Primicias de la RMISC 2018

Pormenores de las tarifas para los pagos definitivos del RIF y la prórroga del envío del aviso de cumplimiento de las obligaciones fiscales de 2017

 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

IDC online

El SAT dio a conocer en su portal otro ajuste al Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018. Este documento contempla especificaciones respecto de la tarifa para los pagos definitivos del RIF y la prórroga para mandar el aviso de cumplimiento de obligaciones fiscales de 2017 en materia de subcontratación.

OFICIAL PRIMER CAMBIO A LA RMISC 2018

A continuación, se resumen algunos de sus pormenores:

  • La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto de enero, febrero y marzo de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será el 27 de mayo de 2018
    Por otro lado, el aviso de cumplimiento de las obligaciones de 2017 podrá presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2018 –antes 28 de febrero de 2018– (art. cuarto resolutivo).
  • Los contribuyentes del RIF aplicarán para el cálculo de los pagos bimestrales definitivos a partir del ejercicio 2018, la tarifa contenida en el Anexo 8, apartado B, numeral 7 de la RMISC 2018 (regla 3.13.26.):

“Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2018, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la LISR”

Límite inferior

Límite superior

Cuota

fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,157.04

0.00

1.92

1,157.05

9,820.36

22.22

6.40

9,820.37

17,258.40

576.66

10.88

17,258.41

20,062.14

1,385.92

16.00

20,062.15

24,019.88

1,834.52

17.92

24,019.89

48,444.62

2,543.74

21.36

48,444.63

76,355.38

7,760.88

23.52

76,355.39

145,775.00

14,325.48

30.00

145,775.01

194,366.66

35,151.38

32.00

194,366.67

583,100.00

50,700.70

34.00

583,100.01

En adelante

182,870.04

35.00

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