La liquidación es el procedimiento mediante el cual se extingue una sociedad. Se liquida con su activo a los acreedores y se divide entre los socios el haber social. Esta etapa, queda concluida jurídicamente con la cancelación de la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio (RPC), el cual tiene por objeto publicitar los actos mercantiles para que surtan efectos contra terceros (art. 2, RRP).
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Para efectos fiscales, la cancelación inscrita en el RPC, no limita las facultades de comprobación del fisco, pues se encuentra sujeta no solo a la publicación del balance final en el periódico oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad, sino también a la presentación de los avisos, dictámenes y declaraciones correspondientes a dicha liquidación total, además de considerar el transcurso del tiempo para computar el plazo de caducidad de las facultades de comprobación regulados en el artículo 67 del CFF.
Lo anterior se sustenta con el criterio aislado emitido por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con el título EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD PARA EFECTOS FISCALES, publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, año III. Tesis VIII-P-2aS-240, Núm. 20, p. 222, marzo 2018.