Retención de IVA a comisionista de RIF

Consulta lo estipulado en los artículos 1-A, fracción II, inciso d) y 17 de la LIVA

Asesoro a una empresa que celebró un contrato de comisión mercantil con una persona física que tributa en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Al momento en que se le pague por llevar a cabo el mandato pactado, se le debe retener el IVA


El comitente (empresa) ha de efectuar la retención del impuesto al comisionista (contribuyente del RIF), al momento de cobrar efectivamente las contraprestaciones pactadas y sobre el monto de cada una de ellas.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1-A, fracción II, inciso d) y 17 de la LIVA.