Documentos en idioma extranjero

El haberlos exhibidos como prueba en un recurso de revocación no implica que no se deban valorar

DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO EXHIBIDOS EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO, VALOR PROBATORIO DE.  De conformidad con el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en idioma español; por lo que,  de presentarse un escrito en idioma diverso al español se deberá acompañar la correspondiente traducción al mismo. En ese tenor, si en un recurso administrativo se desecha un documento presentado en idioma diverso al español con fundamento en tal dispositivo, ello resulta ilegal; toda vez, que el numeral 271 en cita, se refiere a actuaciones y promociones judiciales, y no así a las pruebas de un recurso administrativo que se substancia y resuelve en sede administrativa; de ahí, que la autoridad administrativa puede requerir al promovente la exhibición de la traducción al español del documento presentado en idioma diverso a este, y no desecharlo de plano.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 931/15-01-01-9/1287/16-S1-02-03. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 10 de agosto de 2017, por unanimidad de cinco votos a favor. Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel. Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio (Tesis aprobada en sesión de 10 de agosto de 2017).

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, número 14, Tesis  VIII-P-1aS-197, Precedente, septiembre de 2017.