Oficial primer cambio a la RMISC 2018

La modificación contempla varias facilidades, conozca los pormenores

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El 30 de abril de 2018, se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018. El documento contempla los siguientes beneficios:

  • se ajusta el mecanismo para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones (regla 3.3.1.29.)
  • las personas físicas podrán presentar su declaración anual de 2017 a más tardar el 15 de mayo de 2018 (art. quinto transitorio)
  • los contribuyentes que durante 2017 hubiesen emitido CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los incorrectos el CFDI de nómina emitido en atención a esta facilidad se considerará expedido en 2017, si refleja como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

El beneficio descrito no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y los recargos que en su caso procedan (regla 2.7.5.7.)

  • Los contribuyentes del RIF aplicarán para el cálculo de los pagos bimestrales definitivos a partir del ejercicio 2018, la tarifa contenida en el Anexo 8, apartado B, numeral 7 de la RMISC 2018 (regla 3.13.26.)
  • Los pagadores de impuestos podrán expedir el CFDI versión 3.3. sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018,  anteriormente el 31 de marzo de 2018 (art. tercero)
  • La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto de enero, febrero y marzo de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será 27 de mayo de 2018

Por otro lado, el aviso de cumplimiento de las obligaciones de 2017 podrá presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2018 –antes 28 de febrero de 2018– (art. cuarto resolutivo)

Para conocer más de los cambios a la RMISC consulte las siguientes notas que fueron dadas a conocer por IDC en su oportunidad y que se mantienen en los mismos términos: