Jurídica del SAT con atribuciones penales

A continuación se especifican las nuevas potestades a los siguientes sujetos

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 .  (Foto: iStock)

El 11 de enero de 2018 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual se delegan atribuciones a los servidores públicos de la Administración General Jurídica del SAT. En vigor a partir del 12 de ese mismo mes y año. A continuación se especifican las nuevas potestades a los siguientes sujetos:

Funcionario

Facultad

Administrador General Jurídico

Participar en la celebración de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en asuntos de su competencia, y se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y recargos determinados por las autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado haya sido satisfecho, y

Oponerse a la autorización del Procedimiento Abreviado, cuando se acredite que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño

Administradores centrales de Normatividad en Impuestos Internos y Normatividad en Comercio Exterior

y Aduanal

Elaborar y difundir los lineamientos, directrices o procedimientos que rigen la operación de las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos, y

Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o administrativa

Administrador Central de Asuntos Penales y Especiales y en los administradores que de él dependan, así como a los administradores desconcentrados jurídicos

Participar en la celebración de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y recargos determinados por las autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado haya sido satisfecho, y

Oponerse a la autorización del Procedimiento Abreviado, cuando se acredite que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño

Administradores adscritos a la Administración Central de Asuntos Penales y Especiales, así como en los administradores desconcentrados jurídicos

Celebrar acuerdos reparatorios, pronunciarse respecto a la suspensión condicional del proceso, otorgar el perdón al imputado en cualquier etapa del proceso penal y solicitar

el sobreseimiento de la causa, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y recargos determinados por las autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado haya sido satisfecho

Los titulares indicados de las unidades administrativas del SAT podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, y a los acuerdos mediante los cuales se delegan diversas atribuciones, publicados en el DOF el 23 de junio de 2016, 5 de septiembre de 2017, 8 de noviembre de 2017 y 14 de marzo de 2018, sin perjuicio de las potestades que se delegan en términos del presente.