ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes, o se incluyan deducciones falsas.

Así, el signo distintivo entre ambos ilícitos es una declaración fiscal, porque para la configuración del delito de defraudación fiscal no se requiere de su existencia, mientras que para el caso de defraudación fiscal equiparada es una condicionante a satisfacer.

  Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de la SCJN mediante la tesis: EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN LOS DELITOS DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 108 Y 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL SER ILÍCITOS DIFERENTES, CON CARACTERÍSTICAS PROPIAS Y DIFERENCIADORAS, ES NECESARIO QUE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, PARA GARANTIZAR ESTE DERECHO, ATIENDA AL HECHO ESPECÍFICO IMPUTADO AL SENTENCIADO Y, EN FUNCIÓN DE SU MEDIO DE EJECUCIÓN, DETERMINE SI SE ACREDITA UNA U OTRA FIGURA DELICTIVA. visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis: I.1o.P.63 P (10a.), Tesis Aislada, Registro 2015071, 1o. de septiembre de 2017.